Guía de procedimiento para la entrevista única de niñas, niños y adolescentes, víctimas de abuso sexual y trata, con fines de explotación sexual [RFN 1247-2012-MP-FN]

480

Mediante RFN 1247-2012-MP-FN en el 2010, el Ministerio Público dispuso la publicación del protocolo de «Guía de procedimiento para la entrevista única de niñas, niños y adolescentes, víctimas de abuso sexual y trata, con fines de explotación sexual».


PARTE I

GUÍA DE PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREVISTA ÚNICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL, EXPLOTACIÓN SEXUAL Y TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN CÁMARA DE GESELL

CAPITULO I

FUNCION Y ACTUACION DE LOS INTERVINIENTES EN SALA DE ENTREVISTA UNICA

1. FUNCION Y ACTUACION FISCAL

En todos los casos de delitos o infracciones a la ley penal contra la libertad sexual y trata con fines de explotación sexual en agravio de niños, niñas o adolescentes, el Ministerio Público conduce la investigación desde su inicio hasta su culminación, en sede fiscal o en sede policial, según lo disponga.

Cuando el investigado es mayor de edad, quien dirige el procedimiento de entrevista única es el fiscal penal. El fiscal de familia participa velando por el respeto de los derechos y garantías del niño, niña y adolescente; y si el investigado es menor de edad, éste último dirige el procedimiento de entrevista única.

En caso existan investigados mayores y menores de edad, quien dirige la entrevista es el fiscal penal previa coordinación con el fiscal de familia a fin que se comunique al psicólogo cuáles son los elementos fácticos que son necesarios conocer.

El fiscal penal, de familia o mixto, o la policía, cuando el fiscal lo disponga, emite el oficio correspondiente para que el niño, niña o adolescente asista a las evaluaciones médico legales (reconocimiento médico legal para delito contra la libertad sexual –DCLS-) (véase el anexo 1).

En los casos de flagrancia, la evaluación médico legal, entrevista única y evaluación psicológica del niño, niña o adolescente se realiza dentro de las 24 horas, y a la brevedad, siempre y cuando sus condiciones de salud física, y/o mental lo permitan.

En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, concurren a la entrevista única:

• el niño, niña o adolescente
• el fiscal de familia, penal o mixto, según corresponda.
• los padres o responsables de niño, niña o adolescente
• el abogado defensor del niño, niña o adolescente
• el abogado defensor o de oficio del investigado
• el Policía cuando corresponda

Al ser la entrevista única un procedimiento reservado, la presencia de estudiantes de cualquier profesión, profesionales o funcionarios de otras instituciones está prohibida, bajo responsabilidad funcional.

La entrevista única se llevará a cabo el día y hora fijados. En caso de inconcurrencia del niño, niña o adolescente, el fiscal levantará un acta y reprogramará la misma solo una segunda vez. Cuando incumpla con asistir a una segunda citación el fiscal deberá citar al niño, niña o adolescente en el despacho fiscal.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: