Artículo 29.- Duración de la pena privativa de libertad*
La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- D-L 25475, publicada el 6 de mayo de 1992 (link: lpd.pe/25mjj).
- Ley 26360, publicada el 29 de setiembre de 1994 (link: lpd.pe/0zoBV).
- DL 895, publicado el 23 de mayo de 1998 (link: bit.ly/47hUWOa).
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
Concordancias
C: art. 2.24.a; CP: arts. 20.9, 23, 113, 316.
Jurisprudencia del artículo 29 del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- NUEVO:Criterios para reemplazar o reducir la pena de cadena perpetua: procede remplazarla por la pena de 35 años en casos de eximentes imperfectas, error de prohibición vencible, complicidad secundaria y bonificación procesal; también cuando una causa de disminución de punibilidad o bonificación procesal concurra con agravantes cualificadas o causas de aumento de punibilidad; se reemplaza por la pena de 30 años si hay tentativa, responsabilidad restringida o confesión sincera; y, excepcionalmente, cuando el agente haya sufrido condiciones sociales extremas o padecimientos psicológicos previos al delito [Casación 563-2022, Huánuco, f. j. 5.14]. Link: lpd.pe/E36BB
- NUEVO: Suprema corrige a Sala Superior que sumó penas sin límite alguno e impuso condena de más de 90 años de cárcel [RN 149-2024, Lima]. Link: lpd.pe/0bz7m
- La cadena perpetua es de naturaleza atemporal e indeterminada, pero revisable a los 35 años [Casación 814-2017, Junín]. Link: bit.ly/3GvLGLG
- Cuando concurren causales de disminución de punibilidad y/o reducción por bonificación procesal, la pena de cadena perpetua se reduce a 35 años [Casación 814-2017, Junín]. Link: bit.ly/3H6kRgs
- La cadena perpetua se reduce a la pena temporal máxima —35 años— en casos de conclusión anticipada [RN 2583-2015, Callao]. Link: bit.ly/3pPTG0w
- Las circunstancias modificativas de la sanción no operan en la pena de «cadena perpetua» [RN 3655-2013, Junín]. Link: bit.ly/3KXCEHQ
- La cadena perpetua es una pena tasada sin posibilidad de una alternativa distinta [RN 361-2013, Ayacucho]. Link: bit.ly/3LqB9U0
- La cadena perpetua no vulnera los fines de la proporcionalidad, racionalidad y resocialización de la pena [RN 101-2013, Piura]. Link: bit.ly/41y2WYj
- Imponer la pena de cadena perpetua sin reducirla por la confesión sincera hace del derecho penal un instrumento de venganza [RN 4088-2011, Lima]. Link: bit.ly/3V8Vijx
- En ningún caso la pena temporal en su límite superior puede ser mayor que la pena de cadena perpetua [RN 982-2004, Callao]. Link: bit.ly/3n7VzYq
-
Tribunal Constitucional
-
- El procedimiento de revisión de la cadena perpetua en audiencia privada no pone en indefensión al interno [Exp. 003-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/3AmEn4y
- La duración máxima de la pena es de 35 años, a partir de ahí procede la revisión de la cadena perpetua [Exp. 0965-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/3njQZpN
- La revisión de las sentencias u otras medidas análogas contrarrestan los efectos inconstitucionales de la cadena perpetua [Exp. 010-2002-AI/TC]. Link: bit.ly/3AnPSsr
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundada excepción de improcedencia de acción de Lourdes Flores por el delito de lavado de activos [Exp. 237-2019-22-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Lourdes-Flores-Nano-LP-218x150.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![PJ: Directiva para la administración y protección de los bancos de datos personales [RA 000167-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)












![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Tres elementos esenciales de la competencia desleal: (i) La concurrencia de actividades entre los empresarios, (ii) que los competidores oferten los mismos servicios, y (iii) que los competidores se dirijan a un mismo mercado [Casación 7377-2023, Junín, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Partición de inmueble sujeto a derecho de habitación del cónyuge supérstite procede después de su fallecimiento [Casación 4849-2018, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-ocupacion-LPDerecho-324x160.png)