Publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de agosto de 2019
Modifican el Manual de Operaciones y el Organigrama de SALUDPOL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
1270-2019-IN
Lima, 19 de agosto de 2019
VISTOS, los Oficios Nº 0395-2019-SALUDPOL/GG y 14901-2019-SALUDPOL/GG, de la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL; los Informes Nº 000111-2019/IN/OGPP/OMD y 000137-2019/IN/OGPP/OMD, de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior; y el Informe Nº 002108-2019/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
Lea también: Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, y sus modificatorias, señala que el Fondo es una persona jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del Interior, que cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-IN se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, que tiene por objeto establecer las normas generales que permiten la administración y gestión del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú con eficacia, eficiencia, legalidad, transparencia; en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1174;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 158-2019-IN se aprueba el Manual de Operaciones del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, que constituye un documento de gestión que contiene las disposiciones generales, y estructura funcional, estableciendo las funciones de la Alta Dirección, Órganos de Administración Interna, Órganos de Línea y Órganos Desconcentrados, los procesos y anexos del Fondo;
Que, de acuerdo a los literales a) y c) del artículo 4 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, relacionados con los principios de servicio a la ciudadanía y eficiencia, las Entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía, haciendo un uso racional de los recursos públicos y asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, con la finalidad de lograr resultados que impacten positivamente en la ciudadanía y en el país; asimismo, se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda;
Que, asimismo, el artículo 54 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece la estructura del Título I del Manual de Operaciones;
Que, a fin de evitar duplicidad de funciones, procurando la simplificación administrativa de los procesos de SALUDPOL y la distribución eficiente de los recursos públicos asignados a dicho Fondo, además de adecuar la estructura del Manual de Operaciones del Fondo a las disposiciones contenidas en los Lineamientos de Organización del Estado, mediante Informe Nº 007-2019-SALUDPOL-GG-DA-MR, de la Dirección del Asegurado de SALUDPOL, e Informes Nº 056-2019-SALUDPOL/GG-OGMC y 0190-2019-SALUDPOL/GG-OGMC, de la Oficina de Gestión y Mejora Continua de SALUDPOL, se sustenta la derogación de los artículos 25 y 26, así como la modificación de los artículos 1, 2, 6, 23, literal e) del artículo 24, literales c), d) y e) del artículo 28 y del Anexo 01 del Manual de Operaciones del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL; contando con la opinión legal favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica de SALUDPOL contenida en el Informe Nº 645-2019-SALUDPOL/GG-OAJ;
Que, mediante Informes Nº 000111-2019/IN/OGPP/OMD y 000137-2019/IN/OGPP/OMD, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior emite opinión técnica favorable respecto de las modificaciones propuestas por SALUDPOL a su Manual de Operaciones, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde modificar el Manual de Operaciones del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL;
Con la visación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174; el Decreto Supremo Nº 014-2019-IN, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Resolución Ministerial Nº 1050-2019-IN, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio del Interior; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Deróganse los artículos 25 y 26 del Manual de Operaciones del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 158-2019-IN.
Artículo 2.- Modifícanse los artículos 1, 2, 6, 23, literal e) del artículo 24, literales c), d) y e) del artículo 28 del Manual de Operaciones del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 158-2019-IN, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Finalidad
El Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, tiene como finalidad recibir, captar y gestionar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud dirigidas a los beneficiarios, que comprenden a todo el personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) en Situación de Actividad, Situación de Disponibilidad o de Retiro con derecho a pensión y a sus familiares derechohabientes; así como los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación de la PNP, dentro del territorio nacional, a través de una cobertura de los riesgos de salud. Administrar el Fondo de Aseguramiento en Salud para la atención de la familia policial, garantizando la cobertura financiera de las prestaciones de salud”.
“Artículo 2.- Naturaleza Jurídica
Al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, se le reconoce su personería jurídica de derecho público, y cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable.”
