Título de posesión es irrelevante; basta que agraviado ostente la tenencia del inmueble al momento del hecho delictivo [Exp. 02214-2021-PA/TC]

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Fundamento destacado: 8. Y es que como bien se ha indicado por el ad quem, de acuerdo a lo establecido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad 2477-2016-Lima, el delito de usurpación puede cometerse en contra quien posee un inmueble sin tener un título posesorio. En tal sentido es irrelevante determinar el tipo de título del poseedor sobre el inmueble, ya que en el delito de usurpación solo se requiere que “el poseedor ostente la tenencia del bien al momento del hecho delictivo.”


EXP. N.° 02214-2021-PA/TC
HUAURA
OMER ALFREDO BUSTAMANTE
CHIRRE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de octubre del año 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Se deja constancia de que el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera votó en fecha posterior.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Omer Alfredo Bustamante Chirre, contra la Resolución 20, de fecha 11 de enero de 2021, folios 278, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huara, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.

[Continúa…]

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