El Colegio de Abogados de Lima (CAL) expresó su firme oposición a la propuesta del Congreso de la República de sustituir a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por la Escuela Nacional de la Magistratura como organismo encargado del nombramiento de jueces y fiscales. El CAL advierte que esta reforma, que persiste pese a la reciente selección de nuevos integrantes de la JNJ, pone en riesgo la independencia judicial y la democracia.
COMUNICADO 061-2024/CAL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA CAL EXPRESA SU PREOCUPACIÓN ANTE LA INSISTENCIA DE LA REFORMA DE LA JNJ POR LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
El Colegio de Abogados de Lima (CAL) expresa su firme rechazo a la insistencia del Congreso de la República en aprobar la reforma constitucional que plantea sustituir a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por la Escuela Nacional de la Magistratura como organismo encargado del nombramiento de jueces y fiscales. Este debate surge a pesar de que el proceso de selección de nuevos magistrados para la JNJ ya ha culminado, y se espera que asuman funciones en enero de 2025.
Desde el mes de mayo, el CAL ha expresado en reiteradas ocasiones su oposición a esta propuesta legislativa. En el Comunicado N°007-2024/CAL, emitido el 8 de mayo, manifestamos nuestra profunda preocupación por los efectos nocivos de esta reforma, enfatizando la necesidad de preservar el sistema judicial como pilar fundamental de la democracia. Posteriormente, en el Comunicado N°018-2024/CAL, del 5 de junio, advertimos que esta reforma, contenida en el dictamen de los proyectos de ley 6816/2023-CR y otros, afecta profundamente la independencia de los poderes y perpetúa el nombramiento autocrático de magistrados, vulnerando el principio de balance de poderes.
Asimismo, en el Comunicado N°020-2024/CAL, del 13 de junio, manifestamos nuestra solidaridad con la Fiscalía de la Nación, la cual también rechazó estos proyectos de ley por considerarlos contrarios al orden constitucional, a la autonomía institucional y al Estado de Derecho.
Hoy, ante la insistencia del Congreso en impulsar esta reforma, reiteramos que:
1. La provisionalidad en el sistema judicial no será resuelta mediante esta iniciativa legislativa. Según estadísticas, alrededor del 40% de jueces y fiscales ocupan cargos provisionales. La creación de una Escuela Nacional de la Magistratura no abordará este problema de fondo.
2. La reforma atenta contra el equilibrio financiero del Estado. Tal como ha señalado el Ministerio de Economía y Finanzas, esta propuesta vulnera el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2024.
3. La reforma podría comprometer la adecuada administración de justicia en el país. Insistimos en que cualquier cambio en el sistema de justicia debe ser fruto de un análisis riguroso, técnico y participativo, que incluya a organismos especializados, académicos, colegios profesionales y la sociedad civil.
El Colegio de Abogados de Lima reafirma su compromiso con la defensa del sistema de justicia y alerta sobre las graves consecuencias de una reforma aprobada sin un análisis técnico y responsable. Invocamos a los congresistas de la República a reconsiderar esta propuesta y a garantizar un proceso legislativo que respete los principios democráticos, la independencia judicial y la estabilidad institucional.
Lima, 19 de noviembre de 2024
Junta Directiva del CAL
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundada excepción de improcedencia de acción de Lourdes Flores por el delito de lavado de activos [Exp. 237-2019-22-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Lourdes-Flores-Nano-LP-218x150.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![PJ: Directiva para la administración y protección de los bancos de datos personales [RA 000167-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)




















![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VIDEO] Abogado plantea crear «GEIN venezolano» con expolicías migrantes para infiltrarlos en organizaciones criminales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/ABOGADO-GEUN-VENEZOLANO-LPDERECHO-324x160.jpg)