Diferencias entre el delito de peculado y el delito de malversación de fondos [RN 2534-2016, Lambayeque]

1970

Fundamentos destacados: 3.3. El delito de peculado por apropiación, se configura cuando el agente se apodera, adueña, atribuye, apropia o hace suyos los caudales o efectos del Estado que le han sido confiados por razón del cargo que desempeña al interior de la administración pública para custodiarlos o administrarlos[3].

La conducta del funcionario peculador constituye una apropiación. Él no sustrae los bienes, ellos ya están en su poder de disposición en función del cargo que desempeñan. No administra los bienes aplicándolos a la función pública para el que están destinados, sino que dispone de ellos como si formaran parte de su propio y exclusivo patrimonio[4]. La forma de apropiación puede recaer tanto en actos materiales de incorporación de los caudales o efectos al patrimonio del autor, como en actos de disposición inmediata, como alquiler, préstamos, entrega a terceros o donaciones.

3.4. El delito de malversación de fondos, se configura cuando el agente, de modo definitivo otorga o da al dinero o bienes del Estado que funcionalmente administra, un destino final diferente al previamente establecido, lesionando o poniendo en peligro el servicio o la función pública encomendada, lo que en el presente caso no ocurrió.


Sumilla: El peculado es un delito especial, característico de los injustos funcionariales. El círculo de sujetos activos se concreta en razón de la actuación funcional, en que se apropian o utilizan caudales o efectos, cuya administración, percepción o administración le fueron confiadas en mérito al cargo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SANA PENAL TRANSITORIA
RR 2534-2016, Lambayeque

Lima, siete de agosto de dos mil diecisiete

VISTOS: los recursos de nulidad formulados por las defensas técnicas de los sentenciados don Wilson Delgado Olivera (folios dos mil trescientos veinte a dos mil trescientos veinticinco), don Gerardo Quiroz Idrogo (folios dos mil trescientos treinta a dos mil trescientos treinta y cuatro), y don José Jaime Mestas Ponce (folios dos mil trescientos treinta y cinco a dos mil trescientos cincuenta y uno); con los recaudos adjuntos.

Intervino como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.

OÍDO: El informe oral

1. DECISIÓN CUESTIONADA

La sentencia de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis (folios dos mil doscientos noventa y cuatro a dos mil trescientos cinco), emitida por los señores jueces de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que condenó a don Wilson Ademar Delgado Olivera, don José Jaime Mestas Ponce y don Gerardo Quiroz Idrogo, como coautores del delito de peculado doloso por apropiación en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Cutervo, y como tal les impusieron cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, e inhabilitación por el término de cuatro años (de conformidad con el numeral dos, del artículo treinta y seis, del Código Penal), y fijaron en cinco mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberán pagar de manera solidaria a favor de la agraviada, sin perjuicio de restituir lo ilícitamente apropiado (estimado en cincuenta y dos mil ochocientos soles).

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

2.1. La defensa técnica del procesado Delgado Olivera solicitó la absolución, en mérito a que no existió apropiación indebida, puesto que el dinero utilizado en la actividad social se obtuvo mediante un préstamo. Agregó que las donaciones de dinero por parte de la municipalidad a las festividades locales fueron una constante durante varios años.

2.2. A su vez, la defensa del encausado Quiroz Idrogo, alega que existió indebida valoración de los medios probatorios, por cuanto:

2.2.1. La entrega de dinero (como préstamo y luego como donación) se realizó en cumplimiento de un mandato legal.

2.2.2. El acuerdo de concejo, fue avalado por el memorando de Alcaldía en el que le ordenaban (como administrador) que efectúe las coordinaciones necesarias para el desembolso del dinero.

2.3. Finalmente, la defensa del procesado Mestas Ponce, solicita se revoque la sentencia materia de análisis y se lo absuelva de los cargos imputados, debido a que:

2.3.1. La acusación no es puntual en desarrollar la infracción funcionarial cometida.

2.3.2. Su participación en la sesión de concejo solo fue para dar sugerencias, y el préstamo fue otorgado debido a que se trataba de una fiesta costumbrista.

3. SINOPSIS FÁCTICA SEGÚN LA IMPUTACIÓN

De conformidad con la acusación y requisitoria oral, se atribuye a los procesados don Wilson Ademar Delgado Olivera (alcalde), don Jaime Mestas Ponce (Gerente Municipal) y don Gerardo Quiroz Idrogo (Administrador), todos funcionarios de la Municipalidad Provincial de Cutervo-Cajamarca, que previo acuerdo de Concejo, haber empleado indebidamente el dinero de la comuna, al prestar cien mil soles al Comité Central, en abril de dos mil siete, para la realización de la fiesta patronal de San Juan Bautista (cuya devolución debió realizarse al término de la festividad); mientras que en junio de aquel año, entregaron al tesorero del comité ya absuelto don Teodoro Tello Flores veinticinco mil soles como donación. De los cien mil soles prestados solo fueron devueltos setenta y dos mil doscientos soles, con un saldo pendiente de veintisiete mil ochocientos soles proveniente de la partida de FONCOMUN, el cual debió estar destinado para obras públicas y prestaciones de servicios en beneficio de la población.

[Continúa…]

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