Artículo 202.- Usurpación*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.
*Artículo modificado por la Ley 30076, publicada el 19 agosto 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
Concordancias
C: arts. 2,9; CP: arts. 12, 29, 45, 57-67, 92,93,159,446; CC: arts. 515.8, 885, 896, 905; NCPP: arts. 143, 245; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1, 21.2; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 202 del Código Penal
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Corte Suprema
- Para atribuir dolo, el usurpador debe conocer (i) que la propiedad y posesión del bien es de un tercero, (ii) que ingresa al mismo ilícitamente o al margen de la ley —sin cobertura o amparo legal— y (iii) que lo hace mediante actos ocultos en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurar el desconocimiento del mismo [Casación 3158-2023, El Santa, f. j. 2]. Lnk: lpd.pe/2yMnb
- Que el propietario desaloje a inquilino por «mala» asesoría de su abogado constituye error vencible porque es de conocimiento público que la propiedad y posesión se deben respetar [Casación 2945-2023, Sullana, ff. jj. 2.4-2.5]. Link: lpd.pe/k15dd
- El poseedor mediato —que mantiene la capacidad de disponer, disfrutar o usar el bien a través del poseedor inmediato— también puede ser sujeto pasivo del delito de usurpación por despojo [Casación 1980-2022, Cusco, ff. jj. 8-10]. Link: lpd.pe/0AQWz
- El delito de usurpación evita la «autojusticia» de un propietario que busca acceder a su predio sin cumplir las exigencias legales [Casación 1379-2022, Puno, f. j. 2.3]. Link: lpd.pe/2MEzw
- Es indispensable que el sujeto pasivo acredite la «posesión pacífica» del bien [Casación 1252-2021, Huaura, f. j. 4]. Link: bit.ly/3IadLHw
- Si no hubo desposesión, no es legítima la defensa posesoria [Casación 397-2020, Cañete, f. j. 3]. Link: bit.ly/3Z5dcpb
- Es posible disponer la restitución del bien, pese a haber sido absuelto, si está acreditado que se halla en posesión del mismo [Casación 107-2020, Arequipa, f. j. 1.18]. Link: bit.ly/3Su5FhT
- El delito de usurpación no está supeditado a que se precise las medidas del terreno usurpado, pues en el ámbito penal lo que se protege es la posesión sin importar el título; mientras que las discrepancias en los linderos le corresponde a la vía civil [Casación 1630-2019, Arequipa, ff. jj. 5.13-5.14]. Link: bit.ly/3Z6lLzB
- El acta de inspección elaborado por el juez de paz es idónea para acreditar la posesión previa si fue anterior a la resolución que le quita las funciones notariales [Casación 1630-2019, Arequipa, ff. jj. 5.18-5.22]. Link: bit.ly/3XNzdHY
- En la usurpación, no se discute la propiedad del predio o su titularidad: agraviado es quien posee el bien independientemente que sea de propiedad del Estado [Casación 727-2019, Ica, ff. jj. 4-5]. Link: bit.ly/3xE7jnq
- En el delito de usurpación, no se discute la «licitud» de la posesión, sino si esta es «pacífica» [Casación 702-2019, Cusco, f. j. 3]. Link: bit.ly/3yZ0BJm
- Es erróneo afirmar que los delitos de usurpación solo se cometen a título de autor o coautor, dado que no se requiere que el sujeto activo ejecute materialmente la conducta, pues puede disponer que terceros lo ejecuten [Casación 22-2019, Sullana, ff. jj. 11, 14]. Link: bit.ly/3KL4Orh
- En la modalidad de ingreso ilegítimo al inmueble, no se requiere que la víctima se encuentre desconectada del dominio del bien —bien desocupado sin la presencia de personas vinculadas al titular y sin control alguno— [Casación 1063-2019, Moquegua, f. j. 4]. Link: bit.ly/3n0RMf9
- El despojo implica que el tenedor del bien sea desplazado y que el usurpador debe hacer la exclusión por medio de actos que lo habiliten a permanecer en la ocupación del predio (violencia) (caso Yanacocha vs. Máxima Acuña) (doctrina jurisprudencial) [Casación 458-2015, Cajamarca, f. j. 20]. Link: bit.ly/3FJLkQm
