Jurisprudencia del artículo 328 del Código Penal.- Formas agravadas

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Artículo 328.- Formas agravadas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las acciones siguientes:

1. Acepta del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor.

2. Celebra o ejecuta con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú.

3. Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el país.


Concordancias

C: arts. 43, 44, 54, 102.8, 113.5, 118.4, 140, 163, 173; CP: arts. 2, 12, 22, 23, 29, 92, 93, 337, 339-341; NCPP: arts. 261, 268.


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