Artículo 174.- Interés para pedir la nulidad
Quien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. Asimismo, acreditará interés propio y específico con relación a su pedido.
Concordancias
CC: art. VI; CPC: arts. IV, 171-178.
Jurisprudencia del artículo 174 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Rechazan nulidad procesal por omisión de auto de avocamiento porque se alegó perjuicio genérico y no se cuestionó oportunamente [Casación 2228-2001, La Libertad]. Link: lpd.pe/pJJov
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