- La «violencia» exigida en la perturbación de la posesión puede ser tanto sobre las personas como sobre las cosas —se ratifica la Casación 273-2012, Ica— (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 56-2014, Ayacucho, ff. jj. 10-11]. Link: bit.ly/3LIqRPv
- Destruir y cambiar las cerraduras no implica un despojo, sino actos de perturbación [Casación 56-2014, Ayacucho, ff. jj. 13-14]. Link: bit.ly/40pV1uZ
- Antes de la Ley 30076, el empleo de la violencia también recaía sobre las cosas, ya que restringirlo sería arbitrario [Casación 233-2013, Arequipa, f. j. 6]. Link: bit.ly/3xENL26
- La violencia en el delito de usurpación puede ejercerse tanto sobre bienes como sobre las personas (doctrina jurisprudencial) [Casación 259-2013, Tumbes, f. j. 4.6]. Link: bit.ly/3EKxzk3
- Restringir la violencia a la persona física y no a las cosas va en contra de la finalidad del delito de usurpación en la modalidad de turbación de la posesión (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 273-2012, Ica, f. j. 4.9]. Link: bit.ly/3lV0jQq
- La violencia exige un uso de fuerza física «suficiente» para desocupar al poseedor del bien inmueble [Casación 313-2011, Arequipa, f. j. 5]. Link: bit.ly/3yYHgrO
- Supuestos para prescindir de la restitución de la posesión total o parcial: el espectro de los derechos posesorios del agraviado, la situación jurídica del usurpador respecto al inmueble y la recomposición de las relaciones jurídicas [RN 21-2025, Lima, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/Ema1D
- El delito de usurpación en la modalidad de destrucción o alteración de linderos de un inmueble es de tendencia interna trascendente que exige verificar si el agente tenía la intención de apropiarse de todo o en parte [RN 373-2022, Apurímac, f. j. 9]. Link: lpd.pe/2V3WD
- Sujeto que impide el ingreso de su conviviente a su domicilio para evitar el maltrato a sus hijas no comete usurpación, pues no tuvo la intención de apropiarse del bien [RN 1148-2019, Lima Este, ff. jj. 8.3-8.4]. Link: bit.ly/3IJK6GE
- En el delito de usurpación el bien jurídico tutelado es la posesión, lo que implica el uso o disfrute del bien [RN 2192-2019, Ayacucho, f. j. 14]. Link: bit.ly/42ARMCT
- El tipo subjetivo se encuentra supeditado a la modalidad de usurpación (apropiación, despojo, turbación o desposesión) [RN 1691-2017, Junín, f. j. 3.3]. Link: bit.ly/3xFGI9B
- El poseedor ilegítimo o precario puede ser sujeto pasivo del delito de usurpación, pues lo determinante es que esté en posesión directa con el inmueble [RN 2477-2016, Lima, f. j. 4.1]. Link: bit.ly/3WeALdm
- Para efectos penales no se puede despojar a quien no ostenta la posesión [RN 1297-2011, Ayacucho, ff. jj. 4.3, 4.5]. Link: bit.ly/3TA0YTY
- Criterios para dictar la restitución de la posesión del agraviado por usurpación: (i) el espectro de los derechos posesorios que amparan al agraviado (propietario, arrendador, ocupante precario o poseedor ilegal), (ii) la situación jurídica del usurpador con respecto del inmueble usurpado y (iii) la recomposición de las relaciones jurídicas [RN 38-2010, Huaura, f. j. 7]. Link: bit.ly/3IIPEkA
- La usurpación por despojo es un delito instantáneo de efectos permanentes, que se consuma con el despojo, siendo irrelevante la permanencia en el predio [RN 502-2002, Huánuco, f. j. 4]. Link: bit.ly/3ILEbRC
- Los cuestionamientos sobre la legitimidad de la posesión —por tratarse de un área de dominio público, intangible e inalienable— deben dilucidarse en la vía civil; en sede penal basta con el ejercicio de una posesión de hecho [Apelación 204-2023, Cusco, f. j. 23]. Link: lpd.pe/2geAy
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Corte Superior
- Aun cuando la imputada tiene título de propiedad que le confiere derecho de poseer el inmueble, si no ejercía actos posesorios —porque vivió años en Chile—, el despojo realizado —colocando cadenas con candados en la puerta— configura el delito de usurpación [Exp. 2417-2018-0, ff. jj. 8.5-8.6]. Link: lpd.pe/2vqXG
