Como se recuerda, en julio de este año, y a propósito de diversos audios que revelaban actos de corrupción en las entrañas de más alto nivel del sistema de justicia, la Corte Suprema, presidida por Víctor Prado Saldarriaga, dispuso la conformación de la Sala Penal Especial, para el juzgamiento de los altos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política, que hayan cometido delitos.
El citado órgano jurisdiccional está presidido por el juez supremo titular Jorge Luis Salas Arenas, e integrado por los magistrados Araceli Baca Cabrera y José Neyra Flores.
Hoy se publicó en diario oficial El Peruano, la resolución administrativa que amplía su funcionamiento, a partir del 1 de noviembre de 2018, con carácter de exclusividad, y por el plazo de 3 meses.
La medida alcanza también al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Héctor Hugo Núñez Julca.
Prorrogan plazo de funcionamiento de Sala Penal Especial y Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, creados mediante la Res. Adm. N° 205-2018-CE-PJ
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 206-2018-P-CE-PJ
Lima, 31 de octubre de 2018
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 205-2018-CE-PJ, de fecha 17 de julio de 2018.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 205-2018-CE-PJ del 17 de julio de 2018 se creó, a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454° del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República:
a) Una Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454° del Código Procesal Penal; y,
b) Un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454° del Código Procesal Penal.
Segundo. Que estando a que la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República tiene un régimen de creación reciente, lo cual se refleja en el estado y número de causas que tiene en giro. Asimismo, habiéndose programado audiencias que cumplirse a partir del primer día hábil del mes de noviembre del año en curso, resulta pertinente su prórroga.
Igual situación se presenta en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria; por lo que, además de la naturaleza y complejidad de los procesos penales tramitados en los mencionados órganos jurisdiccionales, se debe adoptar las medidas administrativas para su adecuado funcionamiento.
Tercero. Que conforme a lo establecido por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fin que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia; así como para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional.
Por estos fundamentos, la Presidencia de este Órgano de Gobierno; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2018, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 454° del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal, los siguientes órganos jurisdiccionales:
a) La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,
b) El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente

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