El juez de investigación preparatoria es competente para ejecutar las sentencias en los delitos de la acción privada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2010]

Conclusión plenaria: EL PLENO DISTRITAL POR MAYORIA; ACUERDA APROBAR el segundo criterio: Que los Juzgados de Investigación Preparatoria deben ser los competentes para ejecutar las sentencias en los delitos de ejercicio de la acción privada, conforme lo estable el articulo 29 inciso 4 del CPP.


PLENO JURISDICCIONAL PENAL DISTRITAL 2010

ACTA DE SESIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

En la Sala de Audiencia de las Salas Penales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de Piura, el día 30 de Septiembre del año dos mil diez, siendo las dieciséis horas, los Jueces Superiores de este Distrito Judicial de Piura, cuya relación se detalla en el anexo 01 (lista de asistentes) se reunieron en sesión de Sala Plena Jurisdiccional Distrital, con el objeto de debatir los temas que forman parte del anexo 02 (temas propuestos), los cuales fueron examinados por los magistrados presentes, quienes fundamentaron sus propuestas.

[…]

ACUERDOS PLENARIOS

TEMA PENAL NUMERO 01

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LOS DELITOS DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRIVADA

ASUNTO: Se somete a consideración del Pleno la siguiente discusión, el Nuevo Código Procesal Penal, no establece un dispositivo legal que especifique que en los delitos de ejercicio privado de la acción penal, quien es el competente para la ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que con el nuevo sistema procesal las querellas se interponen ante el Juzgado Penal Unipersonal, pero en nuestro distrito judicial se presenta el caso que las querella en ejecución de sentencia los conoce el juzgado unipersonal y en otros casos se remiten al Juzgado de Investigación Preparatoria.

CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Deben ser los Juzgados Unipersonales por tener competencia exclusiva y excluyente para conocer los procesos de querella, desde el momento de su postulación hasta el juzgamiento, por lo que mal se haría derivar su ejecución a los Juzgados de Investigación Preparatoria, cuando estos son los llamados a conocer los delitos de persecución pública.

SEGUNDO: Los Juzgados de Investigación Preparatoria deben ser los competentes para ejecutar las sentencias en los delitos de ejercicio de la acción privada, conforme lo estable el articulo 29 inciso 4 del CPP, no existe fundamentación para que no puedan ejecutar la sentencia.

CONCLUSION:

EL PLENO DISTRITAL POR MAYORIA; ACUERDA

Aprobar el segundo criterio: “Que Los Juzgados de Investigación Preparatoria deben ser los competentes para ejecutar las sentencias en los delitos de ejercicio de la acción privada, conforme lo estable el articulo 29 inciso 4 del CPP.

[Continúa…]

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