Como lo habíamos anunciado, hoy se desarrolló el I Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal Nacional, bajo la dirección de la magistrada Inés Villa Bonilla.
Las ponencias estuvieron a cargo de los jueces supremos César San Martín Castro y Victor Prado Saldarriaga, y de los abogados Raúl Pariona Arana y Gonzalo Del Río Labarthe.
Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. En este caso particular los temas a debatir fueron dos:
TEMA 1. Organización criminal
Primera Ponencia:
La organización criminal para su configuración “necesita de una estructura”, esto es, medios técnicos materiales y personales, destinado a un fin general de la organización.
Segunda Ponencia:
La organización criminal para su configuración “no requiere una estructura”, sino (1) actuación de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, (2) reparto de tareas o funciones de manera organizada, concertada o coordinada, y (3) finalidad delictiva, cometer delitos.
TEMA 2. Colaboración eficaz
Primera Ponencia:
La valoración de la declaración del colaborador eficaz requiere ser corroborada en el proceso especial, y solo una vez corroborada, podrá ser utilizada como elemento de convicción para requerir medidas coercitivas o limitativas de derechos.
Segunda Ponencia:
La declaración del colaborador eficaz puede ser valorado en razón de elementos de convicción no actuados en el proceso especial de CE, cuando estos forman parte de los actuados de investigación en la Carpeta Fiscal, recabados con anterioridad a haberse postulado el proceso especial.
He aquí las conclusiones a las que arribaron los jueces de la Sala Penal Nacional.
Conclusiones
Grupo 1
Tema 1: Organización criminal
El grupo adoptó por unanimidad (cinco votos) la primera ponencia.
La organización criminal para su configuración necesita de una estructura, esto es, medios técnicos materiales y personales, destinado a un fin general de la organización.
Tema 2: Colaboración eficaz
El grupo adoptó por unanimidad (cinco votos) la segunda ponencia.
La declaración del colaborador eficaz puede ser valorada en razón de elementos de convicción no actuados en el proceso especial de colaboración eficaz, cuando estos forman parte de la carpeta de investigación, recabados con anterioridad a haberse postulado el proceso especial. Con la salvedad de la circunstancia de tiempo, en el sentido que los elementos de convicción no necesariamente deben ser los recabados con anterioridad a haberse postulado el proceso especial.
Grupo 2
Tema 1: Organización criminal
El grupo adoptó por unanimidad (tres votos) la primera ponencia.
Toda organización criminal para su configuración necesita de una estructura y sus componentes son:
• Elemento personal, integrada por tres o más personas.
• Elemento temporal, el carácter estable o permanente de la organización criminal.
• Finalidad: La organización criminal conforme a su estructura, en función a una finalidad criminal.
• La designación de los roles de los integrantes de la organización criminal.
Cabe indicar que es en la estructura el elemento fundamental donde se articulan los componentes antes mencionados. Sin embargo, considera al grupo que, como elemento de estructura, los medios técnicos materiales no son partes del mismo.
Tema 2: Colaboración eficaz
El grupo adoptó por unanimidad (tres votos) la primera ponencia.
La declaración del colaborador eficaz debe ser corroborada internamente para su objeto, empero para ser utilizada en una medida coercitiva, deberá ser corroborada externamente en el proceso penal.
Grupo 3
Tema 1: Organización criminal
El grupo adoptó por unanimidad (cuatro votos) la primera ponencia.
La organización criminal para su configuración “necesita de una estructura”, esto es, medios técnicos materiales y personales, destinado a un fin general de la organización.
Tema 2: Colaboración eficaz
El grupo adoptó por mayoría (dos votos) la primera ponencia.
En este caso hubo una tercera posición, postulada por los magistrados Ivan Quispe y Miluska Cano, quienes postularon lo siguiente:
La declaración del colaborador eficaz puede ser valorada en razón de diferentes elementos de convicción actuados o no en el procedimiento de colaboración eficaz. No siendo exigencia de la normatividad procesal que la corroboración se produzca con elementos de convicción que se den con posterioridad a su admisión como tal, o que necesariamente se realice con elementos no conocidos al momento de su admisión. Exigiéndose la corroboración con elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, utilizando los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto.
Grupo 4
Tema 1: Organización criminal
El grupo adoptó por unanimidad (cinco votos) la primera ponencia.
La organización criminal requiere para su configuración de una estructura que comprenda la actuación de tres o más personas con carácter estable, permanente por tiempo indefinido, que comparta sus funciones de manera concertada, cuya finalidad sea eminentemente delictiva. El grupo ha tomado en cuenta la estructura flexible de la organización criminal y no la flexible.
Tema 2: Colaboración eficaz
El grupo adoptó por unanimidad (cinco votos) la primera ponencia.
La declaración de un aspirante a colaborador eficaz, cuyo procedimiento especial se encuentra aún en trámite podrá ser utilizada en otro proceso, siempre y cuando se haya corroborado su dicho con otros elementos de convicción provenientes del procedimiento especial y/o de la carpeta fiscal. Al fiscal le corresponde postular el ofrecimiento de la declaración del aspirante a colaboración eficaz, acompañando los elementos de convicción que corroboren el dicho. La valoración de la información corroborada corresponderá al juez.
![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)
![La invalidez del CAS solo se declara si se cumplen los supuestos establecidos en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, no siendo relevante el tiempo que se prolongan dichos contratos (incluso más de doce años), pues el marco constitucional no prevé límite o prohibición a la naturaleza transitoria de dicha modalidad [Casación 2532-2023, Huánuco, ff. jj. 18, 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Tratándose de acumulación de predios, procede aplicar los rangos de tolerancia registral cuando se presenten discrepancias entre el área acumulada propuesta y la sumatoria de áreas inscritas de los predios acumulados, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en la Directiva 01-2008-SNCP/CNC y que no se afecte la propiedad de terceros [Res. 2030-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)


