Configuración típica del delito de peculado culposo [RN 4500-2005, Junín]

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Fundamento destacado: Cuarto.- Que, la conducta ilícita del citado encausado, objeto de la acusación, ha sido incorrectamente tipificada por el representante del Ministerio Publico, y así asumida por la Sala Superior, pues dicho quehacer únicamente puede subsumirse en el tipo penal de peculado culposo, el cual resulta imputable al sujeto que por falta de control interno —que es precisamente lo que se imputa al citado— actúa con negligencia o culpa en el ejercicio de sus funciones, originando que una tercera persona sustraiga caudales —en este caso—, es decir, facilita inconscientemente la comisión de un delito doloso por parte de un tercero, el lo en atención a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 387° del Código Penal que tipifica: “Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido…” y, pues igualmente así, lo ha conceptuado el Acuerdo Plenario numero cuatro-dos mil cinco/ CJ-ciento dieciséis, del 30 de setiembre del 2005, al señalar los elementos o componentes típicos del delito de peculado culposo: “…Habrá culpa en el sujeto activo del delito, cuando este no toma las precauciones necesarias para evitar sustracciones (la culpa del peculado se refiere exclusivamente a sustracciones, no al termino impreciso de perdidas) vale decir cuando viola deberes del debido cuidado sobre los caudales o efectos, a los que esta obligado por la vinculación funcional que mantiene con el patrimonio publico”. 


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N° 4500-2006, JUNÍN

ASUNTO: Estructura típica del delito de peculado culposo.

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Arístides Serpa Ortiz, contra la sentencia condenatoria de fojas mil setecientos noventa y ocho, su fecha catorce de octubre del dos mil cinco; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; interviniendo como Vocal Ponente el señor Santos Peña; y,

[Continúa…]

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