No es necesario acreditar la preexistencia del celular sustraído, dado que es un bien de uso común [RN 798-2020, Lima]

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Fundamento destacado: 11.3. Respecto a la acreditación sobre la preexistencia de los bienes, debe tomarse en cuenta la constancia de préstamo (foja 41) que demostraría que el acusado obtuvo el dinero que le fue arrebatado de un préstamo de Ysabel López Avalo; y, sobre el celular de marca Nokia, este resulta ser un bien de común uso, por lo que su acreditación no resulta necesaria en autos, más aún si el propio recurrente aceptó que su coprocesado Basilio Huayta sustrajo dicho bien, determinando así que su participación en conjunto conlleve la responsabilidad de los intervinientes, más aún si existe una tercera persona que no fue identificada y que habría sido quien se quedó con los bienes del agraviado (consumando con ello el delito).


Sumilla: Suficiencia de pruebas. En el caso materia de examen, las pruebas incorporadas en el curso del proceso, en el que se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, otorgan convicción y certeza a este Supremo Colegiado respecto a la responsabilidad penal del procesado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 798-2020, Lima

Lima, dieciocho de enero de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Reynaldo Tito Gutiérrez contra la sentencia del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Manuel Toribio Sulca Gutiérrez, y le impuso la pena de ocho años de privación de libertad y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil (reservando el juzgamiento contra su coprocesado Gerson Rogelio Basilio Huayta).

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

§ I. De la pretensión impugnativa

Primero. La defensa del recurrente Tito Gutiérrez, al desarrollar su recurso impugnatorio (foja 302), mostró su disconformidad con la sentencia recurrida debido a que:

1.1. No existen suficientes elementos probatorios para sustentar la sentencia condenatoria, por lo que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia.

1.2. Lo manifestado por el agraviado no fue corroborado ni contrastado por prueba y tampoco fue sometido a contradicción.

1.3. La sola versión incriminatoria no es suficiente para condenarlo, más aún si esta no cumplió con los alcances del Acuerdo Plenario número 02-2005.

1.4. Esta versión de cargo sobre los hechos es inverosímil y carece de persistencia, pues solo brindó su declaración a nivel preliminar.

1.5. No se acreditó fehacientemente la prexistencia de los bienes que se habrían sustraído. No se valoró que la defensa técnica del encausado siempre sostuvo que, aunque aceptó haber metido las manos en el bolsillo del agraviado, no se apropió de nada.

§ II. Imputación fáctica y jurídica

Segundo. De la acusación fiscal (foja 124) se advierte que:

2.1. El dieciséis de noviembre de dos mil trece, a las 14:30 horas, cuando el agraviado transitaba por inmediaciones del jirón Monsefú y la avenida Argentina, en el Cercado de Lima, fue interceptado por tres personas. El reconocido como Gerson Rogelio Basilio Gutiérrez lo cogió del cuello por la espalda (modalidad del cogoteo) hasta inmovilizarlo, mientras otros dos sujetos, uno de ellos identificado como Reynaldo Tito Gutiérrez, rebuscaron en los bolsillos de la víctima y lograron sustraerle su teléfono celular y la suma de USD 5000 (cinco mil dólares estadounidenses).

2.2. Tras ello, abordaron un mototaxi que los esperaba, el cual estaba maniobrado por el menor Anhelo Cristhian Ordóñez Arquiñigo; pero, debido a problemas mecánicos, no lograron huir, además de la intervención de un vigilante que efectuó disparos disuasivos al aire, que originaron que los asaltantes se dieran a la fuga a pie. En esta huida, un vigilante particular consiguió detener al procesado Basilio Huayta y, en virtud de las rondas efectuadas por los policías, lograron capturar a Tito Gutiérrez, quien iba a bordo del vehículo antes indicado.

§ III. De la absolución en grado

Tercero. El delito de robo agravado tiene una protección pluriofensiva, pues no solo importa la protección jurídica del patrimonio de las personas, sino que también resguarda su vida, integridad y salud. Ello debido a que su tipificación exige, para la configuración del acto de apoderamiento de los bienes del sujeto pasivo, que el agente, necesariamente, debe ejercer violencia o grave amenaza sobre la víctima.

Cuarto. También debe recordarse que toda sentencia penal que pone fin al proceso deberá reunir, para ser válida, una serie de requisitos, como individualizar con precisión al autor del hecho ilícito; detallar el acto reprochable mencionando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo; encuadrarlo dentro de una norma jurídica determinada;
realizar una valoración de todas las prueba de cargo y descargo presentadas en el juicio, y fundamentar la decisión a la cual se ha arribado sobre la base de conceptos de sana crítica, es decir, de un resultado lógico y racional derivado de las actuaciones y la prueba reunida.

De lo contrario, deberá decantarse por la absolución del procesado.

