Condenan a diez años de prisión a mayor del Ejército peruano por apropiarse de bienes de la institución

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El Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, sentenció a diez años de pena privativa de la libertad efectiva a Jean Rubén Bruno Cornejo por el delito contra la administración pública-peculado doloso; y como autor del delito contra la fe pública- uso de documento falso; en agravio del Estado.

El tribunal del Poder Judicial del Callao integrado por los magistrados Armando Huertas Mogollón (presidente), Gino Delzo Livias y César Abanto Meléndez, dispuso el pago de 545 días multas equivalentes S/3406.25 a favor del tesoro público y por concepto de reparación civil la suma S/525 000 que el condenado deberá pagar a favor del Estado.

De acuerdo con las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se le imputa a Jean Rubén Bruno Cornejo que, en su condición de Mayor del Ejército Peruano, se apropió de parte de las mercancías que fueron adjudicadas por la SUNAT a favor de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (Sedena), cuyo valor asciende a US$ 104,273.37. Esta mercancía debía ser depositada en el almacén de esa institución, sin embargo, no cumplió y se apropio reemplazando los bienes por otros de ínfimo valor.

Cabe resaltar que el condenado no cumplió con realizar dicha labor, por el contrario, se apropió de la totalidad de los bienes y trató de sorprender a la entidad con dos adjudicaciones.

Asimismo, se le imputa a Bruno Cornejo el delito contra el delito de la fe pública-uso de documento falso, al haber utilizado la carta poder notarial, de fecha 30 de abril de 2015, para recoger las mercancías donadas por la SUNAT a la Sedena, a pesar de que dicho documento no fue autorizado por su titular y menos legalizado por el Notario de Lima.

Mientras continúa el proceso, el Juzgado Colegiado Permanente del Callao, determinó que se investigue a los testigos Juan Carlos Tamayo Briceño, Fernando Adolfo Ricra Mendizábal, Luis Humberto Pereyra Briceño y Marco Antonio Miranda Valdez al evidenciarse su vinculación dolosa con los hechos investigados.

Fuente: Corte Superior de Justicia del Callao

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