Jurisprudencia del artículo 201 del Código Procesal Penal.- Preexistencia y Valorización

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

1811

Artículo 201.- Preexistencia y Valorización
1. En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo.

2. La valorización de las cosas o bienes o la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos, cuando corresponda, se hará pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio de prueba idóneo o sea posible una estimación judicial por su simplicidad o evidencia.


Concordancias

CP: arts. 185-208.


Jurisprudencia del artículo 201 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Declaración de la víctima es prueba idónea para demostrar la existencia de bienes sustraídos [Casación 786-2021, Loreto]. Link: bit.ly/3w17lW5
    2. Preexistencia del bien requiere una actividad probatoria cuando no hay testigos presenciales o hay duda [Casación 646-2015, Huaura]. Link: bit.ly/3C6U0PE
    3. Un «maestro de obras» puede establecer el valor del daño patrimonial, pese a no ser perito [Casación 234-2013, Moquegua]. Link: bit.ly/3dqGs7l
    4. Sindicación de la víctima sin corroboración idónea no determina la preexistencia del bien [RN 713-2021, Lima Sur]. Link: bit.ly/3Qmd5BT
    5. Es suficiente la acreditación parcial del monto dinerario sustraído [RN 222-2021, Lima Sur]. Link: bit.ly/3dv6DKd
    6. No es necesario acreditar la preexistencia del celular sustraído por ser de uso común [RN 798-2020, Lima]. Link: bit.ly/3JUrmU0
    7. Cuando no exista boleta, factura y/o comprobante que acredite la preexistencia del bien sustraído, es posible hacerlo mediante prueba personal [RN 1614-2019, Lima]. Link: bit.ly/3AgErUm
    8. Preexistencia del bien puede ser acreditado por máximas de la experiencia [RN 2221-2019, Junín]. Link: bit.ly/3zTFdoL
    9. Preexistencia de bienes se puede acreditar con las actas de hallazgo [RN 177-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3dglurF
    10. Para acreditar preexistencia de los bienes, no es necesario presentar prueba documental [RN 2781-2017, Callao]. Link: bit.ly/3QEKwPB
    11. En una tentativa de robo agravado, no se exige que el sujeto pasivo acredite la preexistencia del bien [RN 324-2017, Apurímac]. Link: bit.ly/3QkJI2E
    12. No se puede cuestionar preexistencia de celular robado por ser un bien común y de uso masivo [RN 162-2016, Lima]. Link: bit.ly/3w0a9m6

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: