Devolución de la suma apropiada no deshace la tipicidad del peculado (Colombia) [Radicación 41240]

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Fundamento destacado: 8.2. Siendo ese en términos precisos el alcance de la réplica, ha de empezar la Sala por precisar que es cierto que los fragmentos de los testimonios de Jaime Antonio Silva Castillo[19] y Hever Horacio Ramírez Agudelo[20] relacionados por el censor como pretermitidos, corresponden a las declaraciones que éstos vertieron en el proceso penal propiamente dicho, con el fin de ampliar los relatos que hicieron ante la Personería Municipal de Manizales en el trámite disciplinario allí cumplido, aportados como prueba traslada con la denuncia que formuló ese ente[21], Sin embargo, lo que no resulta acertado en la disertación del demandante en ese cargo es que de tales elementos de conocimiento objetivamente se desprenda que su defendido obró con ánimo restitutorio de las sumas por las que expresamente en la sentencia de segunda instancia se declaró configurado el delito de peculado por apropiación.


SP 2181-2017
Radicación N° 41240
Aprobado acta N° 37

Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación presentado en nombre de JORGE ALBERTO VÉLEZ JARAMILLO contra la sentencia emitida en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que confirmó parcialmente la emitida en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, por la cual fue condenado con Jorge Eduardo Botero Zuluaga como coautor de peculado por apropiación.

[Continúa…]

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