![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las variaciones en el plazo y ritmo de trabajo de la obra podían generar prestaciones adicionales de supervisión o únicamente ampliaciones del contrato de supervisión, en este último caso, no correspondía solicitar autorización de la Contraloría General de la República [Opinión D000020-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)


![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] La minería ilegal mueve más fondos que el narcotráfico y es promovida por congresistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Guillermo-Ferrero_LP-218x150.jpg)

![[VÍDEO] RUC 10 o RUC 20: ¿Por qué es un riesgo hacer negocios como persona natural? Entrevista a Jaime Sabat](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Jaime-Sabat-en-LP_LP-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Omisión de socorro: ¿Por qué un simple accidente puede convertirse en un homicidio doloso?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Mario-Amoretti-Navarro-en-LP_LP-218x150.jpg)
![La invalidez del CAS solo se declara si se cumplen los supuestos establecidos en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, no siendo relevante el tiempo que se prolongan dichos contratos (incluso más de doce años), pues el marco constitucional no prevé límite o prohibición a la naturaleza transitoria de dicha modalidad [Casación 2532-2023, Huánuco, ff. jj. 18, 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![Las variaciones en el plazo y ritmo de trabajo de la obra podían generar prestaciones adicionales de supervisión o únicamente ampliaciones del contrato de supervisión, en este último caso, no correspondía solicitar autorización de la Contraloría General de la República [Opinión D000020-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Tratándose de acumulación de predios, procede aplicar los rangos de tolerancia registral cuando se presenten discrepancias entre el área acumulada propuesta y la sumatoria de áreas inscritas de los predios acumulados, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en la Directiva 01-2008-SNCP/CNC y que no se afecte la propiedad de terceros [Res. 2030-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![La invalidez del CAS solo se declara si se cumplen los supuestos establecidos en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, no siendo relevante el tiempo que se prolongan dichos contratos (incluso más de doce años), pues el marco constitucional no prevé límite o prohibición a la naturaleza transitoria de dicha modalidad [Casación 2532-2023, Huánuco, ff. jj. 18, 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

