Jurisprudencia del artículo 359 del Código Procesal Penal.- Concurrencia del Juez y de las partes (preceptos generales del juzgamiento)

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Artículo 359.- Concurrencia del Juez y de las partes*
1. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los Jueces, el Fiscal y de las demás partes, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes.

2. Cuando el Juzgado es colegiado y deje de concurrir alguno de sus miembros siendo de prever que su ausencia será prolongada o que le ha surgido un impedimento, será reemplazado por una sola vez por el Juez llamado por Ley, sin suspenderse el juicio, a condición de que el reemplazado continúe interviniendo con los otros dos miembros. La licencia, jubilación o goce de vacaciones de los Jueces no les impide participar en la deliberación y votación de la sentencia.

3. El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del Juez. En caso de serle otorgado el permiso, será representado por su abogado defensor.

4. Si el acusado que ha prestado su declaración en el juicio o cuando le correspondiere se acoge al derecho al silencio, deja de asistir a la audiencia, ésta continuará sin su presencia y será representado por su abogado defensor. Si su presencia resultare necesaria para practicar algún acto procesal, será conducido compulsivamente. También se le hará comparecer cuando se produjere la ampliación de la acusación. La incomparecencia del citado acusado no perjudicará a los demás acusados presentes.

5. Cuando el abogado defensor del acusado injustificadamente se ausente de la audiencia, rige lo dispuesto en el numeral 1 y 3 del artículo 85, excluyéndosele de la defensa.

6. Cuando el Fiscal, injustificadamente, se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas o a tres sesiones no consecutivas, se le excluirá del juicio y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazo.

7. Cuando el actor civil o el tercero civil no concurra a la audiencia o a las sucesivas sesiones del juicio, éste proseguirá sin su concurrencia, sin perjuicio que puedan ser emplazados a comparecer para declarar. Si el actor civil no concurre a la instalación de juicio o a dos sesiones, se tendrá por abandonada su constitución en parte.

*Articulo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX)


Concordancias

C: arts. 139.3, 139.20; NCPP: art. 369.


Jurisprudencia del artículo 359 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. En la instalación de juicio, la concurrencia de las partes es obligatoria, mientras que en la instalación de las sucesivas sesiones existe la posibilidad de inconcurrencia [Casación 1919-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3zbbc4A
    2. No se puede declarar el abandono de la constitución en actor civil por tardanza o ausencia justificada [Casación 901-2019, Cañete]. Link: bit.ly/3p5Wu99
    3. Principio de inmediación: no se quiebra el juicio si se reemplaza a uno de los jueces durante los alegatos de clausura [Casación 2144-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3QrDHBo
    4. Pautas sobre el principio de concentración y el remplazo de jueces en la etapa de juicio oral [Casación 586-2017, Áncash]. Link: bit.ly/3PqZg4k
    5. Juez reemplazado que presenció gran parte del contradictorio puede volver e intervenir hasta la sentencia (doctrina jurisprudencial) [Casación 736-2016, Áncash]. Link: bit.ly/3EOT94b
    6. En sesiones de juicio, no siempre es necesaria la presencia del imputado, basta la asistencia efectiva de su abogado [RN 219-2020, Nacional]. Link: bit.ly/3aMZC6v
    7. Es posible cambiar al director de debates antes del periodo de alegatos orales [RN 915-2020, Lima Este]. Link: bit.ly/3OpZVSE
  • Corte Superior

    1. COVID-19: no es razonable obligar al acusado a asistir a todas las sesiones virtuales de un juicio oral de larga duración [Exp. 100-2010-0]. Link: bit.ly/3cqIzYb
    2. Abandono de constitución de actor civil: fiscal y juez no pueden reasumir o fijar la pretensión civil [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal en Cajamarca, 2016]. Link: bit.ly/3hpVMDo
    3. NUEVO: Se excluye de la defensa a abogado que, sin justificación, no concurre a dos sesiones consecutivas o tres audiencias no consecutivas [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Áncash, 2014]. Link: bit.ly/3KOUkGK
    4. Declarado el abandono a la constitución de actor civil, el fiscal debe retomar la pretensión civil [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Ica, 2013]. Link: bit.ly/3tdKm8d
  • Tribunal Constitucional

    1. Rechazar de plano a abogado no apersonado correctamente a juicio genera indefensión [Exp. 02740-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3B0X5QW 

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