Artículo 387.- Peculado doloso y culposo*
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.
2. Los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social o de desarrollo.
3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
4. El valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26198, publicada el 13 de junio de 1993 (link: lpd.pe/2Xqby).
- Ley 29703, publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz).
- Ley 29758, publicada el 21 de julio de 2011 (link: lpd.pe/peEOx).
- Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
- DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
- Ley 31178, publicada el 28 de abril de 2021 (link: bit.ly/44T2tBs).
Concordancias
C: arts. 39, 41, 76, 82; CP: arts. 11, 12, 29, 34, 46-A, 57-61, 92, 93, 392, 425.
Jurisprudencia del artículo 387 del Código Penal
Corte Suprema
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- NUEVO: Entre el sujeto activo (empleado público) y el objeto material (caudales o efectos) debe existir una relación funcional [Casación 1911-2023, Ucayali]. Link: lpd.pe/27rVz
- Naturaleza jurídica y bien jurídico protegido del delito de peculado por apropiación (doctrina legal) [AP 7-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3z7uqaK
- Mediante el delito de peculado se reprime el apoderamiento de dinero como también el deber de la correcta gestión funcionarial (doctrina legal) [AP 7-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3lz5hCJ
- Para la materialización del delito de peculado no es necesario que el agente tenga tenencia material sobre el objeto material (doctrina legal) [AP 4-2005/CIJ-116]. Link: bit.ly/3ZalxYh
- El delito de peculado es de naturaleza pluriofensiva (doctrina legal) [AP 4-2005/CIJ-116]. Link: bit.ly/42y6LxD
- Desarrollo de los cinco elementos materiales del delito de peculado (doctrina legal) [AP 4-2005/CIJ-116]. Link: bit.ly/3M7uqPN
- Peculado culposo: El tercero puede ser un particular u otro funcionario público que no tenga deber alguno sobre el objeto material (doctrina legal) [AP 4-2005/CIJ-116]. Link: bit.ly/3FPu1x7
- Dos elementos indispensables para la configuración del delito de peculado en su modalidad imprudente (doctrina legal) [AP 4-2005/CIJ-116]. Link: bit.ly/3TPhqA4
- NUEVO: Distinción entre autor y cómplice según la vinculación funcional específica con los caudales públicos [Casación 3513-2022, San Martín]. Link: lpd.pe/0EQOV
- NUEVO: Otorgar bonificación por negociación colectiva a «funcionarios» con poder de decisión, con cargo de confianza o dirección configura peculado doloso [Casación 2595-2022, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/26Z8P
- NUEVO: Funcionarios que suscriben y proyectan una resolución de incremento remunerativo sin ser viable cometen peculado doloso [Casación 188-2022, Piura]. Link: lpd.pe/pBxXn
- NUEVO: Delitos contra la Administración pública: Corte Suprema establece que en materia de delegación rige el «principio de desconfianza» [Casación 952-2021, Puno]. Link: lpd.pe/2MN3e
- Servidor que se apropia del dinero y luego lo devuelve comete delito de peculado doloso [Casación 982-2020, Lambayeque]. Link: bit.ly/3TJ4VWr
- Peculado: Criterios para entender los «caudales o efectos públicos» [Casación 40-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3ZfXF5B
- Pena por colusión o peculado siempre debe ser efectiva, aunque sea de corta duración [Casación 1550-2018, Apurímac]. Link: bit.ly/3BHQauU
- La custodia como elemento objetivo del delito de peculado doloso [Casación 1765-2018, Lima]. Link: bit.ly/40zS7nK
- Alcances de delito de peculado por omisión [Casación 1749-2018, Cañete]. Link: bit.ly/3LXHlDs
- El patrimonio público como objeto de tutela en el delito de peculado [Casación 1004-2017, Moquegua]. Link: bit.ly/3FLmfEr
- El peculado es un delito especial y de infracción de deber vinculado a instituciones positivizadas [Casación 102-2016, Lima]. Link: bit.ly/3K4fO1U
- El delito de peculado no puede materializarse en coautoría [Casación 102-2016, Lima]. Link: bit.ly/3JH6fos
- El peculado como delito de resultado y momento consumativo [Casación 102-2016, Lima]. Link: bit.ly/40BZk6P
- Desarrollo del elemento «razón de cargo» en el delito de peculado [Casación 160-2014, Del Santa]. Link: bit.ly/3LM9htZ
- Dos interpretaciones de la «relación funcional» en el delito de peculado [Casación 506-2013, Puno]. Link: bit.ly/40gU1tw
- Peculado: Alcances sobre el «deber funcional» [RN 370-2020, Junín]. Link: bit.ly/3JMxRsl
- Diferencias entre el delito de peculado doloso y culposo [RN 1911-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/42BL0gm
- Peculado: No rendir cuenta oportuna de gastos constituye indicio de ánimo de apropiación [RN 1606-2019, Áncash]. Link: bit.ly/3K8gWlp
- Perfeccionamiento del delito de peculado en estructuras complejas (caso Edwin Donayre y otros) [RN 2124-2018, Lima]. Link: bit.ly/3LMHbPt
