Artículo 288-C.- Producción o comercialización de bebidas alcohólicas ilegales*
El que produce o comercializa bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, según las definiciones señaladas en la Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
*Artículo incorporado por la Ley 29632, publicada el 17 de diciembre de 2010 (link: bit.ly/3KpV0BM).
Concordancias
C: arts. 7, 8; CP: arts. 12, 23, 29, 288; CPP: arts. 135, 143; DUDH: art. 25.1; PIDESC: art. 11.2.a; DADDH: art. XI; CAPPDH: art. 48.
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Comentarios:
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