Jurisprudencia del artículo 29 del Código Procesal Penal.- Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria

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Artículo 29.- Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria
Compete a los Juzgados de la Investigación Preparatoria:

1. Conocer las cuestiones derivadas de la constitución de las partes durante la Investigación Preparatoria.

2. Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos durante la Investigación Preparatoria.

3. Realizar el procedimiento para la actuación de prueba anticipada.

4. Conducir la Etapa Intermedia y la ejecución de la sentencia.

5. Ejercer los actos de control que estipula este Código.

6. Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiera inscrito la defunción, y siempre que se hubiera identificado el cadáver, la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

7. Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen.


Concordancias

CP: arts. 5, 9, 23, 27, 48; NCPP: arts. 321, 322 y ss.


Jurisprudencia del artículo 29 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Juez de investigación preparatoria es el competente para resolver todo lo relacionado con la libertad del investigado, aunque la causa esté en etapa de juzgamiento (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 328-2012, Ica]. Link: bit.ly/3OWL5nt
    2. Pena suspendida: fiscal solo puede tener un «control externo» de las reglas de conducta [Casación 118-2010, Cusco]. Link: bit.ly/3C0lbKl
    3. Cumplimiento de las reglas de conducta están a cargo del juez de garantías (doctrina jurisprudencial) [Casación 116-2010, Cusco]. Link: bit.ly/3E4tuaK
    4. La ejecución de las consecuencias civiles y penales solo le corresponde al juez de investigación preparatoria y no al fiscal [Casación 79-2009, Piura]. Link: bit.ly/3LjLeAk
  • Corte Superior

    1. Control de las reglas de conducta forman parte de las funciones de supervisión y control del fiscal y no del juez de investigación preparatoria [Exp. 03714-2010-1]. Link: bit.ly/3LXL4ip
    2. Juez de investigación preparatoria es el competente para resolver los incidentes de las medidas limitativas aunque el proceso se encuentre en juzgamiento [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Áncash, 2013]. Link: bit.ly/3NA1huZ
    3. Juez —unipersonal o de investigación preparatoria— que emite la sentencia de terminación anticipada es el competente para tramitar los beneficios penitenciarios [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3U7UU4K
    4. Terminación anticipada: juez que emite la sentencia es el competente para conocer los incidentes sobre los beneficios penitenciarios [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3FMelf0
    5. Juez de investigación preparatoria es competente para conocer los procesos de hábeas corpus [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Amazonas, 2011]. Link: bit.ly/3hdrlA7
    6. Juez suplente está facultado para dictar medidas cautelares dentro o fuera del proceso penal [Pleno Jurisdiccional Penal, Procesal Penal, Familia Penal y Civil de Huancavelica, 2010]. Link: bit.ly/3UllSW6
    7. NUEVO: El juez de investigación preparatoria es competente para ejecutar las sentencias en los delitos contra la acción privada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2010]. Link: bit.ly/3W4IZX1
    8. Juez de investigación preparatoria es incompetente para conocer los requerimientos cuando proceso se encuentra en etapa de juicio oral [II Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]. Link: bit.ly/3FOU7Bg
  • Juzgados 

    1. Dos supuestos en que el juez de investigación preparatoria está habilitado a expedir sentencias condenatorias [Exp. 5039-2008-21]. Link: bit.ly/3LWBXP4
    2. Corresponde al juez de investigación preparatoria expedir el auto de revocatoria de la conversión o reserva del fallo; al juez penal, la nueva sentencia condenatoria [Exp. 5039-2008-21]. Link: bit.ly/3V75MAT

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