Jurisprudencia del artículo 2 del Código Penal.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva

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Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva*
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:

1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo; a pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.

2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República; y.

3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario;

4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República;

5. Se trate del delito de cohecho activo transnacional perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú.

6. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
  2. Ley 31501, publicada el 29 de junio de 2022 (link: bit.ly/45cxP64).

Concordancias

C: arts. 37, 39, 52, 55, 103, 109, 138; CP: arts. 5, 252-261, 273-303, 315-353, 376, 376A, 377, 380 – 382, 384, 387, 391, 393, 394, 397, 399, 401, 425; NCPP: arts. 23, 573 y ss.


Jurisprudencia del artículo 2 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Sí es posible condenar a un peruano por un delito que cometió en el extranjero [RN 1687-2017, Puno]. Link: bit.ly/3ECpCKV
    2. El principio de territorialidad no es absoluto en el derecho internacional (caso Francisco Morales) [Extradición Pasiva 23-2012, Lima]. Link: bit.ly/3LysBun

  • Tribunal Constitucional

    1. Principio del Pabellón: Aun cuando el vuelo de aeronave civil extranjera es sobre territorio peruano, si afectan la seguridad o el orden público, se someten a las leyes peruanas [Exp. 518-2002-HC/TC]. Link: bit.ly/3AB4Rzu
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. En los crímenes internacionales existe una presunción a favor de la jurisdicción criminal extraterritorial [Herzog y otros vs. Brasil]. Link: bit.ly/3HmBhBv
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

    1. Supuesto en que el Estado puede ejercer una jurisdicción extraterritorial como consecuencia para acciones militares legales o no [Catan y otros vs. Moldavia y Rusia]. Link: bit.ly/3LB6LWY

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