¡Atención! Modifican el TUPA del Ministerio de Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 068-2019-MEM/DM

Lima, 8 de marzo de 2019

VISTO, el Memorándum Nº 0238-2019-MEM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 038-2019-MEM-OGP/ODCIR elaborado por la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, y el Informe Nº 247-2019-MEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM se aprueba el Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el TUPA del MEM), el cual fue modificado por Resolución Ministerial Nº 014-2015-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 362-2015-MEM/DM, Decreto Supremo Nº 003-2016, Resolución Ministerial Nº 044-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 091-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 444-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 522-2016-MEM/DM y Resolución Ministerial Nº 514-2017-MEM/DM, teniendo a la fecha contiene ochenta y nueve (89) procedimientos administrativos y tres (3) servicios prestados en exclusividad;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, entre otras, las relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;

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Que, por Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, cuya finalidad es supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso a la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimiento de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública;

Que, posteriormente mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1310 aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, estableciendo disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la Ley 27444) dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

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Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del TUO de la Ley 27444, señala que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la misma norma establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía;

Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley 27444 dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.

Que, asimismo, el numeral 40.5 del referido artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, en concordancia con el numeral 44.5 del artículo 44 que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)” (en adelante, los Lineamientos), el cual tiene por objeto establecer criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

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Que, a través del numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos se establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros, cuando se presente como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;

Que, además, los artículos 15 y 16 de los Lineamientos establecen que el TUPA incluye los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad y, que el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad no debe exceder el costo real del servicio;

Que, mediante Memo Nº 0238-2019/MEM-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe Nº 038-2019-MEM/OGPP-ODICR mediante el cual la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional señala que en coordinación con las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales Mineros, Dirección General de Minería, Dirección General de Formalización Minera, la Dirección General de Electricidad, la Dirección General de Asuntos Ambientales Eléctricos, la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, se han identificado en el TUPA del MEM veinticuatro (24) requisitos en diecisiete (17) procedimientos administrativos que deben ser simplificados, diez (10) requisitos en nueve (9) procedimientos administrativos deben ser eliminados, seis (6) procedimientos administrativos y un (1) servicio que deben ser eliminados, un (1) procedimiento que debe ser reclasificado como servicio prestado en exclusividad y cuatro (4) procedimientos que reducen sus plazos de evaluación, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simplificación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs. 1246, 1256, 1272 y 1310 antes citados, a fin de reducir plazos de atención, simplificar y/o eliminar requisitos, e incluir mecanismos de facilitación y un canal adicional de recepción de expedientes, beneficiando al ciudadano mediante trámites ágiles, eficientes y oportunos, en virtud de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM;

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Que, en concordancia con los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modificar el TUPA del MEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y modificatorias, con la finalidad de simplificar veinticuatro (24) requisitos en diecisiete (17) procedimientos administrativos, eliminar diez (10) requisitos en nueve (9) procedimientos administrativos, eliminar seis (6) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad, reclasificar un (1) procedimiento administrativo como servicio prestado en exclusividad, y disminuir el plazo de evaluación de cuatro (4) procedimientos administrativos;

Estando a lo informado y contando con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con los artículos 37 y 39 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Eliminación de requisitos en los Procedimientos Administrativos.

Eliminar diez (10) requisitos en nueve (9) procedimientos administrativos señalados en el Anexo A que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Simplificación de requisitos de Procedimientos Administrativos

Se simplifican veinticuatro (24) requisitos en diecisiete (17) Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, señalados en el Anexo B que forma parte de la presente resolución.

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Artículo 3º.- Eliminación de Procedimientos Administrativos y Servicio Prestado en exclusividad.

Eliminar seis (06) procedimientos administrativos con códigos CM01 Caso D, BM08, BM09, BG10, IG05 e IG07 y un (01) servicio prestado en exclusividad con código 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, señalados en los Anexos C y D que forma parte de la presente resolución.

Artículo 4º.- Reducción de plazos de Procedimientos Administrativos

Reducir los plazos de cuatro (04) Procedimientos Administrativos con códigos IG04, IG06, RY07 y RY08 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 5º.- Reclasificación de Procedimientos Administrativos a servicios prestados en exclusividad

Reclasificar un (01) procedimiento administrativo con código PY02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, los cuales son clasificados como servicios prestados en exclusividad con el código 3 a diversos órganos, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6º.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos

Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, conforme al Anexo I “Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad del MEM”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7º.- Aprobación de Formularios y Anexos – Modalidad Presencial y Modalidad Virtual

Aprobar el Anexo II “Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad presencial de los procedimientos administrativos y en el TUPA” y el Anexo III “Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad virtual de los procedimientos administrativos y en el TUPA” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 8º.- Publicación

El texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, se publica en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

[Continúa…]

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