Fundamentos Destacados. Séptimo. Partiendo de tal situación, desprendida de la acusación y convalidada por los elementos actuados en juicio, a criterio de ésta Sala Suprema ha quedado acreditada y reconocida por la recurrente la recepción de la totalidad de los bienes incautados por parte de esta y la sustracción de dichos elementos de su oficina, y que, a sabiendas de que no contaba con las garantías de seguridad, no ejecutó alguna acción para garantizar la seguridad que se requería, más aún cuando uno de sus deberes como representante del Ministerio Público era garantizar la seguridad de los bienes de la cadena de custodia. Por tal motivo, está debidamente acreditado que la recurrente actuó de forma negligente y, por lo tanto, facilitó que otra persona sustrajera los bienes incautados a la ciudadana ecuatoriana Levy Lizeth Toaza Mora en el proceso que se le siguió por los delitos de lesiones y receptación.
Octavo. Desde el análisis de tipicidad, es patente que la encausada, fiscal adjunta provisional (sujeto activo cualificado), por negligencia, facilitó (acción típica) que otra persona sustrajera bienes bajo custodia (objeto del delito), a sabiendas de que las instalaciones de su oficina no brindaban las garantías del caso, y no ejecutó las acciones necesarias con el fin de garantizar la seguridad y custodia de los bienes incautados. Conforme a lo expuesto, el delito de peculado culposo se configuró plenamente. Se abordaron los aspectos cuestionados en el recurso y se estableció que los alegatos son atendibles parcialmente, pues la recurrida cumple con los estándares de motivación, razonabilidad y proporcionalidad; valorada la prueba y formulado el juicio de subsunción, no cabe sino confirmar la responsabilidad penal de la recurrente.
Sumilla. Apelación fundada en parte Desde el análisis de tipicidad, es patente que la encausada, fiscal adjunta provisional (sujeto activo cualificado), por negligencia, facilitó (acción típica) que otra persona sustraiga bienes bajo custodia (objeto del delito), a sabiendas de que las instalaciones de su oficina no brindaban las garantías del caso, y no ejecutó las acciones necesarias con el fin de garantizar la seguridad y custodia de los bienes incautados. Conforme a lo expuesto, el delito de peculado culposo se configuró plenamente. Se abordaron los aspectos cuestionados en el recurso y se estableció que los alegatos son atendibles parcialmente, pues la recurrida cumple con los estándares de motivación, razonabilidad y proporcionalidad; valorada la prueba y formulado el juicio de subsunción, no cabe sino confirmar la responsabilidad penal de la recurrente. Empero en atención a sus condiciones personales, resulta de aplicación la reserva del fallo condenatorio con reglas de conducta. Por lo que la apelación es fundada en parte.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 167-2024 SULLANA
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de abril de dos mil veinticinco
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por Sulamita Abisaj María Espinoza Cardoza (folio 267) contra la sentencia del quince de abril de dos mil veinticuatro (folio 212), emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que condenó a la recurrente como autora del delito contra la Administración pública en la modalidad de peculado culposo, en agravio del Estado, representado por el procurador público anticorrupción, y le impuso ocho meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, bajo el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, entre las que se encuentra el pago de la reparación civil ascendente a la suma de S/ 7000 (siete mil soles) a favor de la parte agraviada, y le impuso veinte jornadas de prestación de servicios a la comunidad; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.
CONSIDERANDO
§ I. Hechos imputados
La Fiscalía señaló en su acusación que la acusada no cumplió con los deberes propios de su función, y tenía la disponibilidad jurídica de los bienes que fueron sustraídos, con lo cual se evidenció la presunta comisión de peculado culposo. Señaló que Sulamita Abisaj María Espinoza Cardoza desempeñó funciones como fiscal adjunta provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana desde el veintidós de abril de dos mil quince hasta el dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. En ese sentido, al momento de los hechos que se le atribuyen (año dos mil dieciocho), tenía la condición de funcionaria pública. Asimismo, se tiene lo siguiente —ad litteram—:
Se aprecia que los hechos materia de controversia emergen de la ocurrencia del día 18 de junio del 2018 suscitada a las 06:50 horas aproximadamente, en la cual, la ciudadana ecuatoriana identificada como Leivi Liseth Toaza Mora, en aparente estado de ebriedad, habría causado lesiones con un objeto punzocortante (cuchillo) a su pareja Kenneth Marión Uriol Chamba, razón por la cual el entonces agraviado fue trasladado al servicio de emergencia del Hospital de Apoyo II de Sullana, para su respectiva atención médica, en tanto que, la agresora fue detenida [vía arresto ciudadano] en flagrancia delictiva por el personal de serenazgo, siendo trasladada a la Comisaría PNP Bellavista y poniéndose en conocimiento dichos hechos a la doctora hoy acusada Sulamita Abisaj Maria Espinoza Cardoza [Fiscal de turno] de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana.