“Artículo 6.- Estructura Funcional del SALUDPOL
El Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, cuenta con la siguiente estructura funcional:
01 DIRECTORIO
02 GERENCIA GENERAL
03 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
0.3.1 Oficina de Gestión y Mejora Continua.
0.3.2 Oficina de Asesoría Jurídica
0.3.3 Oficina de Administración
0.3.4 Oficina de Tecnología de la Información
04 ÓRGANOS DE LÍNEA
0.4.1 Dirección de Financiamiento y Planes de Salud
0.4.2 Dirección de Prestaciones de Salud
0.4.3 Dirección del Asegurado.”
“Artículo 23.- Dirección del Asegurado
La Dirección del Asegurado es el órgano de línea responsable de normar, conducir y supervisar el proceso de gestión del asegurado que comprende la suscripción, registro y atención de los beneficiarios; encargándose de coordinar, dirigir y ejecutar las actividades en el ámbito nacional. Depende jerárquicamente de la Gerencia General.”
“Artículo 24.- Funciones de la Dirección del Asegurado
Son funciones de la Dirección del Asegurado del SALUDPOL, las siguientes:
(…)
e) Programar, dirigir, controlar y supervisar la operatividad y el desempeño de sus funciones en el ámbito de su competencia a nivel nacional; así como disponer la adopción de medidas correctivas de las mismas.”
(…)”
“Artículo 28.- Procesos misionales
(…)
c) Gestión de compra de prestaciones de salud: Es el proceso por el cual SALUDPOL, a través de contratos o convenios pacta con las IPRESS las condiciones generales específicas de servicio para los asegurados, a cambio de una contraprestación, evaluando su cumplimiento. El responsable de ejecutar y hacer cumplir el proceso es la Dirección de Financiamiento y Planes de Salud perteneciente a los órganos de línea. Otro órgano involucrado en este proceso es la Dirección del Asegurado, quien coordina e informa la gestión de la suscripción de convenios y/o contratos y otros mecanismos de compra de prestaciones de salud con Instituciones públicas o privadas, a nivel nacional.
d) Gestión de siniestro: Involucra todas las actividades que tienen por finalidad liquidar los siniestros, vale decir; validar la prestación de recursos como facturación, transferencia presupuestal, contraprestación con otros servicios u otra forma de asignación de recursos. El responsable de ejecutar y hacer cumplir el proceso es la Dirección de Prestaciones en Salud perteneciente a los órganos de línea. Otro órgano involucrado, en función a sus competencias, es la Dirección del Asegurado, la cualgestiona el desarrollo de los procesos de auditoría médica, a nivel nacional, bajo la conducción y supervisión del responsable de la gestión de siniestro, y la Oficina de Administración está involucrada en la dirección, supervisión y control de los pagos de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios de salud.
e) Gestión del Asegurado: Involucra el registro de los beneficiarios del SALUDPOL, asimismo se realiza la difusión de información, consultas, orientación y atención de quejas y reclamos a través de la Plataforma de Atención al Usuario en Salud del SALUDPOL en el ámbito nacional. El responsable de ejecutar y hacer cumplir el proceso es la Dirección del Asegurado perteneciente a los órganos de línea.”
Artículo 3.- Modifícase el Anexo 01: Organigrama del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL del Manual de Operaciones de SALUDPOL, de acuerdo al Anexo 01 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL (www.saludpol.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MORAN SOTO
Ministro del Interior
ANEXO 01
ORGANIGRAMA DEL FONDO DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – SALUDPOL
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![No forman parte de la jornada máxima u ordinaria de trabajo: (i) los trabajadores de dirección; (ii) aquéllos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, y; (iii) los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia [Casación 9268-2012, Lima, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![En los pueblos indígenas, las afectaciones al derecho a la salud se encuentran íntimamente vinculadas con el derecho a la alimentación y al acceso al agua limpia, pues impactan de manera aguda su derecho a una existencia digna, las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos —como la educación y la identidad cultural—, así como el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales [Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, ff. jj. 167-168]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

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