Quinto. Al respecto, se aprecia que según el Atestado Policial número 353-REG-POL-LIMA-DIVTER-C1-CM-DEINPOL (foja 2) se dejó constancia de que a las 13.40 horas del dieciséis de noviembre de dos mil trece personal de la comisaría de Monserrat que se desplazaba en una unidad móvil (patrullero) por el pasaje Eduardo Terry, cerca del parque Unión, vieron al agraviado, quien les manifestó haber sido víctima de robo en el jirón Monsefú y la avenida Argentina por tres personas, quienes lo cogotearon y le sustrajeron un celular de marca Nokia y cinco mil dólares, tras lo cual se escaparon por el pasaje Eduardo Terry. Fue así que se logró capturar, en primer término, a Gerson Rogelio Basilio Huayta y, cuando se desplazaban por la cuadra ocho de la avenida Argentina, intervinieron a un mototaxi conducido por el menor de edad Anhelo Cristhian Ordóñez Arquiñigo (de diecisiete años), quien llevaba como pasajero al procesado Reynaldo Tito Gutiérrez, que fue igualmente sindicado y reconocido por el agraviado y aprehendido por la autoridad policial.

Sexto. De este modo, se cuenta con la versión del agraviado Sulca Gutiérrez, quién a nivel preliminar señaló (foja 9), en presencia del fiscal provincial, que a las 14:30 horas del día de los hechos caminaba por el jirón Monsefú con dirección a la avenida Argentina cuando fue sorprendido por tres sujetos, uno de los cuales lo cogió por la espalda, con quien comenzó a forcejear; mientras que los otros dos sujetos registraban sus bolsillos y le sustrajeron su teléfono celular de marca Nokia y cinco mil dólares. Luego pretendieron huir del lugar de los hechos a bordo de un mototaxi, pero una persona observó lo ocurrido, realizó disparos al aire y corrió tras ellos; sin embargo, como los partícipes no pudieron hacer arrancar el vehículo menor, emprendieron la huida a pie; entonces, un vigilante particular consiguió detener a uno de ellos en el jirón Galdeano y Mendoza, mientras que el resto continuó con la fuga. Posteriormente, llegó personal de serenazgo, a quien le indicaron que los otros se habían fugado, y se logró detener a un mototaxi y encontrar a otro de los partícipes. Reconoció a uno de los sujetos detenidos vestido de polo celeste con blanco identificado como Reynaldo Tito Gutiérrez y a Gerson Rogelio Basilio Huayta, vestido de polo con mangas rojas y blancas, como dos de las tres personas que lo asaltaron.

Séptimo. Cabe señalar que esta versión fue ratificada en el acta de reconocimiento físico de personas (foja 24), también en presencia del representante del Ministerio Público, en la que el agraviado reconoció, sin duda alguna, a Manuel Toribio Sulca Gutiérrez como la persona que lo cogió, inicialmente, del cuello y a Reynaldo Tito Gutiérrez como el responsable de bolsiquearlo, junto con otra persona no identificada, para sustraerle sus pertenencias.

Octavo. A su turno, se aprecia que el coprocesado Gerson Rogelio Basilio Huayta señaló durante el proceso lo siguiente:

8.1. A nivel preliminar, con participación del fiscal provincial (foja 16), refirió ser reciclador de plásticos. No conocía al agraviado, pero sí a su coprocesado Tito Gutiérrez por ser ambos “hinchas de la U”. Indicó que en la fecha de los hechos estaba junto con su coprocesado Tito Gutiérrez y otra persona cuyo nombre desconocía, y que al salir de una rocola cogieron al agraviado del cuello, pero como escucharon disparos se quedó parado porque no tenía nada que ver. Empero, aceptó que se acercó al agraviado para meter sus manos en su bolsillo, pero no logró sustraerle nada.

8.2. A nivel de instrucción (foja 84), aceptó que fue intervenido después de haber asaltado al agraviado, por lo que ratificó su versión preliminar. Precisó que el amigo cuyo nombre desconocía fue quien cogoteó al agraviado, por lo que él pretendió quitarle sus pertenencias hasta que escuchó disparos y se fue corriendo, pero fue detenido por un vigilante. No le llegaron a sacar nada al agraviado.

Noveno. En ese sentido, se deben apreciar los alegatos del recurrente Tito Gutiérrez durante el proceso, de lo que se advierte que:

9.1. A nivel preliminar (foja 13), indicó que se dedicaba a trabajos de construcción en Lima. No conocía al agraviado porque nunca lo había visto, pero admitió que Rogelio Basilio Huayta era su amigo del barrio. Afirmó que a las 14:00 horas del día de los hechos se encontraba caminando por la avenida Argentina con el jirón Monsefú junto con dos amigos, uno de ellos llamado Gerson Rogelio Basilio Huayta, y otro al que solo conocía como “Huesito”. Entonces, “Huesito” le propuso robar al agraviado, así que este lo sujetó del cuello, mientras que él y Gerson Rogelio lo bolsiquearon. hasta que escucharon disparos, lo que les obligó a darse a la fuga en diferentes direcciones.

9.2. A nivel de instrucción (foja 102), ratificó su versión preliminar, pero ahora aclaró que solo conocía de vista a Gerson Basilio y no era su amigo. Aceptó que fue intervenido por la policía debido a que su coprocesado cogoteó al agraviado, mientras que él revisó sus bolsillos para sustraer sus cosas, pero no tuvo éxito, ya que el agraviado no tenía nada.

[Continúa…]

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