- La defensa posesoria extrajudicial como causa de justificación en el delito de usurpación exige que el imputado se encuentre en posesión del bien, que el agraviado lo halla privado de la posesión que venía ejerciendo y que la acción debe realizarse dentro de los 15 días desde que se conoce la desposesión [Exp. 5537-2018-31, f. j. 14]. Link: lpd.pe/pQ3nv
- Propietario que desaloja a poseedor creyendo actuar en el ejercicio legítimo de un derecho incurre en un error de prohibición indirecto vencible, pues, de haber concurrido ante las autoridades competentes, habría superado la equivocación [Exp. 00790-2016-95, f. j. 4.2.5]. Link: bit.ly/3XPApL5
- Usurpación en la modalidad de alteración o destrucción de linderos exige un elemento de tendencia interna trascendente materializado en el elemento subjetivo «para apropiarse de todo o en parte de un inmueble» [Exp. 04534-2015-57, f. j. 5.2.2.1]. Link: bit.ly/3IHNmlY
- Se entiende por «actos ocultos» la ausencia del poseedor o las precauciones adoptadas por el agente para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse [Pleno Jurisdiccional Distrital de Ventanilla, 2017, tema 3]. Link: bit.ly/3lYZplK
- La palabra «violencia» en el delito de usurpación comprende tanto la fuerza física como la fuerza sobre la cosa [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cusco, 2013, tema 2]. Link: lpd.pe/Emn95
- La violencia puede recaer tanto en las personas como en los bienes [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cañete, 2010, tema 6]. Link: bit.ly/40e5QRh
- La violencia que se ejerce para despojar o turbar la posesión debe ser ejercida sobre el agraviado [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Puno, 2009, tema 4]. Link: bit.ly/3lzvroJ
- El delito de usurpación es instantáneo de efectos permanentes [Pleno Jurisdiccional Nacional en Ica, 1998, tema 2]. Link: bit.ly/3Z6dNXl
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Juzgados
- El delito de usurpación no protege ni tutela la posesión ilegítima de un bien inmueble [Exp. 00418-2015-90, f. j. 2.8]. Link: bit.ly/4051UlK
- Solo se debe restituir la posesión del inmueble al agraviado con posesión legítima [Exp. 00418-2015-90, f. j. 2.8]. Link: bit.ly/40pxnz0
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Tribunal Constitucional
- Título de posesión es irrelevante; basta con que agraviado ostente la tenencia del inmueble al momento del hecho delictivo [Exp. 02214-2021-PA/TC, f. j. 8]. Link: bit.ly/3LGXFsa
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Derecho comparado
- Elementos del delito de usurpación: (i) ocupación sin violencia o intimidación de un inmueble que no sea morada de alguna persona, (ii) perturbación posesoria calificada penalmente como ocupación, (iii) que el ocupante carezca de título legítimo, (iv) que exista oposición del titular a tolerar la ocupación y (v) que el agente tenga conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización (dolo) (España) [STSJ CAT 1274/2022, f. j. 3.2]. Link: bit.ly/40uv5yD
- No cabe acudir a vía penal si titular del derecho posesorio, durante un periodo significativo de tiempo, no ha ejercido la posesión en términos materiales y directos (España) [STSJ CAT 1274/2022, f. j. 3.5]. Link: bit.ly/3LFj9Wz
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Adicionales
- El bien jurídico protegido es la posesión física; por lo tanto, el sujeto pasivo es quien se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título [Casación 1592-2024, Lambayeque, f. j. 2.7]. Link: lpd.pe/zKBkM
- Cambio de «chapas» es una conducta típica del delito de usurpación, por ser turbadora de la posesión [RN 2831-2017, Lima Norte, f. j. 10]. Link: bit.ly/3knsruT
- Es necesario contar con una «pericia perimetral» para establecer con certeza los límites de propiedad [RN 5197-2008, Tacna, f. j. 3]. Link: bit.ly/3xJcUJ4
- La posesión efectiva del imputado sobre el inmueble es un elemento objetivo del tipo penal de usurpación [Revisión de Sentencia 567-2019, Cajamarca, f. j. 3]. Link: bit.ly/3ShAplX
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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