Peculado impropio: Alcances de los verbos rectores «apropiar» y «utilizar» [RN 1056-2017, Huancavelica]

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Fundamento destacado: CUARTO. Así, el delito materia de imputación es el delito de peculado por extensión. En este contexto, los verbos rectores del comportamiento típico del citado delito, también llamado “peculado impropio”, son apropiar y utilizar. Existe apropiación cuando el sujeto activo realiza actos de disposición personal de caudales o efectos de propiedad del Estado y que el agente posee en razón de su cargo, para su correcta y diligente administración o custodia; y utilizar es servirse del bien (entiéndase caudal o efecto) como ejercicio de una ilícita “propiedad” sobre el mismo y que excluye de ella al Estado. En palabras más simples, la redacción típica refleja que el agente debe actuar o desarrollar la conducta punible con el firme propósito de dejar de lado su deber de no lesividad, apropiándose para sí o para otro, o utilizando en beneficio propio o de otro, los caudales o efectos del Estado.


Sumilla: Peculado por extensión, los verbos rectores del comportamiento típico del citado delito, también llamado “peculado impropio”, son apropiar y utilizar. Existe apropiación cuando el sujeto activo realiza actos de disposición personal de caudales o efectos de propiedad del Estado y que el agente posee en razón de su cargo, para su correcta y diligente administración o custodia; y utilizar es servirse del bien (entiéndase caudal o efecto) como ejercicio de una ilícita propiedad sobre el mismo y que excluye de ella al Estado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N.° 1056-2017, HUANCAVELICA

Lima, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los encausados EDWIN ARAUJO CHOQUE Y MAURO ESTEBAN HUINCHO SEDANO, contra la sentencia (foja dos mil ochocientos cincuenta y seis), del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en el extremo que condenó a los recurrentes como coautores del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado agravado por extensión, en agravio de Foncodes Huancavelica, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el periodo de tres años, imponiéndole dos años de inhabilitación y fijó la suma de quince mil soles por concepto de reparación civil que deberán abonar de manera solidaria a razón del 50% a favor de Foncodes y 50% a favor del Ministerio de Justicia; sin perjuicio de que los dos sentenciados cumplan con devolver la suma indebidamente apropiada ascendente a treinta y dos mil quinientos setenta y dos soles con diez céntimos de manera solidaria.

De conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal.

Intervino como ponente el señor Juez Supremo FIGUEROA NAVARRO.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FISCAL

PRIMERO. Conforme a la acusación fiscal (foja mil trescientos y cinco),
complementada a fojas mil setecientos treinta y uno, mil setecientos ochenta y
cinco y mil setecientos noventa, los hechos imputados son los siguientes: con fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el ingeniero Ignacio Adolfo Ibarguen Uribe en representación de Foncodes y los encausados Raúl Ccanto Quincha (Presidente), Mauro Esteban Huincho Sedano (Tesorero) y Edwin Araujo Choque (Inspector) del Núcleo Ejecutor de Huachocolpa, celebraron el convenio número 99-98-0418-Foncodes, con la finalidad de ejecutar el proyecto “Sistema de alcantarillado de Huachocolpa”, en el plazo de 3.5 meses (ciento cinco días), para lo cual, Foncodes, desembolsó la suma de S/.191,919.71 soles en la cuenta corriente número 100280-0-29 del Banco de Crédito, a nombre del Núcleo Ejecutor de Huachocolpa; sin embargo, los procesados pese a retirar la totalidad del dinero de la citada cuenta corriente, no cumplieron con ejecutar dicho proyecto en su totalidad, encontrándose en la actualidad inconclusa e inoperativa. Así, según el informe número 015-2005-FONCODES/ADBL-HVCA de fecha treinta de julio de dos mil cinco, emitido por el Ingeniero Alejandro Dennis Bustamante Lapa, supervisor zonal adjunto de Foncodes-Huancavelica, se ha determinado: “En el aspecto técnico la obra se encuentra inconclusa e inoperativa, por lo que la valoración corresponde a un avance del 77.03%, en el aspecto financiero la obra no refleja la inversión realizada”. En consecuencia, los hechos que se les atribuye a los acusados Raúl Ccanto Quichca, Mauro Esteban Huincho Sedano y Edwin Araujo Choque, en su condición de Presidente, Tesorero e Inspector del Núcleo Ejecutor de Huachocolpa, consisten en que se apropiaron en beneficio propio la suma de S/.32,572.10 soles, monto destinado para la ejecución del referido Proyecto, administrado por los imputados y financiado por Foncodes, el cual viene a ser un programa nacional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), que trabaja en la generación de mayores oportunidades económicas sostenibles de los hogares rurales pobres-extremos; entendiéndose que los fondos que administraba Foncodes están destinados exclusivamente para el apoyo social, pues con la ejecución del proyecto, se pretendía mejorar las condiciones de vida de los pobladores del distrito de Huachocolpa – Huancavelica; sin embargo, al haber quedado la aludida obra inconclusa e inoperativa no se pudo cumplir con el objetivo, por cuanto, los procesados aprovechando que eran los únicos responsables de la administración y autorizados para el manejo directo de los recursos asignados por FONCODES para la ejecución de dicho proyecto, se apropiaron de parte del dinero en
beneficio propio.

[Continúa…]

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