El Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N.° 011-2026-MTC, que introduce cambios al Reglamento Nacional de Tránsito con el objetivo de reforzar la seguridad vial, modernizar los mecanismos de control y mejorar la fiscalización en las vías del país.
La norma incorpora nuevas disposiciones para el control del tránsito por parte de la Policía Nacional, incluyendo la aprobación de un futuro protocolo específico y la creación de un Plan Anual de Control de Tránsito, que organizará las acciones de supervisión a nivel nacional.
Entre las principales modificaciones, se establecen márgenes de tolerancia para la detección de exceso de velocidad —de 5 km/h en general y hasta 10 km/h en sistemas de monitoreo inalámbrico—, así como nuevas obligaciones para los conductores, como verificar las condiciones del vehículo antes de circular y respetar estrictamente las señales de altura máxima.
Asimismo, el decreto incorpora nuevas infracciones consideradas muy graves, como circular con placas adulteradas o ilegibles, modificar características del vehículo que afecten la seguridad, o incumplir límites de altura generando daños a la infraestructura. Estas conductas podrán acarrear multas de hasta 1 UIT, retención de la licencia e incluso la suspensión del brevete.
También se precisan reglas sobre estacionamiento prohibido, el procedimiento sancionador y los beneficios por pronto pago de multas, además de eliminar y actualizar ciertos tipos infractores para adecuarlos a la realidad actual del tránsito.
La norma entrará en vigencia en un plazo de 120 días hábiles, tiempo durante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Policía Nacional deberán implementar medidas complementarias, incluyendo acciones de difusión y sensibilización para garantizar su cumplimiento.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 011-2026-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, tiene por objeto establecer normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales, y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; así como, las infracciones y sanciones aplicables a las conductas contrarias a sus disposiciones;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal señala que el tránsito terrestre constituye un componente esencial de la movilidad, y del desarrollo social y económico del país, por lo que resulta necesario adoptar medidas que contribuyan a un desplazamiento seguro, ordenado y eficiente. Asimismo, considera necesario orientar la actuación de las autoridades competentes, permitiendo un desempeño adecuado y coherente de las funciones de control del tránsito; debiendo promover condiciones que fortalezcan la seguridad vial, la protección de la infraestructura y el respeto de las normas de tránsito, en beneficio de los usuarios de la vía y del interés público;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal agrega que el avance y diversificación de los instrumentos tecnológicos utilizados para el control de la velocidad vehicular hacen necesario actualizar el marco normativo vigente para permitir la incorporación de nuevas tecnologías y asegurar mediciones más precisas y eficaces;
Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar los artículos 57, 60, 90, 168-A, 215 y 336 del citado Reglamento Nacional de Tránsito y las infracciones tipificadas con los códigos M18, M24 y G46 del Numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del referido Reglamento; así como, incorporar el artículo 60-A y las infracciones tipificadas con los códigos M47, M48, M49, M50, G75 y G76 a estos, respectivamente, entre otras disposiciones vinculadas a la implementación de su aplicación;
Que, con fechas 18 y 30 de diciembre de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, respecto del presente Decreto Supremo, no corresponde efectuar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por encontrarse comprendido en el supuesto de excepción previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; y, adicionalmente, precisa que el presente Decreto Supremo no contiene ni modifica procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC
Modificar los artículos 57, 60, 90, 168-A, 215 y 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y las infracciones tipificadas con los códigos M18, M24 y G46 del Numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del citado Reglamento, en los siguientes términos:
“Artículo 57.- Obediencia al efectivo policial
57.1 Los usuarios de la vía están obligados a obedecer de inmediato las indicaciones sobre el tránsito de los efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito.
57.2 Las indicaciones de los efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, prevalecen sobre las señales luminosas o semáforos, y éstas sobre los demás dispositivos que regulan la circulación.
57.3 Mediante resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprueba el “Protocolo de control de tránsito” para una adecuada aplicación por parte de los efectivos de la Policía Nacional del Perú de lo establecido en el presente artículo.
