El Equipo Especial para el caso Lava Jato, Geovana Mori Gómez, dispuso archivar provisionalmente la investigación preliminar contra el excandidato presidencial y líder de Alianza para el Progreso (APP) César Acuña Peralta, por el caso Chavimochic. La medida alcanza también al excongresista y secretario general del partido Luis Valdez, así como a otros trece implicados.
Ambos políticos eran investigados desde el 2019 por por los presuntos delitos de negociación incompatible, colusión, cohecho pasivo y usurpación de funciones, por el Proyecto Chavimochicetapa III, por un presuntos beneficio en la concesión de las obras hidraúlicas a las empresas Odebrecht y Aenza (Antes Graña y Montero), así como por la supuesta demora en la entrega de terrenos en el gobierno regional y una ampliación de plazo injustificado.
Cabe recordar que en 2015, Acuña Peralta era el gobernador regional de La Libertad.
[…]
6.47. De otro lado, no se niega que una de las funciones de este Ministerio Público es la de investigación del delito y su dirección, sin embargo, también se debe tener en cuenta que las denuncias por corrupción de funcionarios en las que interviene la empresa Odebrecht se han masificado, dado que, como ya es conocido habría pagado sobornos a funcionarios y terceros vinculados por las grandes obras del país, no obstante, dicho razonamiento no puede ser categorico en todos los casos, toda vez que cada caso tiene sus particularidades y la mayoria de ellos tienen el respaldo de los informes de control de Contraloría General de la República o una delación concreta por parte de la empresa Odebrecht con elementos suficientes que permitan delimitar el objeto de investigación y dirigir la misma a fin de conseguir una idónea persecución del delito y posterior obtención de una sentencia condenatoria.
6.48. En definitiva, como se puede ver, el presente caso cuenta con varias aristas, las cuales por un lado, corresponde ser auditadas previamente por el órgano de control a fin de tener una determinación de carácter técnico de irregularidades vinculadas a delitos de corrupción de funcionarios, y por otro, ser reconocidas por la propia empresa Odebrecht en razón a que se encuentra sometida a un proceso de colaboración Eficaz que la obliga a entregar información de los casos en los que reconozca culpabilidad; siendo ello asi podemos concluir que no se cuenta con un sustento objetivo de carácter técnico como es un informe de Control Posterior por parte de Contraloría General y tampoco delación concreta con suficientes elementos que provenga del proceso de colaboración, que permita a este despacho determinar el pago realizado a través de caja 2 que vincule actos de corrupción para la conquista del proyecto Chavimochic.
6.49. Por consiguiente, conforme a lo previsto en el artículo 334 del Código Procesal Penal, corresponde disponer el archivo provisional de la presente investigacion por falta de elementos de convicción que permitan determinar la realidad del delito y la vinculación de este, sin perjuicio de que en caso contraloría General de la República establezca técnicamente irregularidades en la contratación o ejecución del Proyecto, o como resultado de la Ejecución del Acuerdo de Colaboración Eficaz de la Empresa Odebrecht y este Ministerio Público, reconozca culpabilidad respecto a actos de corrupción y pagos ilícitos para la conquista del Proyecto Chavimochic III, exista la posibilidad de reexaminar los actuados y reabrir la investigación por aporte de nuevos elementos de convicción a la presente, conforme a lo previsto en el articulo 335.295 del Código Procesal Penal, ello en consonancia a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en la STC 2725-2008-PHC/TC, sostiene que, no constituirá cosa decidida las resoluciones fiscales que no se pronuncien sobre la no ilicitud de los hechos denunciados, teniendo obierta la posibilidad de reaperturar la investigación.
6.50. Entonces, al encontrarnos en el supuesto de insuficiencia probatoria y ausencia de elementos de convicción corresponderá a la empresa Odebrecht en el proceso de colaboración Eficaz determinar responsabilidades respecto a la identidad de los codinomes y los presuntos pagos realizados por Odebrecht al Proyecto Chavimochic, y una vez se obtenga – entre otros – el reconocimiento de culpabilidad de la persona juridica colaboradora, sobre hechos de contenido penal vinculados a corrupción de funcionarios o lavado de activos sobre el Proyecto Chavimochic, este despacho fiscal podrá realizar el reexamen de los actuados y la presente decisión.
6.51. Lo mismo ocurrirá en caso. Contraloría General realice el servicio de control posterior o auditoria de cumplimiento que permita determinar técnicamente irregularidades, atribuir responsabilidades y cuantificar – de ser el caso el perjuicio patrimonial al Estado; o aparezca cualquier otro elemento de convicción con carácter, que permita determinar el objeto de investigación y atribución de responsabilidades respecto al Proyecto Chavimochic, podrá reabrirse la investigación; mientras tanto, este despacho considera que no resulta eficaz recurrir al aparato estatal, cuando no se cuenta con una linea de investigación clara, tanto más si conforme ya se ha desarrollado -existe una sentencia de Colaboración Eficaz en ejecución en la que los sujetos se encuentran obligados a proporcionar la información respecto a los actos de corrupción y reconocer culpabilidades, y hasta el momento de emisión de la presente, no lo han hecho
6.52. La decisión arribada por este despacho encuentra respaldo constitucional, por cuando la máxima norma del Estado ha asignado al Ministerio Público una serie de funciones constitucionales, entre las cuales destaca la facultad de ejercitar la acción penal, ya sea de oficio oa pedido de parte, tal como dispone el artículo 159.5 de la Constitución. Si bien, es una facultad discrecional reconocida por el poder constituyente al Ministerio Público, es obvio que esta facultad, en tanto que el Ministerio Público es un órgano constitucional constituido y por ende sometido a la Constitución, no puede ser ejercida irrazonablemente, con desconocimiento de los principios y valores constitucionales, ni tampoco al margen del respeto de los derechos fundamentales.
[…]
POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Fiscalia Provincial de la Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Comupción de funcionarios – Segundo Despacho del Equipo Especial, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo 052° Ley Orgánica del Ministerio Público,
SE DISPONE
PRIMERO: ARCHIVO PROVISIONAL de la investigación preliminar contra los investigados José Humberto Murgia Zannier, Huber Arnaldo Vergara Diaz, Amilcare Armando Gaita Zanatti, Francisco García Calderón Portugal, Gonzalo Ruiz Diaz, Luis Felipe Pita Chavez, Eduardo Negrete Aliaga, Paola Luque Sierra, Maria Alejandra Tello Gonzales, Carlos Miguel Puga Pomareda, César Acuña Peralta, Luis Alberto Valdez Farias, Edilberto Nique Alarcón, Kenny Eduardo Heredia Garcia y Miguel Orlando Chávez Castro, por la presunta comisión de los delitos de Colusion, Negociación Incompatible, Cohecho Pasivo Propio y Usurpación de Funciones, en agravio del Estado, hasta la aparición de nuevos elementos de convicción que permita el reexamen de los actuados, conforme a los argumentos contenidos en el considerando sexto.
SEGUNDO: PONGASE EN CONOCIMIENTO DEL SEPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL la presente disposición
TERCERO: NOTIFIQUESE, a los sujetos procesales conforme a Ley
Regístrese.
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