Jurisprudencia del artículo 260 del Código Procesal Penal.- Arresto Ciudadano

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Artículo 260.- Arresto Ciudadano
1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.

2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar.

En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.


Concordancias

C: art. 2.24.f, 2.24.g; CP: arts. 296, 297, 331; NCPP: arts. 205, 253, 332.2.


Jurisprudencia del artículo 260 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. No constituye arresto ciudadano pedir colaboración a rondas campesinas para hacer efectiva la conducción compulsiva de un investigado [Casación 684-2016, Huaura]. Link: bit.ly/3abeUBA
    2. Arresto ciudadano exige una «sospecha razonable» de que detenido cometió un delito [RN 1411-2021, Lima Norte]. Link: bit.ly/3aExFxL
    3. Acta de arresto ciudadano constituye prueba preconstituida [RN 536-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3RsXKQI
    4. El arresto ciudadano es legal ante supuesto de cuasiflagrancia delictiva [RN 201-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3u8TvzY

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