57.4 El mencionado Protocolo contiene los principios, enfoques, escenarios de actuación y otros aspectos técnicos en materia de tránsito. Asimismo, su aprobación debe efectuarse en coordinación con la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú.”
“Artículo 60.- Efectivo policial en intersección semaforizada
Cuando los efectivos de la Policía Nacional del Perú dirijan el tránsito en una intersección semaforizada, deben apagar las luces de todos los semáforos de dicha intersección. En caso no sea posible efectuar el apagado de los semáforos, se aplica lo dispuesto en el numeral 57.2 del artículo 57 del presente Reglamento.”
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“Artículo 90.- Reglas generales para el conductor
El conductor debe:
1. Antes de ingresar a la vía pública:
a) Verificar que el vehículo que conducirá se encuentra en adecuadas condiciones de seguridad y operatividad para circular.
b) Verificar que el vehículo que conducirá cuenta con un dispositivo de advertencia para casos de emergencia.
2. En la vía pública:
a) Circular con cuidado y prevención.
b) Respetar la señal de altura máxima permitida, de acuerdo con el dispositivo de control de tránsito correspondiente, sin ocasionar daños a la infraestructura vial o generar interrupciones en el tránsito como consecuencia de su incumplimiento. La contravención de la presente obligación configura las infracciones tipificadas con los códigos M49 o M50 del numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre” del presente Reglamento, según corresponda, excluyendo que el mismo hecho califique como infracción al Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC.”
“Artículo 168-A.- Tolerancia para la supervisión de velocidades permitidas
168-A.1 En la supervisión y/o detección de infracciones a las velocidades máximas permitidas en el presente Reglamento se aplica un margen de tolerancia de cinco (5) Km/h, por lo que el exceso de velocidad es sancionable solo cuando en la medición se supere la velocidad máxima más el margen de tolerancia señalado, salvo lo dispuesto en el numeral 168-A.2 del artículo 168-A del presente Reglamento.
168-A.2 En el caso de vehículos destinados al servicio de transporte terrestre, cuando la determinación del presunto exceso de velocidad se sustente exclusivamente en la información registrada por sistemas de control y monitoreo inalámbrico, a través de geolocalización, se aplica un margen de tolerancia de diez (10) km/h sobre la velocidad máxima permitida. Las características técnicas, funcionalidades y condiciones de operación de dichos sistemas de control y monitoreo inalámbrico se establecen mediante resolución directoral aprobada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”
“Artículo 215.- Prohibición de estacionamiento
Está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los siguientes casos:
a) En los lugares en que las señales lo prohíban;
b) Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas;
c) En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior;
d) Al costado antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada;
e) Dentro de una intersección;
f) En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril;
g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada;
h) Frente a recintos militares y policiales;
i) Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto;
j) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto;
k) A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios;
l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel;
m) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito;
n) A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una intersección;
o) Diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus;
p) A menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local;
q) A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento;
r) En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga;
s) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización; y,
t) En la ciclovía. Tratándose de ciclos, éstos deben detenerse de acuerdo a la señalización correspondiente.
En la fiscalización de las distancias mínimas de diez (10) metros establecidos en los literales n) y o) del presente artículo, se establece un margen de tolerancia de hasta tres (3) metros.”
“Artículo 336.- Trámite del procedimiento sancionador
Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, sea conductor o peatón, según corresponda, puede:
1. Si existe reconocimiento voluntario de la infracción:
1.1. Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe de la multa prevista para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora.
Este beneficio no es aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M24, M27, M28, M32, M41 inciso b.2) del literal b), M42, M47, M48, M49 y M50.
Ante la cancelación correspondiente, la Municipalidad Provincial competente o la SUTRAN, de ser el caso, dará por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones.
1.2. El pago es el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta. Los puntos firmes se generan conforme a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2021-MTC.
2. Cuando el presunto infractor no ha pagado el importe de la multa prevista para la infracción cometida o ha presentado su descargo ante la unidad orgánica o dependencia de la autoridad competente que corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la papeleta de infracción o resolución de inicio del procedimiento sancionador, la Municipalidad Provincial competente o la SUTRAN según corresponda, emite la resolución de sanción procediendo contra esta la interposición de los recursos administrativos de ley.”
