Jurisprudencia del artículo 387 del Código Penal.- Peculado doloso y culposo

 LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 387.- Peculado doloso y culposo*
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.

2. Los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social o de desarrollo.

3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.

4. El valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias.

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 26198, publicada el 13 de junio de 1993 (link: lpd.pe/2Xqby).
  2. Ley 29703, publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz).
  3. Ley 29758, publicada el 21 de julio de 2011 (link: lpd.pe/peEOx).
  4. Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
  5. DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
  6. Ley 31178, publicada el 28 de abril de 2021 (link: bit.ly/44T2tBs).

Concordancias

C: arts. 39, 41, 76, 82; CP: arts. 11, 12, 29, 34, 46-A, 57-61, 92, 93, 392, 425.


Jurisprudencia del artículo 387 del Código Penal

Corte Suprema


LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: