Fundamento destacado: 3.3. […] Los magistrados que integraron ese día la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua no aceptaron la participación del mencionado abogado, por considerar que no había acreditado formalmente su representación. Sin embargo, no se tomó en cuenta que dicha decisión afectó el derecho de don Pedro Máximo Valladares Ortega a contar con un recurso eficaz contra la sentencia, Resolución N.° 6, de fecha 17 de junio de 2013, que le impuso una condena de diez años de pena privativa de la libertad.
En efecto, la Sala Penal debió suspender la audiencia para comunicarse con don Héctor Javier Perca Copa, abogado acreditado en el proceso, a través de los diversos mecanismos que el nuevo proceso penal permite tales como por teléfono, por correo electrónico, o cualquier otro medio de comunicación, y verificar la representación que alegaba tener el abogado Cárdenas Quispe; designar un defensor de oficio; o, en última instancia, en atención a los fines del proceso penal, dejar constancia del hecho y reprogramar la audiencia de apelación de sentencia. En cualquier caso, no debió directamente declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación mediante la Resolución N.° 8, de fecha 11 de octubre de 2013.
Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso se violó el derecho a la pluralidad de la instancia o grado, reconocido en el artículo 139°, inciso 6, de la Constitución.
EXP. N.° 02740 2014-PHC/TC
LIMA NORTE
PEDRO MÁXIMO VALLADARES
ORTEGA REPRESENTADO(A) POR
HÉCTOR JAVIER PERCA COPA –
ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes marzo de 20,15; el Plenos del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini y el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Héctor Javier Perca Copa contra la resolución de fojas 406, de fecha 4 de marzo de 2014, expedida por la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
En fecha 8 de noviembre de 2013, don Héctor Javier Perca Copa interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Pedro Máximo Valladares Ortega y la dirige contra los magistrados integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, señores Coaguila Mita, Cohaila Quispe, Salas Bustinza y Laura Espinoza. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa y del principio de presunción de inocencia. Solicita que se declare la nulidad de la Resolución N.° 6, de fecha 24 de setiembre de 2013, y de la Resolución N.° 8, de fecha 11 de octubre de 2013 (Expediente N.° 00138-2013); y, asimismo, que se realice nueva audiencia de apelación de sentencia.
El recurrente señala que es abogado de don Pedro Máximo Valladares Ortega en el proceso penal que se le sigue por el delito de actos contra el pudor de menor de edad, en el que fue condenado por Resolución N.° 6, de fecha 17 de junio de 2013, a diez años de pena privativa de la libertad (Expediente N.° 360-2012-76-2802-JR-PE-01); y que, interpuesto el recurso de apelación, este fue concedido por Resolución N.° 7, de fecha 15 de julio de 2013. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, estableció inicialmente el 27 de setiembre de 2013 como fecha para realizar la audiencia de apelación de sentencia; sin embargo, a su solicitud, por tener que rendir en la misma fecha su declaración en el proceso por faltas contra la personas, lesiones dolosas en el tiene la condición de agraviado, solicitó su reprogramación; es así que, y como nueva fecha, se señaló el 4 de octubre de 2013, mediante Resolución N.° 6, de fecha 24 de setiembre de 2013.
El accionante manifiesta que don Pedro Máximo Valladares Ortega, por trabajar como marinero de pesca con el cargo de tripulante de Punta o Playa de Ático, no pudo asistir a la audiencia de apelación en las dos fechas programadas, conforme se acreditó con las dos constancias de trabajo y declaraciones de arribo y zarpes diarios de salida.
[Continúa…]


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