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“ANEXO I
CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE
I. CONDUCTORES/AS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
|
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
CALIFICACIÓN |
SANCIÓN |
PUNTOS QUE ACUMULA |
MEDIDA PREVENTIVA |
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO |
|
MG |
MUY GRAVES |
|||||
|
(…) |
||||||
|
M18 |
Desobedecer las indicaciones sobre el tránsito que realiza el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de tránsito, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del presente Reglamento y en el marco del Protocolo de control de tránsito. |
Muy Grave |
Multa 12% UIT |
50 |
NO TIENE |
NO TIENE |
|
(…) |
||||||
|
M24 |
Circular sin Placa Única Nacional de rodaje o sin alguno de los elementos que la componen. |
Muy grave |
Multa 12% UIT |
90 |
Internamiento del vehículo |
SI |
|
(…) |
||||||
|
G |
GRAVES |
|||||
|
(…) |
||||||
|
G46 |
Estacionar en zonas no permitidas por la autoridad competente, a menos de diez (10) metros de un cruce peatonal o de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del presente Reglamento. |
Grave |
Multa 8% UIT |
20 |
Remoción del vehículo |
NO TIENE |
Artículo 2.- Incorporación al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC
Incorporar el artículo 60-A al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y las infracciones tipificadas con los códigos M47, M48, M49, M50, G75 y G76 al Numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del citado Reglamento, en los siguientes términos:
“Artículo 60-A.- Del Plan Anual de Control de Tránsito
El Plan Anual de Control de Tránsito establece, en función de los objetivos y resultados esperados para garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito, los lineamientos, la planificación, programación, metas y mecanismos para la ejecución de las acciones de control de tránsito que realiza la Policía Nacional del Perú, a través de sus efectivos asignados al control del tránsito, a nivel nacional. Asimismo, contempla la elaboración de reportes mensuales de cumplimiento alineados a dichos objetivos y resultados.
El Plan Anual de Control de Tránsito es aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante resolución directoral, con opinión previa de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, a más tardar el 30 de noviembre del año anterior a su ejecución. Su vigencia inicia el 1 de enero del año calendario siguiente a su aprobación.
Las Municipalidades Provinciales y la SUTRAN, coordinan y facilitan la implementación del Plan Anual de Control de Tránsito en el marco del presente Reglamento.”
“ANEXO I
CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE
I. CONDUCTORES/AS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los ciento veinte (120) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de la Segunda, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales, las cuales entran en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Segunda.- Elaboración del Protocolo de control de tránsito
En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, aprueba mediante resolución ministerial el “Protocolo de control de tránsito”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.
Tercera.- Aplicación de las obligaciones de obediencia al efectivo policial
Las obligaciones de obediencia a las indicaciones de los efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito, previstas en los numerales 57.1 y 57.2 del artículo 57 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, mantienen su vigencia y aplicación con independencia de la aprobación del “Protocolo de control de tránsito”.
Cuarta.- Aprobación de la resolución directoral sobre las características técnicas, funcionalidades y condiciones de operación de los sistemas de control y monitoreo inalámbrico
En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba, mediante resolución directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, las características técnicas, funcionalidades y condiciones de operación de los sistemas de control y monitoreo inalámbrico a que se refiere el numeral 168-A.2 del artículo 168-A del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.
Quinta.- Implementación de acciones de difusión, sensibilización y concientización
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, implementan acciones de difusión, sensibilización y concientización antes y después de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, respecto de las infracciones que se modifican e incorporan en este dispositivo normativo, del margen de tolerancia aplicable en la supervisión de velocidades permitidas, así como de los elementos de la Placa Única Nacional de Rodaje.
Dichas acciones se desarrollan de manera continua como medida complementaria orientada a fortalecer la seguridad vial y promover el cumplimiento de las normas de tránsito.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar las infracciones tipificadas con los códigos M29, M30, M31, G56, G60, G62 y G64 del Numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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