¿La presencia física o virtual del acusado siempre será necesaria u obligatoria en todas las sesiones del juzgamiento? [RN 1576-2022, Callao]

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Fundamento destacado: 2.6. En el presente caso, la defensa ha señalado que se realizaron cuatro audiencias sin la presencia del acusado, vulnerándose el debido proceso y su derecho de defensa, y alegó que se ha producido el quiebre del juicio desde la sesión número 4, por lo que el proceso es nulo e insalvable. Sobre esta pretensión se verifica lo siguiente:

a) El juicio oral se ha desarrollado en diez sesiones virtuales, habiendo participado el acusado Pinto Cruz asistido por su abogado defensor particular, en las que era obligatoria su concurrencia, como en la instalación de la audiencia, exposición de la acusación, examen del acusado, la actuación probatoria, requisitoria oral, alegatos finales del abogado del acusado y palabra final del acusado, conforme está registrada en las actas de las sesiones de audiencia, sin observación ni cuestionamiento alguno por las partes.

b) Si bien el acusado no estuvo presente en la primera sesión porque no fue trasladado a la sala correspondiente, esta fue reprogramada y en la segunda sesión se instaló la audiencia con la participación de todas las partes de obligatoria concurrencia. Posteriormente, en algunas sesiones por problemas técnicos de conexión a internet con el centro penitenciario donde se encuentra el acusado, en calidad de preso preventivo, según dio cuenta el secretario de Sala, estas fueron reprogramadas con inmediatez, contando con la conformidad de todas las partes (Ministerio Público, abogado de la Procuraduría, defensa privada del procesado y defensa pública del reo ausente Luis Rolando Tapullima Oliva); inclusive se aprobaron las actas de las sesiones anteriores. Por tanto, no se advierte ninguna vulneración de orden procesal, que justifique la nulidad del juicio, desde que el acusado estuvo presente en todas las sesiones en las que era obligatoria su concurrencia, conforme aparece registrada en las actas.


Sumilla: DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. La declaración incriminatoria del coacusado que cumple con las garantías de certeza: ausencia de incredibilidad subjetiva, y coherencia interna y externa, acreditan con suficiencia la intervención dolosa del acusado en el delito de tráfico ilícito de drogas. La sentencia condenatoria está debidamente justificada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 1576-2022
CALLAO

Lima, diecinueve de abril de dos mil veintitrés

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el acusado Samir Christian Pinto Cruz contra la sentencia del trece de junio de dos mil veintidós (folios 2143-2160) emitida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, que lo condenó como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas con agravante (previsto en el primer párrafo del artículo 296, en concordancia con el numeral sexto del artículo 297 del Código Penal), en agravio del Estado, a quince años de pena privativa de libertad efectiva; asimismo, a ciento ochenta días-multa (a razón del veinticinco por ciento de su ingreso diario por día multa); inhabilitación por el término de dos años (de conformidad con el artículo 36 del Código Penal, incisos 2 y 4) y se fijó en la suma de setenta mil soles el monto por reparación civil; con lo demás que contiene.

Con lo expuesto por la Fiscalía Suprema en lo Penal.

Intervino como ponente el juez supremo Cotrina Miñano.

I. PRETENSIONES DE LAS PARTES

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

1.1. De acuerdo con la acusación fiscal (folios 1374-1397), el 10 de marzo de 2016, aproximadamente a horas 18:00, personal PNP de la sección antidrogas destacado en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, intervino al ciudadano español y hoy sentenciado Julián San José García, identificado con el pasaporte PAB686645, cuando se encontraba en el counter de la línea aérea KLM y pretendía viajar a la ciudad de Ámsterdam en Holanda, en el vuelo KL0744, con destino final Barcelona-España.

