Doritos vs. Takis | PepsiCo y Bimbo se enfrentan por el registro de una marca picante. Un nuevo capítulo en la guerra de los snacks se libró ante el Indecopi, donde PepsiCo logró registrar su marca “Doritos Dinamita Flamin’ Hot” con logotipo incluido, pese a la oposición presentada por el gigante mexicano Grupo Bimbo.
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual declaró infundado el recurso de apelación de Bimbo, concluyendo que no existe riesgo de confusión entre las marcas.
El origen del conflicto: una marca picante en disputa
En junio de 2022, PepsiCo solicitó en Perú el registro multiclase del signo “Doritos Dinamita Flamin’ Hot”, incluyendo su logotipo con colores reivindicados (morado, rojo, negro, blanco y amarillo), para distinguir snacks en las clases 29 y 30.
Dos meses después, Grupo Bimbo —a través de su marca Barcel— presentó una oposición andina, alegando similitud con su conocida marca “Takis Fuego”, registrada en Perú, Colombia y Ecuador.
Según Bimbo, ambos signos compartían colores llamativos y tipografías inclinadas en amarillo, lo que podría inducir a error al consumidor.
Inscríbete aquí Más información
La batalla por el color morado: Doritos vs. Takis
Grupo Bimbo argumentó que el empaque morado, las tipografías inclinadas y la combinación cromática hacían que “Doritos Dinamita Flamin’ Hot” se asemejara visualmente a “Takis Fuego”.
Lo que genería un riesgo de confusión en los consumidores, sobre todo porque ambos productos se vendían en los mismos canales y apuntaban al mismo público.
Pepsico respondió negando cualquier semejanza sustancial. Argumentó que ya era titular de diversas marcas “Doritos” en Perú —incluida una con empaque morado desde 2015— y que tanto en el mercado peruano como internacional (por ejemplo, en México), es común el uso del color morado en snacks picantes.
Enfatizó que el color por sí solo no puede otorgar derechos exclusivos, y menos aún si se trata de elementos comúnmente usados en el rubro.
Primera instancia: Indecopi rechazó la oposición de Bimbo
La Comisión de Signos Distintivos del Indecopi emitió la Res. 1239-2023/CSD-INDECOPI, el 5 de junio de 2023, declarando infundada la oposición de Grupo Bimbo.
Determinó que, si bien los productos de ambas marcas eran similares o vinculados, los signos no eran semejantes desde el punto de vista gráfico, fonético ni conceptual.
La Comisión destacó que PepsiCo ya tenía registradas marcas similares en el país, y que el uso del color morado no era exclusivo de una sola empresa. En consecuencia, aprobó el registro de “Doritos Dinamita Flamin’ Hot” en las clases 29 y 30.
Inscríbete aquí Más información
Bimbo apeló: “la copia es evidente”
No conforme con el resultado, Bimbo apeló la resolución. Insistió en que el signo de PepsiCo era una copia gráfica de sus marcas, usando el mismo tipo de letra cursiva amarilla y fondo morado, lo que, en su opinión, generaba una clara confusión visual.
También criticó que la Comisión hubiera evaluado aspectos fonéticos, cuando la oposición se centraba exclusivamente en la apariencia visual.
Segunda instancia confirma: no hay riesgo de confusión
El caso llegó a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi, que emitió la Res. 0331-2025/TPI-INDECOPI el 28 de febrero de 2025. Luego de revisar el expediente y los argumentos de ambas partes, la Sala ratificó lo decidido en primera instancia.
El colegiado concluyó que, aunque los productos eran del mismo tipo y compartían canales de venta, los signos no eran semejantes y no existía riesgo de confusión para el público.
Se reafirmó que el uso del color morado no puede ser monopolizado, especialmente en un mercado donde es habitual identificar snacks picantes con dicha tonalidad. Por ello, declaró infundada la apelación de Bimbo y confirmó el registro a favor de PepsiCo.
