Artículo 805.- Falta de contradicción y audiencia
Si el acreedor no contradice el ofrecimiento dentro de los cinco días del emplazamiento, en la audiencia el Juez declara la validez del ofrecimiento y recibirá el pago, teniendo presente lo dispuesto en el Artículo 807.
En caso de inconcurrencia del emplazado, se procederá en la forma establecida en el párrafo anterior.
Si el solicitante no concurre a la audiencia, o si concurriendo no realiza el pago en la forma ofrecida, el Juez declarará inválido el ofrecimiento y le impondrá una multa no menor de una ni mayor de tres Unidades de Referencia Procesal. Esta decisión es inimpugnable.
Si el emplazado acepta el ofrecimiento, el Juez ordenará que la prestación le sea entregada de manera directa e inmediata.
Concordancias
CC: art. 1254; CPC: arts. 112.7, 171, 420, 566, 753, 754, 806, 807; Ley 26662: art. 94.
Jurisprudencia del artículo 805 del Código Procesal Civil
-
Tribunal Constitucional
- Pago de beneficios sociales se tiene por cancelado si acreedor no contradice ofrecimiento de pago y consignación en el plazo correspondiente [Exp. 05750-2006-PA/TC]. Link: lpd.pe/2yjge
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Comentarios:
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