- El peculado es un delito fundamentalmente documental [RN 2064-2018, Áncash]. Link: bit.ly/3lGeedm
- El tipo penal de peculado no protege el patrimonio del Estado exclusivamente [RN 1629-2018, Amazonas]. Link: bit.ly/3TLG9VJ
- Peculado impropio: Alcances de los verbos rectores «apropiar» y «utilizar» [RN 1056-2017, Huancavelica]. Link: bit.ly/43uqBJX
- Delito de peculado se consuma con el desprendimiento de fondos estatales, aunque luego hayan sido devueltos [RN 1941-2017, Del Santa]. Link: bit.ly/3lDMfLd
- En el delito de peculado, el funcionario público no sustrae el objeto material del delito [RN 2534-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3lE3nR4
- Diferencias entre el delito de peculado y el delito de malversación de fondos [RN 2534-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3K4eMTK
- Delito de peculado y la prueba indiciaria como método clave [RN 1211-2016, Apurímac]. Link: bit.ly/3K4kPHY
- NUEVO: Peculado: Devolución del dinero puede ser atenuante genérica, pero nunca causal de exención [RN 2280-2015, Arequipa]. Link: lpd.pe/2wV9W
- El tipo penal de peculado no prevé como elemento objetivo un uso específico de lo apoderado [RN 2280-2015, Arequipa]. Link: bit.ly/3TFmZkp
- Peculado: La pericia técnica no es indispensable para acreditar un perjuicio económico [RN 1522-2015, Ica]. Link: bit.ly/3z5V4AH
- El delito de peculado es uno de autoría única (caso Alberto Fujimori) [RN 615-2015, Lima]. Link: bit.ly/40ij0Na
- Desarrollo típico del «sujeto activo» en el delito de peculado (antes de la Ley 31178) (caso Alberto Fujimori) [RN 615-2015, Lima]. Link: bit.ly/3nhTRnc
- Desarrollo típico de los elementos objetivos «percepción», «administración» y «custodia» en el delito de peculado (antes de la Ley 31178) (caso Alberto Fujimori) [RN 615-2015, Lima]. Link: bit.ly/3JCrJ5K
- Desarrollo típico de los verbos rectores «apropiación» y «utilización» en el delito de peculado (antes de la Ley 31178) (caso Alberto Fujimori) [RN 615-2015, Lima]. Link: bit.ly/3z7nQkh
- Precisiones sobre el delito de peculado cometido mediante autoría mediata (antes de la Ley 31178) (caso Alberto Fujimori) [RN 615-2015, Lima]. Link: bit.ly/3z5ZvLH
- Peculado culposo y elementos para su materialización [RN 765-2014, Pasco]. Link: bit.ly/3M7BbB9
- Informe emitido por la oficina de auditoría interna no constituye prueba preconstituida [RN 1896-2013, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3ZuORct
- No comete delito de peculado de uso el funcionario que usa el papel bond de la institución para fines privados [RN 3763-2011, Huancavelica]. Link: bit.ly/3lNOQ5s
- Alcances sobre la apropiación ilícita y el peculado por extensión (precedente vinculante) [RN 3396-2010, Arequipa]. Link: bit.ly/3THB94p
- Configuración típica del delito de peculado culposo (precedente vinculante) [RN 4500-2005, Junín]. Link: bit.ly/40xZpbt
- Vinculación funcional: Para configurar el delito de peculado se requiere que funcionario público maneje los caudales provenientes del tesoro público (caso Vladimiro Montesinos) [RN 169-2002, Lima]. Link: bit.ly/3oG8lyn
- NUEVO: Comete delito de peculado aquel fiscal que se apropia de un dinero en efectivo recibido en custodia por acuerdo reparatorio o principio de oportunidad [Apelación 178-2023, Cañete]. Link: lpd.pe/25D99
- NUEVO: Peculado doloso por apropiación: suprema propugna el bien jurídico dual y desarrolla tres elementos típicos [Apelación 178-2023, Cañete]. Link: lpd.pe/pz3Wy
- NUEVO: Apropiación de viáticos: Procurador público sí está facultado para autorizar y requerir viáticos por comisión de servicios [Expediente 00005-2015-9]. Link: lpd.pe/k8Lyy
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Corte Superior
- Los particulares pueden ser cómplices en el delito de peculado [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica, 2009]. Link: bit.ly/3LTlr4n
- Elementos típicos del delito de peculado [Exp. 89-2014-30]. Link: bit.ly/42Hj9eA
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Derecho comparado
- Devolución de la suma apropiada no deshace la tipicidad del peculado (Colombia) [Radicación 41240]. Link: bit.ly/42IqtH8
- Estructura típica del delito de peculado por apropiación (Colombia) [Radicación 38448]. Link: bit.ly/3LPZNhj
- Antes de configurarse la tipicidad del peculado debe probarse la estirpe dolosa de la apropiación (Colombia) [Radicación 38448]. Link: bit.ly/40DJOHD
- Delito de peculado impropio no es aplicable si existe ánimo de apropiación definitiva sin propósito de coger la cosa temporalmente para reintegrarla (España) [STSJ M 2655/2003]. Link: bit.ly/42FfyOb
- Utilizar recursos públicos para promover imagen política o social de funcionario constituye delito de peculado (México) [Controversia constitucional 28/2002]. Link: bit.ly/3LPZVNP
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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