La guerra de los snacks no ha terminado
Si bien la resolución del Indecopi marca el cierre del procedimiento en la vía administrativa, Grupo Bimbo todavía tiene una carta bajo la manga: puede impugnar la decisión ante el Poder Judicial.
Y es que, aunque la Sala Especializada en Propiedad Intelectual ya confirmó el registro de la marca “Doritos Dinamita Flamin’ Hot” a favor de PepsiCo, dejando claro que no existe riesgo de confusión con “Takis”, la historia aún no ha terminado.
Bimbo tiene la posibilidad de presentar una demanda contencioso-administrativa si decide seguir defendiendo su marca frente a lo que considera una copia encubierta.
Cabe precisar que, durante el proceso, Bimbo sí logró acreditar su interés real en el mercado peruano, paso necesario para oponerse al registro como parte de una oposición andina.
Sin embargo, tanto la Comisión como la Sala concluyeron que los signos no eran semejantes ni en lo gráfico, ni en lo fonético ni en lo conceptual, por lo que no habría confusión para el consumidor.
Así, esta batalla entre gigantes por el dominio visual del pasillo de snacks aún podría tener un nuevo round en los tribunales peruanos.
Inscríbete aquí Más información
Una decisión que pone límites a los monopolios visuales
Con esta resolución, el Indecopi reafirma que los derechos de propiedad industrial no otorgan exclusividad sobre elementos genéricos o de uso habitual, como ciertos colores en sectores específicos.
Para los consumidores, esta decisión refuerza el principio de diversidad de marcas en el mercado, evitando que grandes empresas bloqueen a la competencia mediante reclamos poco sólidos.
LP – Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Res. 0331‑2025/TPI, que detalla cómo el Indecopi rechazó la oposición de Bimbo y permitió el registro de la marca “Doritos Dinamita Flamin’ Hot”. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN 0331-2025/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 956715-2022/DSD M-SPI-01/01 1-41
SOLICITANTE: PEPSICO, INC.
OPOSITORA: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
Oposición andina – Análisis de riesgo de confusión entre signos que se refieren a productos de las clases 29 y 30 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de junio de 2022, Pepsico, Inc. (Estados Unidos de América) solicitó el registro multiclase de la marca de producto y/o servicio constituido por la denominación DORITOS DINAMITA FLAMIN HOT y logotipo (se reivindica colores)1 , conforme al modelo, para distinguir:
– Clase 29: Bocaditos consistentes principalmente de papas, nueces, frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas fritas crujientes, hojuelas de frutas, bocaditos a base de frutas, cremas untables a base de frutas, hojuelas de vegetales, bocaditos a base de vegetales, cremas untables a base de vegetales, hojuelas de taro, bocaditos de cerdo, bocaditos de carne, bocaditos a base de soya.
– Clase 30: Bocaditos consistentes principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, hojuelas de tortilla, hojuelas de pita, hojuelas de arroz, hojuelas de arroz, queques de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels, bocaditos a base de cereales, granos o maíz inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz dulce, maní dulce, salsas para bocaditos, salsas, bocaditos a base de cereales, granos o maíz en barra.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
LP – Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Res. 0331‑2025/TPI, que detalla cómo el Indecopi rechazó la oposición de Bimbo y permitió el registro de la marca “Doritos Dinamita Flamin’ Hot”. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
Inscríbete aquí Más información
![[VÍDEO] Abogado denuncia que policías no le permitieron conversar con su cliente detenido en comisaría](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DENUNCIA-DE-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VÍDEO] Delia Espinoza dictó clase sobre el proceso especial contra altos funcionarios](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.5 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fail: Jueces superiores absolvieron a procesado al considerar, erróneamente, que era menor de edad [Casación 250-2022, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Seis reglas de interpretación constitucional sobre la duración y extinción del CAS, respecto de los artículos 5 y 10.f del DL 1057, modificados por la Ley 31131 [Exp. 00013-2021-PI/TC, f. j. 116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-22-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-324x160.png)


![[VÍDEO] Abogado denuncia que policías no le permitieron conversar con su cliente detenido en comisaría](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DENUNCIA-DE-ABOGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-100x70.png)
