Anulan prisión preventiva: frente a la inasistencia del imputado al juicio oral, debe declararse la contumacia y no la inmediata privación de la libertad [RN 538-2020, Lima]

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Fundamento destacado: QUINTO. Ahora bien, las reglas sobre la presencia del acusado en juicio oral están establecidas en el artículo 210 del C de PP, según el cual el acusado será requerido para su concurrencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y ordenarse su captura si tiene la condición de libre o de revocarse su libertad si gozara de este beneficio. En el caso que persistiera en su inconcurrencia, se hará efectivo el apercibimiento[2], y se procederá en lo sucesivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 al 322 del Código acotado.

De lo expuesto se advierte, como ya lo ha precisado la Sala Penal Permanente en el Recurso de Nulidad N.º 2723-2017/Lima Norte[3], que la inasistencia a la sesión de la audiencia del acusado determinará la declaración de contumacia y la revocatoria de su libertad si persiste en su rebeldía al llamamiento judicial, lo que no ocurrió en el presente caso.


Sumilla: INCONGRUENCIA AL JUICIO ORAL Y PRISIÓN PREVENTIVA. La Sala Penal Superior revocó el mandato de comparecencia por el de prisión preventiva del acusado porque no concurrió a la audiencia de juicio oral a pesar de encontrarse la causa en el octavo día hábil. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Procedimientos Penales y el Recurso de Nulidad N.° 2773-2017/Lima Norte, la inasistencia a la sesión de la audiencia del acusado determinará la declaración de contumacia y la revocatoria de su libertad si persiste en su rebeldía al llamamiento judicial, lo que en este caso no ocurrió. Por tanto, se debe declarar la nulidad del auto impugnado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 538-2020, LIMA

Lima, tres de marzo de dos mil veintidós

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado JORGE EDUARDO DUEÑAS NAVARRETE contra la resolución sin número emitida en audiencia del once de
septiembre de dos mil diecinueve (foja 204) por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que por mayoría revocó el auto apertorio de instrucción del dieciséis de abril de dos mil trece, en el extremo que dictó contra JORGE EDUARDO DUEÑAS NAVARRETE mandato de comparecencia, y reformándolo le dictaron prisión preventiva por el plazo de nueve meses, dispuso su inmediata ubicación y captura debiéndose cursar los oficios correspondientes. En el proceso que se le sigue como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de tentativa de robo con agravantes, en perjuicio de Elmer Rosendo Berrios Noel. De conformidad con la opinión de la fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

PRIMERO. La Sala Penal Superior, por mayoría[1], revocó el mandato de comparecencia con restricciones y dictó la medida de prisión preventiva contra el acusado Jorge Eduardo Dueñas Navarrete por el plazo de nueve meses, con base en los siguientes argumentos:

1.1. El 26 de agosto de 2019 se inició el juicio oral seguido en contra de Dueñas Navarrete.

1.2. En la tercera sesión de audiencia, del 11 de septiembre de 2019 el citado acusado no concurrió al acto oral, por lo que el fiscal superior solicitó se le aplique el apercibimiento impuesto en el mandato de comparecencia, y se revoque dicha medida por la de prisión preventiva por el plazo de nueve meses.

1.3. La Sala Penal Superior concluyó que Dueñas Navarrete no concurrió a la audiencia ni se acreditó de manera idónea y verosímil que estaba mal de salud, por lo que al estar la causa en el octavo día hábil, declaró quebrado el juicio oral. Asimismo, conforme con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 287 del Código de Procedimientos Penales (C de PP), revocó el mandato de comparecencia por la medida de prisión preventiva por el plazo solicitado.

SUSTENTO DEL RECURSO DE NULIDAD

SEGUNDO. La defensa del acusado Jorge Eduardo Dueñas Navarrete formuló recurso de nulidad (foja 221). Sostuvo los siguientes agravios:

2.1. Se revocó el mandato de comparecencia por el de prisión preventiva, pese a que no concurrieron los presupuestos para su revocatoria establecidos en la Casación N.º 119-2016/Áncash, esto es, nuevos elementos de convicción que permitan un significativo incremento del peligro procesal.

2.2. Su patrocinado no asistió a la tercera audiencia programada del juicio oral porque tuvo un cuadro de dolor de abdomen, escalofríos, náuseas y otros síntomas que le imposibilitaron acudir. Como prueba de ello adjuntó documentos médicos referidos a la atención de emergencia de Dueñas Navarrete en el Hospital Santa Rosa de Pueblo Libre por una fuerte infección estomacal del 11 de septiembre de 2019 (comprobante de atención de emergencia, formato de triaje, formato único de atención).

OPINIÓN DE LA FISCAL SUPREMA EN LO PENAL

TERCERO. La fiscal suprema en lo penal, en su dictamen del 23 de agosto de 2021, opinó que se declare la nulidad del auto impugnado. Sostuvo que la Sala Penal Superior no tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 210 del C de PP, que dispone que el acusado es requerido para su concurrencia al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y de ordenarse su captura si tiene la condición de libre o de revocarse su
libertad si gozara de este beneficio. No obstante, tal apercibimiento se hará efectivo cuando persista en su inconcurrencia, lo que no sucedió en el caso de autos.

