Aprueban el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 213-2017-CE-PJ
Lima, 5 de julio de 2017
VISTOS:
El Oficio N° 483-2017-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, mediante el cual remite el proyecto del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (TUPA), adjuntando los documentos técnicos que lo sustenta.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ de fecha 6 de mayo de 2015, y su modificatoria la Resolución Administrativa N° 258-2015-CE-PJ del 12 de agosto de 2015, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, actualmente vigente; el mismo que contiene los procedimientos administrativos y servicios que brinda este Poder del Estado a través de sus dependencias.
Lea también: Descarga en PDF el «Manual de casos penales»
Segundo. Que la actuación de la administración pública tiene por finalidad la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; por lo que resulta necesaria la actualización de los procedimientos administrativos para el cumplimiento de sus fines.
Tercero. Que el Decreto Legislativo N° 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional.
Cuarto. Que el Decreto Legislativo N° 1272, aprueba disposiciones que posteriormente fueron recogidas por el TUO de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción; incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo, emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales, en los diferentes niveles de gobierno.
Quinto. Que, en ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 114-2017-GG-PJ del 8 de febrero de 2017, se dispuso la conformación de la Comisión Especial para adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, a las diversas medidas de simplificación administrativa y a las modificaciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, proponiendo el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la institución.
Asimismo, respecto al planteamiento del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE del Poder Judicial, en cumplimiento del requerimiento precisado en la mencionada resolución administrativa y en aplicación al Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se elaboró el Informe Técnico-Legal por parte de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; así como, los documentos de sustentación pertinentes, en concordancia con los lineamientos sobre la materia y los Decretos Legislativos Nros. 1246 y 1272, respectivamente.
Sexto. Que el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 373-2014-CE-PJ dispuso, entre otras medidas, que el desarchivamiento no generará pago de tasa judicial por tratarse de un archivo provisional, al referirse a expedientes que cuentan con una resolución que ponga fin al proceso y que hubieran sido remitidos al archivo por falta de impulso procesal. Sin embargo, conforme a lo indicado en el referido informe, la mayoría de las solicitudes de desarchivamiento corresponde a expedientes con archivo provisional debido a que las partes no impulsan la ejecución de las sentencias judiciales, lo cual genera un costo al Poder Judicial. En tal sentido, se debe modificar dicho extremo a efectos de precisar que el desarchivamiento generará el pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
Lea también: Vídeo PUCP: ¿Puedo ir preso si no pago pensión de alimentos?
Sétimo. Que teniendo en consideración que la devolución de aranceles, no constituye un trámite, que implique para la entidad la prestación de un servicio específico, e individualizable a favor del administrado, corresponde excluirla del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; debiéndose simplificar su tramitación, para lo cual se deberá elaborar una Directiva que regule la “Devolución de Aranceles y Derechos de Tramitación”.
Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado e la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que, teniendo en cuenta que se ha adecuado el Texto Único del Procedimientos del Poder Judicial a las normas de simplificación administrativa y a las modificatorias de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con la normativa sobre la materia, resulta necesario aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 496-2017 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ y su modificatoria.
Artículo Tercero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Administrativa 373-2014-CE-PJ, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo Segundo.- Disponer que todos los procesos que se encuentren con resolución (sentencia o auto) que ponga fin al proceso, con la calidad de firme, deberán ser remitidos al local u oficina de archivo de expedientes del Distrito Judicial correspondiente, para su custodia; siempre que hubiere transcurrido seis meses sin ningún acto de impulso procesal de parte, para cuyo efecto deberá realizarse un inventario de expedientes en tal situación en los meses de junio y diciembre de cada año. El desarchivamiento generará el pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.”
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, formule la propuesta modificatoria de la Directiva N° 010-2013-CE-PJ “Procedimiento de devolución y habilitación de aranceles judiciales y derechos de tramitación del Poder Judicial”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 257-2013-CE-PJ, a fin de regular la “Devolución de Aranceles y Derechos de Tramitación”, para que su tramitación se desarrolle sin costo alguno, a nivel nacional, con excepción de la comisión cobrada por la entidad financiera.
Artículo Quinto.- Disponer que el plazo de vigencia del derecho de tramitación es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable (o administrado) efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera autorizada.
Artículo Sexto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia funcional, la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLI APOLINAR RODRIGUEZ TINEO
Presidente
![[PDF] Abogado de Ayacucho denuncia a streamer Cristorata por «discriminación e incitación a la discriminación en su forma agravada»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_cristorata-comentarios-racistas_LP-218x150.jpg)



![El pago del precio no es elemento esencial del contrato de compraventa; lo esencial es el «acuerdo sobre el monto del precio», no su ejecución, conforme lo establece el art. 1529 CC [Casación 3961-2024, Cusco, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-compraventa-venta-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![El silencio administrativo negativo no habilita a la Administración a extender indefinidamente el plazo para declarar nulidad de oficio [Casación 3523-2023, Lima, f. j. 3.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que a una misma persona se le abra diferentes procesos sobre los mismos objetos «solo con la finalidad de agravar su situación» no justifica transferencia de la competencia [Trans. de Competencia 13-2025, Lima Norte, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Heredero no puede despojar a comprador que adquirió confiando en el Registro: si la sucesión no estaba inscrita al momento de la compra, no puede exigírsele al comprador que «adivine» que existían otros herederos del causante [Casación 6073-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![¿Se aplican los beneficios de un convenio colectivo a funcionarios en cargos de confianza o de dirección? [Informe Técnico 000605-2026-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de pensiones para trabajadores pesqueros en el sistema privado [Res. SBS 01120-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/SBS-intervencion2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento del fedatario fiscalizador para fiscalizar ventas por internet [Decreto Supremo 058-2026-EF] Internet computadora normas legales con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Internet-computadora-normas-legales-LP-218x150.png)
![JNJ modifica Reglamento de selección de jueces y fiscales – ascenso [Resolución 248-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![JNJ modifica Reglamento de selección de jueces y fiscales – acceso abierto [Resolución 249-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Mininter: Texto integrado actualizado del Reglamento de organización y funciones [Resolución Ministerial 0464-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[PDF] Abogado de Ayacucho denuncia a streamer Cristorata por «discriminación e incitación a la discriminación en su forma agravada»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_cristorata-comentarios-racistas_LP-100x70.jpg)

![El pago del precio no es elemento esencial del contrato de compraventa; lo esencial es el «acuerdo sobre el monto del precio», no su ejecución, conforme lo establece el art. 1529 CC [Casación 3961-2024, Cusco, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-compraventa-venta-herencia-LPDerecho-100x70.jpg)



