El tipo penal de peculado no protege el patrimonio del Estado exclusivamente [RN1629-2018, Amazonas]

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Fundamento destacado: 3.5. La exigencia de la acreditación de una pericia contable no es trascendente, dado que el tipo penal de peculado no protege el patrimonio del Estado exclusivamente; sino el actuar del funcionario público en su protección. Por tanto, este agravio no resulta amparable.


Sumilla: Peculado a favor de tercero.- i) La lógica principista del tipo penal de peculado radica en la sanción de aquellas conductas en las que un funcionario o servidor público se apropia o utiliza en cualquier forma, para sí o para otro, bienes estatales que le hayan sido confiados por razón de su cargo.

ii) El objeto material del delito de peculado lo constituyen los bienes sobre los que recae el uso o apropiación. El objeto de prueba en juicio será la acreditación del empleo o apropiación de los caudales o efectos públicos que se imputa al servidor o funcionario público.

iii) El Acuerdo Plenario número 4-2005/CJ116 establece que la apropiación a favor de un tercero se refiere al acto de traslado del bien, de dominio parcial y de tránsito al dominio final a favor de dicho tercero.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO NULIDAD 1629-2018, AMAZONAS

Lima, veintitrés de julio de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la señora representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios contra la sentencia emitida el seis de diciembre de dos mil diecisiete por los señores jueces que integraron la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que absolvió a Pedro Esamat Ahuananch, Juan Yambisa Mangash y Marcial Petsa Tsejem de la imputación por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública en las modalidades de peculado doloso y malversación de fondos, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Río Santiago (provincia de Condorcanqui). Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

CONSIDERANDO

Primero. Fundamentos de impugnación La recurrente pretende la nulidad de la sentencia emitida a nivel superior y, en consecuencia, que se ordene la realización de un nuevo juicio. Argumenta lo siguiente:

1.1. Conforme a la acusación fiscal, durante los años mil novecientos noventa y seis a mil novecientos noventa y ocho, los procesados desempeñaron la función de regidores en la comuna agraviada y no cumplieron con fiscalizar los malos manejos de dinero y bienes públicos.

1.2. Esta omisión generó pérdidas al Estado que deben ser computadas mediante una pericia contable minuciosa, completa y suficiente a fin de determinar su responsabilidad previa obtención documental, toda vez que los medios actuados en juicio resultan insuficientes.

1.3. La sentencia no cumple con el deber de motivación, dado que expresa hechos generales sin detallar las razones concretas de la absolución de los encausados.

Segundo. Acusación

2.1. Hechos imputados El Ministerio Público imputa a Pedro Esamat Ahuananch, Juan Yambisa Mangash y Marcial Petsa Tsejem que, en su condición de regidores de la Municipalidad Distrital de Río Santiago, en el periodo comprendido entre los años mil novecientos noventa y seis a mil novecientos noventa y ocho, no cumplieron con su rol a cabalidad, dado que no controlaron ni fiscalizaron los malos manejos efectuados por el también regidor Arturo Antonio Andrei sobre la distribución ilegal del Programa de Vaso de Leche. Por el contrario, se pusieron de acuerdo con él con la finalidad de participar en los malos manejos y la dilapidación que realizaban Juan Tuchia Oscate y Roger Alarcón Flores. Los regidores imputados tampoco llevaron a cabo el control interno a fin de exigir la rendición de cuentas documentadas y el informe sobre las actividades desarrolladas en las comisiones de servicios dentro del plazo establecido por ley. De esta manera, demostraron que utilizaron el dinero de la entidad agraviada en beneficio propio o de un tercero por el monto de S/ 23 943.80 (veintitrés mil novecientos cuarenta y tres soles con ochenta céntimos).

2.2. Opinión fiscal

El señor fiscal supremo representante de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, al formular su Dictamen número 289-2019- MP-FN-1FSP, opinó porque se declare no haber nulidad en la sentencia impugnada.

Tercero. Fundamentos del Tribunal Supremo

3.1. La lógica principista del tipo penal de peculado radica en la sanción de aquellas conductas en las que un funcionario o servidor público se apropia o utiliza en cualquier forma, para sí o para otro, bienes estatales que le hayan sido confiados por razón de su cargo.

3.2. El objeto material del delito de peculado lo constituyen los bienes sobre los que recae el uso o apropiación. El objeto de prueba en juicio será la acreditación del empleo o apropiación de los caudales o efectos públicos que se imputa al servidor o funcionario público.

3.3. En el presente caso, no se imputa a los encausados haberse apropiado del dinero público, sino la omisión de su rol fiscalizador como regidores de una municipalidad y ello no es compatible con la apropiación a favor de un tercero.

3.4. El Acuerdo Plenario número 4-2005/CJ-116 establece que la apropiación a favor de un tercero se refiere al acto de traslado del bien, de dominio parcial y de tránsito al dominio final a favor de dicho tercero. Bajo tal premisa, se aprecia que la imputación fáctica no se condice.

3.5. La exigencia de la acreditación de una pericia contable no es trascendente, dado que el tipo penal de peculado no protege el patrimonio del Estado exclusivamente; sino el actuar del funcionario público en su protección. Por tanto, este agravio no resulta amparable. 3.6. El peritaje contable en el que se funda la pretensión de la accionante concluyó lo siguiente:

i. Observaciones. La Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Río Santiago entregó recursos financieros por las sumas de S/ 81 252.11 (ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos soles con once céntimos) y S/ 23 943.80 (veintitrés mil novecientos cuarenta y tres soles con ochenta céntimos) de la fuente de financiamiento del Fondo de Compensación Municipal (en adelante, Foncomún) por concepto de viáticos y anticipos al exalcalde, el contador, los regidores, los trabajadores y demás proveedores de servicios, quienes no cumplieron con efectuar su rendición de cuentas ni el informe de las actividades que realizaron, y atribuyeron tal defecto a la falta de control interno de la entidad.

ii. Conclusiones. La existencia de recursos públicos de la fuente de financiamiento del Foncomún por el importe de S/ 81 252.11 (ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos soles con once céntimos) que se entregaron al exalcalde, el contador, los regidores, los trabajadores y demás proveedores de servicios como viáticos hasta la fecha no han sido regularizados con su respectiva rendición de cuentas y se desconoce su destino.

[Continúa …]

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