FUNDAMENTOS DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL

CUARTO. A efectos de dar respuesta a los agravios invocados por el recurrente, se tienen en cuenta los actos procesales relevantes antes de que la Sala Penal Superior emita la resolución impugnada:

4.1. El 16 de abril de 2013, el Sexto Juzgado Penal de Lima abrió instrucción en la vía ordinaria contra Jorge Eduardo Dueñas Navarrete por el delito de robo con agravantes, en grado de tentativa, en perjuicio de Elmer Rosendo Berrios Noel, Iván Chipana García y Estela Crisóstomo Yturrizaga. Dictó la medida de comparecencia con restricciones.

4.2. Seis años después, el 7 de febrero de 2019, el fiscal superior emitió el dictamen acusatorio contra Dueñas Navarrete por el delito ya mencionado solo en agravio de Elmer Rosendo Berrios Noel. Solicitó se le impongan cinco años de pena privativa de libertad.

4.3. El 12 de julio de 2019, la Sala Penal Superior dictó el auto de haber mérito para pasar a juicio oral contra Dueñas Navarrete por el delito de robo con agravantes, en perjuicio de Elmer Rosendo Berrios Noel, y no haber mérito para pasar a juicio oral, respecto a los otros presuntos agraviados (Iván Chipana García y Estela Crisóstomo Yturrizaga). Asimismo, señaló fecha del inicio del juicio oral por el mencionado delito en grado de tentativa.

4.4. El 26 de agosto de 2019, se realizó la primera sesión de audiencia del juicio oral, en la que el fiscal superior oralizó su acusación escrita e inició el interrogatorio a Dueñas Navarrete. En la segunda sesión del 28 de ese mismo mes y año se continuó con el interrogatorio del acusado.

4.5. El 11 de septiembre de 2019, en que se llevó a cabo la tercera sesión de audiencia de juicio oral, se dio cuenta de la inconcurrencia del acusado Dueñas Navarrete. Como la causa estaba en el octavo día hábil, el fiscal superior solicitó la revocatoria de la medida de comparecencia por la de prisión preventiva por el plazo de nueve meses, en atención a que al inicio del juicio pidió que se establezca el apercibimiento de la revocación de la medida en caso de que el acusado no concurra a algunas de las sesiones de audiencias hasta su conclusión. La defensa señaló que su patrocinado estaba delicado de salud, tiene trabajo, familia y domicilio conocidos, y que en todo caso se disponga la concurrencia a su domicilio
de los médicos legistas a verificar su estado de salud y que se le diera una oportunidad para continuar con el juicio oral.

4.6. La Sala Penal Superior declaró quebrado el juicio oral. Por mayoría revocó el auto de apertura de instrucción en el extremo que dictó mandato de comparecencia contra Dueñas Navarrete y, reformándolo, dictó la medida de prisión preventiva por el plazo de nueve meses y dispuso su inmediata ubicación y captura. Por lo que la Secretaría deberá cursar los oficios correspondientes con tal fin.

Contra esta decisión, la defensa de Dueñas Navarrete interpuso recurso de nulidad, que es materia del presente pronunciamiento.

QUINTO. Ahora bien, las reglas sobre la presencia del acusado en juicio oral están establecidas en el artículo 210 del C de PP, según el cual el acusado será requerido para su concurrencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y ordenarse su captura si tiene la condición de libre o de revocarse su libertad si gozara de este beneficio.

En el caso que persistiera en su inconcurrencia, se hará efectivo el apercibimiento[2], y se procederá en lo sucesivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 al 322 del Código acotado.

De lo expuesto se advierte, como ya lo ha precisado la Sala Penal Permanente en el Recurso de Nulidad N.º 2723-2017/Lima Norte[3], que la inasistencia a la sesión de la audiencia del acusado determinará la declaración de contumacia y la revocatoria de su libertad si persiste en su rebeldía al llamamiento judicial, lo que no ocurrió en el presente caso.

SEXTO. En atención a lo anotado, debió procederse como lo indica el artículo 210 del Código adjetivo, más aún si la defensa del acusado Dueñas Navarrete sostuvo como motivo de la inasistencia de su patrocinado, que este se encontraba delicado de salud. Si bien no presentó en el acto de audiencia la justificación médica respectiva[4], se debió tener en cuenta que la decisión implicó una restricción de su libertad personal y existe una norma procesal que observar para resguardar este derecho fundamental.

Motivos por los cuales debe declararse la nulidad del auto impugnado.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:

I. Declarar NULA la resolución sin número emitida en la audiencia del once de septiembre de dos mil diecinueve, por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que por mayoría revocó el auto apertorio de instrucción del dieciséis de abril de dos mil trece en el extremo que dictó contra JORGE EDUARDO DUEÑAS NAVARRETE mandato de comparecencia, y reformándolo le dictaron prisión preventiva por el plazo de nueve meses, dispuso su inmediata ubicación y captura debiéndose cursar los oficios correspondientes. En el proceso que se le sigue como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de tentativa de robo con agravantes, en perjuicio de Elmer Rosendo Berrios Noel.

II. En consecuencia, ORDENARON se cursen los oficios respectivos para levantar las órdenes de ubicación y captura.

III. DISPONER se devuelvan los actuados al tribunal superior de origen para que se cumpla con lo resuelto en la presente ejecutoria suprema, y se haga saber a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema.

S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ

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