Fundamento destacado: 2.16. En esa perspectiva, el acusado, como titular de ese ente público, era el único funcionario facultado para autorizar y requerir viáticos, por comisión de servicios del personal a su cargo (competencia funcional), y tenía la disponibilidad del caudal público, viáticos, que le estaban confiados a su administración de forma mediata, como titular de la Procuraduría (disponibilidad jurídica); a diferencia del funcionario de la Oficina General de Administración del Mininter, que no tenía esa facultad de disponer las comisiones de servicios, que si la detentaba en forma exclusiva el acusado. Por consiguiente, está probado que el acusado tenía la relación funcional y la disponibilidad del caudal público.
Sumilla: Peculado doloso por apropiación. El acusado se apropió dolosamente de los caudales del Estado (viáticos) que le estaban confiados, por razón de su cargo, destinadas a cubrir las comisiones de servicios para realizar funciones directamente relacionadas con los objetivos de la Procuraduría en el ejercicio de la defensa del Estado; apartándolos del ámbito institucional y disponiendo de ellos para sufragar el viaje de la servidora administrativa a la ciudad de Ayacucho por dos días en Semana Santa, con fines ajenos a la institución, bajo la falsa formalidad de una comisión de servicios que no se realizó e incluso no era necesaria para la entidad, y fue fraguada para favorecer un interés particular.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Exp. N.º 00005-2015-9-5001-JS-PE-0
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N.º 35
Lima, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés
VISTOS y OÍDO: En audiencia pública, el juzgamiento a cargo de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, SPE), integrada por los jueces supremos José Neyra Flores (presidente), Walter Ricardo Cotrina Miñano (director de debates) y Gustavo Álvarez Trujillo, en este proceso penal seguido contra el acusado JULIO CÉSAR GALINDO VÁZQUEZ, como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso por apropiación, previsto en el artículo 387 del Código Penal (en adelante, CP), en perjuicio del Estado.
I. PARTE EXPOSITIVA
Requerimiento acusatorio
1.1. La Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, representada por el fiscal supremo Jesús Fernández Alarcón, en su requerimiento acusatorio[1] , le atribuye al acusado JULIO CÉSAR GALINDO VASQUEZ, identificado con DNI 09138564, nacido el 6 de enero de 1944, natural del distrito de Chingas, Antonio Raimondi (Ancash), abogado; en calidad de autor de la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN, previsto en el artículo 387 del CP, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción; y solicita que se le imponga tres años de pena privativa de libertad e inhabilitación por igual tiempo de la pena principal, por los siguientes hechos:
a) Se le imputa al acusado Julio César Galindo Vásquez, en su condición de procurador público especializado en delitos de terrorismo del Ministerio del Interior (Mininter), haberse apropiado de la suma de dinero que, por concepto de viáticos, solicitó y entregó a la servidora Rocío Maribel Huamán Díaz, con el objeto de beneficiarla para que viaje a la ciudad de Ayacucho, del 22 al 23/03/2013, bajo la falsa justificación de una comisión de servicios para entregar documentación reservada a la fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho, Jhousy Margot Aburto Garavito, que nunca se realizó.
[Continúa…]


![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-324x160.png)



![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Procede la inscripción de copropiedad del bien, como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, en mérito al divorcio inscrito en el Registro Personal, aun cuando en la resolución que aprueba el divorcio se indique que la liquidación se realizará en ejecución de sentencia y no se haya acreditado la liquidación o no se desprenda del título archivado que, el bien haya sido adjudicado de modo distinto [Res. 1502-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] JNJ: Que juez tenga abierta una carpeta fiscal no impide su ratificación, al amparo de la presunción de inocencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/jnj2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Demandar por alimentos no es causal para ser declarado indigno, pues constituye un derecho fundamental debidamente regulado [Exp. 00195-2022-0, f. j. 4.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/post-mazo-audiencia-juicio-corte-imputado-acusado-detenido-LPDerecho-324x160.jpg)