En el registro de su equipaje (consistente en una maleta de lona color azul con rojo, con tique KL891719, registrado a nombre de San José Gar/J) se encontró entre sus prendas de vestir, dentro de un morral, dos planchas de forma rectangular forradas con esponja dunlopillo color blanco que contenía una sustancia blanquecina pulverulenta con características de droga, que al ser sometida a la prueba de campo, presentó una coloración azul turquesa indicando positivo a la prueba para alcaloide de cocaína con un peso bruto total de 0,914 kg. Como consecuencia de esta intervención y en la entrevista realizada al español Julián San José García, este informó que lo acompañaron dos ciudadanos peruanos quienes le habían entregado el morral que contenía dicha sustancia ilícita, por lo que personal policial se constituyó al segundo piso del aeropuerto Jorge Chávez y logró intervenir en el patio de comidas a Luis Rolando Tapullima Oliva y Manuel Santiago Soto Basto.

Los cargos atribuidos contra el acusado Samir Christian Pinto Cruz, es haber tenido reuniones con el propósito de controlar la permanencia del ciudadano español Julián San José García, quien llegó al Perú con el propósito de transportar droga, encargándose de la verificación del traslado, hecho que se ha corroborado con su presencia en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez el 9 de marzo de 2016, en el video remitido por LAP junto a sus coprocesados Luis Rolando Tapullima Oliva y Manuel Santiago Soto Basto; así también este acusado, junto a Jairo Samir Benites Albitres y otros sujetos, entre ellos Julián San José Garcia, viajaron a la ciudad de Ica. De ahí que responde a título de coautor al haber favorecido al consumo de droga a través de actos de tráfico a nivel internacional, con la circunstancia agravante de tres o más personas.

1.2. Estos fácticos fueron subsumidos en el primer párrafo del artículo 296, en concordancia con el numeral sexto del artículo 297del Código Penal, vigente al momento de los hechos[1]; cuya descripción es la siguiente:

Artículo 296. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y otros

El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico […]).

Artículo 297. Formas agravadas

La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4 […].

6. El hecho es cometido por tres o más personas o en calidad de integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, o al desvío de sustancias químicas controladas o no controladas o de materias primas que se refieren los artículos 296 y 296-B.

Pretensión impugnatoria de la defensa del acusado

1.3. La defensa técnica del acusado en su recurso de nulidad (folios 2167-2192), solicita la absolución del acusado, por los siguientes fundamentos:

a) Existen vulneraciones formales, por cuanto se realizaron cuatro audiencias sin la presencia de su patrocinado, con lo que se vulneró el debido proceso y su derecho de defensa. Asimismo, ha existido el quiebre del juicio desde la sesión número 4, por lo que el proceso es nulo e insalvable.

b) La valoración probatoria constituye una vulneración a la debida motivación de las resoluciones judiciales, no se ha cumplido con analizar si la declaración del sentenciado Julián San José García cumple con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, ya que esa declaración carece de valor e idoneidad para enervar la presunción de inocencia del acusado.

c) No existen pruebas válidas que involucren al acusado en la tesis fiscal. No existen elementos que prueben que el 9 de marzo de 2016 llevaba droga, no registra vehículos a su nombre, antecedentes ni movimiento migratorio.

d) Se ha vulnerado el debido proceso, la debida motivación de las resoluciones judiciales, el derecho a la presunción de inocencia y la tutela procesal efectiva.

Opinión de la Fiscalía Suprema en lo Penal

1.4. Mediante Dictamen 81-2023-MP-FN-SFSP (folios 83-87 del cuadernillo), la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal opinó que se declare nula la sentencia impugnada, nuevo juicio oral y un nuevo fallo por otro Colegiado. Sostiene que la requisitoria oral y alegatos finales son una etapa importante en el juicio, porque a partir de lo que diga el representante del Ministerio Público, el acusado podrá realizar su defensa material, y si bien las reglas que estipula el Código de Procedimientos Penales no son absolutas, la Sala Superior no dio cuenta de la ausencia del acusado durante la sesión y tampoco se pronunció sobre la continuación de los debates sin su presencia, por lo que se ha vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa.

[Continúa…]

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