Fundamento destacado: DÉCIMO.- Que, la Sala Superior no expone mayores motivos por los cuales estima que la demanda debe declararse improcedente por no haberse realizado previamente el inventario valorizado de los bienes gananciales a que se refiere el artículo 320 del Código Civil ni menos aun cita cuál es la norma procesal o de otra naturaleza que obligue al acreedor a solicitarlo antes de proceder a demandar el pago del crédito a su favor si se tiene en cuenta que los presentes actuados se tramitan en la vía del proceso de conocimiento y en tal sentido la sentencia que se dicte declarará la existencia o no de un derecho de crédito a favor de la demandante y de ser el caso si su pago debe ser asumido por la sociedad de gananciales hoy fenecida por tanto hasta que tal declaración positiva de certeza no se emita mal se puede compeler a la parte demandante a iniciar previamente un proceso de inventario de bienes a efectos de satisfacer un crédito cuya certeza aun no se ha esclarecido y aun si la demanda hubiera sido amparada por el A quo en este extremo (ordenando el pago de la obligación con cargo a los bienes gananciales) la misma no podría ejecutarse hasta que no se concluya con el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales tal como lo estipula el artículo 322 del Código Civil.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Libro gratis hasta el 26 MAR
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
CASACIÓN 3224 – 2011, JUNÍN
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
Lima, diecisiete de agosto del año dos mil doce.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista en Audiencia Pública de la fecha la causa número tres mil doscientos veinticuatro – dos mil once y producida la votación con arreglo a ley emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por Industrial Hilandera Sociedad Anónima Cerrada según escrito obrante a fojas quinientos noventa y dos contra la sentencia de vista corriente a fojas quinientos setenta y ocho emitida por la Primera Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín su fecha cinco de abril del año dos mil once que revoca la sentencia apelada de fojas quinientos cuarenta y dos que declaró fundada en parte la demanda interpuesta contra la Sucesión de quien en vida fue Ernestina Mendoza de Jeremías con lo demás que contiene y reformando la misma declara improcedente la precitada demanda dejando a salvo el derecho de la accionante para hacerlo valer conforme a ley.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO: El presente recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil once por la causal de infracción normativa contemplada en el artículo 386 del Código Procesal Civil denunciando la recurrente que la Sala Superior ha infringido lo normado en los artículos 447, 455, 466 y 478 inciso tercero del Código Procesal Civil al haber violado el debido proceso, la cosa juzgada formal, la preclusión de los actos procesales y la pluralidad de instancia toda vez que la parte demandada no propuso excepciones ni defensas previas habiendo precluido la oportunidad para hacerlo al vencer el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la demanda dictando en consecuencia el auto de saneamiento procesal el cual quedó consentido no obstante en la sentencia de vista considera que previamente a la interposición de esta demanda debió procederse al inventario de los bienes de la sociedad de gananciales haciendo valer lo que la parte demandada en su momento no hizo como es plantear la defensa previa del beneficio de inventario prevista en el artículo 661 del Código Civil beneficio que al no haber sido esgrimido es decir al haberse renunciado a dicha defensa da lugar a que el heredero asuma la obligación de responder por la deuda total demandada advirtiéndose de otro lado que la Sala Superior no ha respetado la cosa juzgada formal por cuanto no obstante haber quedado firme el auto de saneamiento ha declarado de oficio fundada una defensa previa (beneficio de inventario) sin que la parte demandada la haya propuesto más aún cuando tal declaración de oficio resulta extemporánea violando también el derecho a la pluralidad de instancias; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, conforme aparece de la revisión de los actuados Industrial Hilandera Sociedad Anónima Cerrada interpone demanda de obligación de dar suma de dinero a efectos de que Alberto Jeremías Jeremías en su calidad de cónyuge y representante de la sucesión de quien fue en vida Ernestina Mendoza de Jeremías cumpla con pagarle la cantidad de trescientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y dos dólares americanos con setenta y cinco centavos de dólar (US$334,762.75) saldo proveniente de las facturas impagas que la finada adeuda a su Empresa más intereses legales costas y costos que serán liquidados en ejecución de sentencia; sostiene que en su calidad de empresa dedicada a la elaboración de fibras textiles proveyó a la occisa de diversas cantidades de hilados durante el periodo comprendido entre el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve al diecinueve de agosto del año dos mil siendo el sustento de dichas operaciones las ciento quince facturas que acompaña de fojas uno a ciento quince así como las facturas que acreditan el transporte de dichos bienes al local de Ernestina Mendoza de Jeremías las cuales obran de fojas ciento dieciséis a ciento cuarenta y uno conjuntamente con las Guías de Remisión corrientes de fojas ciento cuarenta y dos a doscientos ocho todo lo cual demuestra la existencia de una obligación real y cierta cuyo pago debe asumir el demandado al haber conformado con la deudora un patrimonio autónomo beneficiándose con el producto de la venta.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
