Jurisprudencia del artículo 367 del Código Procesal Penal.- Concurrencia del imputado y su defensor (la preparación del debate)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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Artículo 367.- Concurrencia del imputado y su defensor
1. La audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor.

2. La citación al imputado con domicilio conocido y procesal, será requerido para su concurrencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado contumaz.

3. Si es un solo acusado o siendo varios ninguno concurre a la apertura de la audiencia, sin justificar su inasistencia, se señalará nuevo día y hora, sin perjuicio de declararlos contumaces.

4. Cuando son varios los acusados, y alguno de ellos no concurra, la audiencia se iniciará con los asistentes, declarándose contumaces a los inconcurrentes sin justificación. Igual trato merecerá el acusado que injustificadamente deje de asistir a la audiencia.

5. En caso que el acusado ausente o contumaz sea capturado o se presente voluntariamente antes de que se cierre la actividad probatoria, se le incorporará a la audiencia, se le hará saber los cargos que se le atribuyen y se le informará concisamente de lo actuado hasta ese momento. A continuación, se le dará la oportunidad de declarar y de pronunciarse sobre las actuaciones del juicio, y se actuarán de ser el caso las pruebas compatibles con el estado del juicio.

6. El imputado preso preventivo, en todo el curso del juicio, comparecerá sin ligaduras ni prisiones, acompañado de los efectivos policiales para prevenir el riesgo de fuga o de violencia. En casos o ante circunstancias especialmente graves, y de acuerdo al Reglamento que, previa coordinación con el Ministerio del Interior, dicte el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, podrán establecerse mecanismos o directivas de seguridad adecuadas a las circunstancias.


Concordancias

C: art. 139.3, 139.14; NCPP: arts. 79, 273, 283.


Jurisprudencia del artículo 367 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Presupuestos materiales para la declaración de contumacia en etapa de enjuiciamiento (precedente vinculante) [AP 5-2006/CJ-116]. Link: bit.ly/3nTxJwv
    2. Procesado que brindó un domicilio falso puede ser declarado contumaz aunque desconozca citaciones a juicio oral [RN 13-2021, Cusco]. Link: bit.ly/3CBlhKi
    3. Frente a la inasistencia al juicio oral, debe declararse la contumacia y no la inmediata privación de la libertad [RN 538-2020, Lima]. Link: bit.ly/3AUqADU
    4. Declaración de contumacia no es una facultad potestativa, sino un «deber» [RN 959-2020, Nacional]. Link: bit.ly/3PRfOSP
    5. Persistencia: no es posible declarar la contumacia si no se cita una segunda vez al acusado a juicio oral [RN 119-2018, Huánuco]. Link: bit.ly/3IwFQZb
    6. Inconcurrencia de acusado a juicio oral: presentación de justificación tardía no implica un simple rechazo liminar [RN 2723-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3cyB6GA
  • Corte Superior

    1. Declarada la ausencia o contumacia, se debe archivar provisionalmente el proceso [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Ica, 2013]. Link: bit.ly/3sWgvkJ
    2. Tratamiento del reo contumaz capturado en juicio oral [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Madre de Dios, 2013]. Link: bit.ly/3fcBSLf
    3. Procede declarar nula la contumacia si se advierte que acusación que la generó presenta defectos [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Puno, 2009]. Link: bit.ly/3TUqdQe
    4. Contumaz conducido compulsivamente debe ser puesto en libertad si juicio no se realiza por razones ajenas [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3heu5NF

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