Comentarios sobre la nueva Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial a propósito de la Ley 30943

La publicación diaria de las normas legales del diario oficial El Peruano nos sorprendió hace algún tiempo con la publicación del texto de la Ley 30943, que nos presenta a la nueva Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y la partida de defunción establecida para la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Ocma); para ello se han modificado los artículos 102°, 104°, 105° y 112° de la Ley Orgánica del Poder, los cuales establecían dicha dependencia contralora del Poder Judicial. Para ello se han modificado los artículos 102°, 104°, 105° y 112° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sin embargo, el funcionamiento de esta nueva entidad contralora queda supeditada en primer lugar, a que se designe, de una vez por todas, a cada uno de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, para que desempeñen sus labores y pueda convocar a concurso público de méritos para el nombramiento del jefe/a de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por un período de 5 años, no prorrogables.

Este jefe deberá reunir los siguientes requisitosa) Tener entre 45 y 75 años edad; b) ser abogado titulado y con experiencia profesional acreditada no menor de 15 años; c) tener reconocida trayectoria profesional; d) tener estudios de especialización de nivel posgrado (diplomado o maestría) en temas referidos a gestión pública, desarrollo de políticas públicas o sistemas de control; o acreditar experiencia profesional de por lo menos 2 años en dichos temas; 3) carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales; asimismo no encontrarse destituido de la función pública o privada por medida disciplinaria o falta grave y ni suspendido o inhabilitado para ejercer función pública; d) No encontrarse inscrito en el Registro de deudores morosos (Redjum) ni en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam); e) cumplir los requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera judicial. No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades señaladas por ley respecto a la carrera judicial; f) haber aprobado la evaluación prevista en el proceso de selección; g) haber transcurrido 5 años del cese en sus funciones judiciales, en caso de que el postulante haya sido juez; h) no pertenecer a una organización política al momento de postular al cargo.

El nuevo jefe/a de la Autoridad de Control del Poder Judicial no será ya un juez en actividad, y si lo fue, deberá haber cesado 5 años antes de postular a dicho cargo, pudiendo desempañar funciones hasta los 75 años, teniendo todas las incompatibilidades y prerrogativas de un juez supremo en actividad, pero con la diferencia que no ha sido designado para dicho cargo por parte de la Sala Plena de la Corte Suprema y que ejercerá improrrogablemente dicho cargo por 5 años. También podrá ser removido ante la comisión de falta muy grave por la Junta Nacional de Justicia (que reemplaza al desaparecido y tristemente recordado Consejo Nacional de la Magistratura).

La persona que ocupe este cargo, a los 60 días contados de que ejerza funciones, tendrá la inmediata tarea de expedir su Reglamento de Organización y Funciones, ROF (que podrá modificar, adecuar el existente en la actualidad) y de nombrar al personal que laborará en la dependencia a su cargo. La importancia de este cargo radica en su jurisdicción en todo el territorio nacional y en que tendrá a su disposición tanto a los jueces contralores designados por la Junta Nacional de Justicia, como a los jueces contralores que dirigirán las oficinas descentralizadas en cada una de las Cortes Superiores del país.

Esto implica que ya no serán designados por la Sala Plena de cada Corte Superior al encargado de la actividad contralora en su distrito judicial y que los Jueces contralores asignados a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, podrán para ello, ser destacados a cualquier distrito judicial del país o cambiado por razones estratégicas y de necesidad de servicio.

Al respecto, recuerdo que existió también alguna propuesta con algunas similitudes por parte de la anterior jefa de la Ocma, Dra. Aranda Rodríguez, a la aprobada en esta norma, esto es, que los jefes de las Odecmas (Oficinas descentralizadas de Control en cada distrito judicial) no presten servicios dentro del mismo distrito judicial en el que fueron nombrados, sino en otro distinto. Asimismo, rememoro la propuesta efectuada varios años atrás por el juez supremo, Dr. San Martin Castro, de establecerse jueces contralores nombrados exclusivamente para ejercer dicha función, finalmente recogida por la norma.