A mérito de dichos hechos, se produjo la intervención de la agresora Leivi Liseth Toaza Mora [de nacionalidad ecuatoriana], a quien al realizarse su registro personal en la indicada fecha, a las 07:30 horas aproximadamente, se le incautó bienes: “Una (01 cadena de color brillante con un dije de ojo; una (01) pulsera con dije de una cruz; un (01 un cubierto color plateado al parecer de plata; dos (02) billetes de cien soles (…); diez (10) billetes de cincuenta soles (…); tres (03) billetes de 20 soles (…), dos (02) billetes de diez soles (…); dos (02) monedas de veinte céntimos (…), una (01) moneda de diez céntimos (…); cinco (05) monedas de un dólar americano; dos (02) tables, la primera marca SAMSUNG, modelo SMT231, IMEI 352405/06/225901/0, color blanco; el segundo marca QUASAD COMPUTER, color negro/blanco; cinco (05) celulares, el primero marca SONY, modelo XPERIA, IMEI 359221067584982, color negro; el segundo celular marca BITEL, modelo S8402, IMEIl 861897032484302, IMEI 2 861897032484310, color negro, sin batería, sin tapa posterior; el tercero marca HUAWEI, modelo MYA-L03, IMEI 862650037392809, color negro/plomo, un chip BITEL 4G LTE 895115600252202528, color amarillo; el cuarto celular marca MOTOROLA, modelo XT1670, IMEI 351871086738936, color dorado, una batería MOTOROLA GK40, un protector de celular transparente con 19 corazones; quinto celular marca SAMSUNG, modelo SM-J510MN, IMEI 359459077595655, color negro, una batería SAMSUNG EB-BJ510CBC; dos chips CLARO serie 895930100063876505 y 57101401711076004, una taijeta MasterCard de Guayaquil”, debiendo precisarse que dicha incautación y registro personal fue realizada por las autoridades de la Comisaría PNP Bellavista. Culminada las pesquisas policiales referidas en los hechos anteriores, la Comisaria PNP de Bellavista emitió el Oficio N° 12770-2018- MACREPOL-PIU-TUB-REGPOLPIU/DIVPOLSU/CPNP.BE, del 29 de junio de 2018, por el cual remitió a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, las diligencias realizadas a mérito de la intervención y detención de Leivi Liseth Toaza Mora, por encontrarse involucrada en el delito de Lesiones, en agravio de Kenneth Marión Uriol Chamba. Recibido dichos actuados, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, dictó la Disposición N* 01 2018-MPleraFPPC-SU, de fecha 15 de agosto de 2018, por la cual dispuso aperturar investigación a nivel preliminar contra Leivi Liseth Toaza Mora, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de Marión Uriol Chamba; y, por la presunta comisión del delito de Receptación, en agravio de personas por determinar; debiendo precisarse que en la aludida Disposición se consignó como responsable del caso a la Fiscal Adjunta Provincial Sulamita Abisaj Maria Espinoza Cardoza. Que dentro de dicho contexto, se aprecia que por escrito recepcionado el 05 de octubre de 2018, la ciudadana ecuatoriana Leivi Liseth Toaza Mora solicitó a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, la devolución de sus bienes consistentes en una cuchara de plata, dinero, celulares, dos tables, una taijeta de crédito del Banco Guayaquil, una cadena de fantasía y demás pertenencias que le fueron incautados al momento de su intervención policial, que le fueron incautados, siendo que con fecha 23 de octubre del mismo año, mediante Disposicion N.ª 02- 2018, del 23 de Octubre de 2018, por el cual, se dispuso: a) La devolución de los enseres personales de la investigada (una (01) cadena de color brillante con un dije de ojo, una (01) pulsera con dije de una cruz; un (01) cuchara color plateado al parecer de plata y una (01) tarjeta MasterCard]; y, b) No ha lugar lo solicitado por la investigada respecto a la devolución de los bienes incautados descritos en los considerandos cuarto, sexto y séptimo [en referencia a los celulares, dos tables y el monto dinerario]; debiendo precisarse que en la aludida Disposición se consignó como responsable del caso a la Fiscal Adjunta Provincial Sulamita Abisa Espinoza Cardoza. Asimismo, se advierte que con fecha 18 de junio de 2018, el S03 PNP Luis Ángel Huancas Ascona, levantó el Formulario Ininterrumpido de Cadena de Custodia describiendo los bienes incautados a la intervenida Leivi Liseth Toaza Mora, consistentes en una (01) cadena de color brillante, una (01) pulsera con dije de una cruz, un (01) cubierto color plateado, suma de dinero ascendente a S/. 780.50 Soles, dos (02) tables, cinco (05) celulares, dos chips y una tarjeta MasterCard; luego de lo cual, el 08 de noviembre de 2018, dichos bienes fueron entregados por el mencionado efectivo policial a la ex Fiscal Adjunta Provincial Espinoza Cardoza, en consecuencia, en la indicada fecha la custodia y vigilancia de los mencionados bienes pasaron a disposición de la Fiscal Adjunta mencionada. A pesar de tener la custodia y vigilancia de la totalidad de los bienes incautados antes descritos, la ex Fiscal Adjunta Provincial Sulamita Abisaj María Espinoza Cardoza, por Oficio N’ 320-2018-MP-1°FPPCSULLANA, recepcionó el 30 de noviembre de 2018, remitió al Encargado del Almacén de Bienes Incautados del Distrito Fiscal de Sullana, solo una parte de los bienes incautados a la investigada Toaza Mora, conforme se aprecia del siguiente detalle: “01 equipo celular marca SONY, modelo XPERIA, IMEI 359221067584982, color negro; un (01) equipo celular marca BITEL, modelo S8402, IMEIl 861897032484302, IMEI 2 861897032484310, color negro, sin batería, sin tapa posterior; dos chips CLARO serie 895930100063876505 y 57101401711076004; un (01) chip BITEL 4G LTE 895115600252202528, color amarillo; una tarjeta MasterCard de Guayaquil con N° de Serie: 5144- 4048-5658-8017; una Tablet marca QUASAD COMPUTER, color negro/blanco; una (01) cadena de color brillante con un dije de ojo; una (01) pulsera con dije de una cruz; un (01) cubierto color plateado, al parecer plata”. Asimismo, se advierte que, realizada la constatación en la Oficina de Bienes Incautados del Distrito Fiscal de Sullana, el Asistente Administrativo Pedro Gómez Chávez indicó que dichos bienes se encontraban en el almacén de bienes incautados y la cadena de custodia le fue entregada por la ex Fiscal Adjunta Provincial Provisional Espinoza Cardoza. De lo expuesto, se desprende que, desde el 08 de noviembre de 2018, la custodia y vigilancia de la totalidad de los bienes y/o especies incautadas fueron trasladadas a la Fiscal Adjunta Provincial Provisional Sulamita Abisaj María Espinoza Cardoza, luego de lo cual, con fecha 30 de noviembre de 2018, la ex Fiscal Adjunta denunciada remitió en forma parcial dichos bienes a la Oficina de Bienes Incautados del Distrito Fiscal de Sullana, evidenciándose en consecuencia, que durante dicho lapso se habría producido la sustracción de los bienes por terceras personas [una Tablet marca Samsung, tres celulares marca Huawei, Motorola y Samsung, así como la suma de dinero ascendente a S/. 780.50 soles], debido a que la denunciada no habría actuado con la debida diligencia y/o adoptando las respectivas medidas de aseguramiento, máxime si tenía la obligación de remitir dichos objetos a la oficina de bienes incautados, dentro del plazo de setenta y dos horas [conforme el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, aprobado por Resolución W 729-2006-MP-FN, del 15 de junio de 2006].
[Continua…]
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