Pero debe destacarse que se deja en completa libertad al nuevo jefe/a de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para que regule su composición y la de sus oficinas descentralizadas (cantidad de jueces superiores, especializados y de repente ahora incluirse a los de paz letrado que también lo podrían conformar).

Así, las nuevas unidades que tendrá (que se mantengan o reemplacen a las existentes), son la Unidad de prevención especial, Unidad de visitas y la Unidad de investigación y anticorrupción; asimismo para que establezca el procedimiento administrativo disciplinario que se seguirá en adelante y las instancias del procedimiento, que como ya se ha señalado en dicha norma, tendrá una instancia por cada nivel jurisdiccional y una instancia revisora sólo para las sanciones de destitución por el jefe de la misma autoridad de control.

En cuanto a los nuevos jueces contralores que lo integrarán (y que también serán nombrados por concursos públicos de méritos desarrollado por la Junta Nacional de Justicia), debo destacar algunos aspectos importantes. Se crea la especialidad de control disciplinario judicial, esto es, magistrados nombrados a dedicación exclusiva con dicha especialidad que han aprobado el programa de especialización a cargo de la Academia de la Magistratura y que recibirán incentivos por el desempeño adecuado de su función y serán los únicos que integrarán la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y sus oficinas descentralizadas.

Después de esto ya no habrán jueces que alternen la función jurisdiccional y formen parte del órgano de control distrital o que sean trasladados a la sede central para dicha labor exclusiva. Otro dato importante es que al ser nombrados los jueces en la especialidad disciplinaria, si quieren después ejercer otra especialidad distinta (civil, penal, constitucional, laboral, contencioso administrativo o familia) deberán postular sometiéndose a nuevo concurso para su variación de plaza.

Es importante señalar algunos tópicos que han sido incluidos en la función que ejercerá esta nueva autoridad de control: desarrollar e impulsar el expediente electrónico de control y cuando corresponda su acceso al público; solicitar reportes migratorios periódicos de los  jueces de todos los niveles o del personal jurisdiccional del Poder Judicial; identificar los posibles conflictos de intereses entre todos los jueces de todos los niveles o del personal jurisdiccional del Poder Judicial; supervisar que la designación de jueces supernumerarios se lleve a cabo por concurso público y conforme a las disposiciones de la materia, entre otros aspectos.

También, dicha norma, modifica el artículo 48° de la Ley de la Carrera Judicial, e incluye como falta muy grave de los jueces: “Omitir, retardar o negar la atención a las solicitudes y requerimientos de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; o, agredir físicamente o verbalmente a sus integrantes, obstaculizando el ejercicios de sus competencias; abusar de la condición de juez para obtener un trato favorable o injustificado; y el dar información falsa en la solicitud de permisos, en la información proporcionada en la declaración de hoja de vida de bienes y rentas, y de intereses”.     

Esta nueva Ley es importante para esta nueva autoridad de control, que al igual que su antecesora tendrá el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos que le compete exclusivamente a la Junta Nacional de Justicia.

La ley busca que inicie sus funciones con un nuevo jefe/a que no sea un juez en actividad y nombrado a exclusividad para dicha función. Así también, los jueces contralores que la integrarán serán nombrados con la especialidad de control disciplinario para dedicarse exclusivamente a dicha función, lo cual implica, que ya no se designará para la función contralora por parte del Jefe de dicha entidad a magistrados por amistad, afinidad, cercanía o recomendación, sino solamente accederán a dicho cargo, aquellos que hayan ganado en concurso público la plaza titular para ejercer dicha labor.

Este es un importante cambio que generará mayor transparencia y así como una mejor percepción por parte de la colectividad. En mi experiencia jurisdiccional como magistrado que también ejerce labor contralora, puede observarse que el juez contralor puede adoptar en su función dos caminos: El cumplir a cabalidad la labor contralora, esto es, procesando, investigando y sancionando a sus pares en caso de algún tipo de inconducta funcional conforme a la normatividad vigente; o siendo flexible en cuanto al procesamiento e sanción a sus pares y más aún, de sus amistades, porque sabe que acabado el período como Magistrado contralor volverá a ejercer labor jurisdiccional.

Evidentemente el juez contralor que adopte el primer camino cumpliendo a cabalidad la función contralora, tendrá más adelante un dificultoso camino, cuando le corresponda retornar a la función jurisdiccional: quejas de sus anteriores investigados, murmuraciones, ser relegado y tratado como “infraterno” por sus pares, entre otras situaciones más, que no le harán tener una estancia jurisdiccional fácil. Pero ese es el modelo de juez que se necesita para la labor contralora, uno comprometido con su labor y que ejerza su función sin proteger a nadie y sancionando ejemplarmente cuando haya que hacerlo. Y esto se ha garantizado en parte con la normatividad en comentario que requerirá algunos ajustes necesarios en su reglamentación, porque serán quienes ejerzan la función contralora, jueces exclusivamente nombrados. E incluso las oficinas descentralizadas ya no serán dirigidas por jueces superiores de las diversas cortes superiores elegidos por sus pares, sino por los jueces contralores asignados por la sede central. Esto repercutirá en los resultados positivos que confió se puedan obtener de la nueva autoridad nacional de control.

Para esto se necesita, aparte de jueces comprometidos con la lucha contra la corrupción, que estos cuenten con experiencia jurisdiccional y con una hoja de vida limpia, sin ninguna mancha o cuestionamiento de su labor o conducta pasada. La selección deberá ser rigurosa y considero, además, seguida de una exhaustiva evaluación psicológica, para tampoco esperarse el ejercicio abusivo o figuración en la labor contralora que ejercerán y dotárseles de la preparación especializada por parte de la Academia de la Magistratura con buenos docentes preparados para ello, dada la labor de investigación de actos de corrupción que desarrollarán, para de esa manera, irse generando con el tiempo una mejor percepción de la sociedad hacia el Poder Judicial que realmente sancione y separe a sus malos integrantes.

Ahora la tarea para mejorar realmente el sistema de justicia se encuentra en manos de nuestras autoridades para que ya por fin cumplan con designar a buenos y renombrados profesionales que integren la Junta Nacional de Justicia, de manera que ya entren en funciones y desarrollen los procesos disciplinarios paralizados contra jueces supremos en el caso denominado Cuellos Blancos del Puerto, se revisen los nombramientos irregulares efectuados los últimos años por el desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura después de haberse escuchado los audios sobre como se realizaban dichos nombramientos. Y además, procedan a la designación de las nuevas autoridades que conformen la nueva autoridad de Control del Poder Judicial y cuyas acciones y resultados puedan ser apreciados, en este clima existente de desconfianza generalizada hacia el sistema de justicia.

Hogaño puede verse algunas luces por las actuaciones individuales de algunos jueces intachables, pero no es suficiente. Para el cambio que se espera después del unánime veredicto popular que se plasmó en la votación mayoritaria del referéndum en que se determinó que operaran las reformas constitucionales al sistema de justicia, se necesita autoridades involucradas en este cambio, tomar conciencia en la importancia que tendrá la decisión adopten en su elección y que reflejará su verdadera voluntad del cambio que todos queremos.

Comentarios:
Abogado y Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villareal (UNFV). Con Maestría en Derecho Civil y Comercial y Doctorado en Derecho concluidos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Maestrando en Derecho Procesal en la Universidad Nacional de Rosario (UNR) de Argentina. Especialización en Derecho de Procesal Constitucional entre otras materias desarrolladas en diversas instituciones especializadas. Expositor y conferencista a nivel nacional, autor de diversos artículos en materia jurídica. Profesor de pre y posgrado en Derecho. Juez Especializado Civil titular de carrera de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.