Corte IDH: En los crímenes internacionales existe una presunción a favor de la jurisdicción criminal extraterritorial [Herzog y otros vs. Brasil]

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Fundamento destacado: 296. En 1927 la Corte Permanente de Justicia Internacional señaló que aunque “el principio de la territorialidad del Derecho Penal sirve de fundamento en todas las legislaciones, no es menos cierto que todas o casi todas estas legislaciones extienden su acción a delitos cometidos fuera de su territorio, y esto conforme a sistemas que cambian de Estado a Estado. La territorialidad del Derecho Penal no es, pues, un principio absoluto de Derecho internacional y de ningún modo coincide con la soberanía territorial”. De lo anterior deviene que en casos de crímenes internacionales (como los crímenes de lesa humanidad) existe una presunción a favor de la jurisdicción criminal extraterritorial, e incumbiría al Estado probar la existencia de la regla prohibitiva. Por otra parte, el sexto párrafo del preámbulo del Estatuto de Roma recuerda que “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”. Según la Comisión de Derecho Internacional, todo Estado está facultado a ejercer su jurisdicción penal con respecto a los crímenes de lesa humanidad. Los Estados han de asegurarse el enjuiciamiento efectivo de los crímenes de lesa humanidad mediante la adopción de medidas a escala nacional y el fomento de la cooperación internacional. Esa cooperación también se aplica al ámbito de la extradición y la asistencia judicial recíproca. Por su parte, la Corte Interamericana ha indicado que en contextos de violación sistemática de derechos humanos, la necesidad de erradicar la impunidad se presenta ante la comunidad internacional como un deber de cooperación interestatal para estos efectos.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO HERZOG Y OTROS VS. BRASIL
SENTENCIA DE 15 DE MARZO DE 2018
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Herzog y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente;
Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

[…]

I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. El 22 de abril de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Vladimir Herzog y otros contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la presunta responsabilidad internacional del Estado por la situación de impunidad en que se encuentran la detención arbitraria, tortura y muerte del periodista Vladimir Herzog, ocurrida el 25 de octubre de 1975, durante la dictadura militar. Dicha impunidad sería causada, entre otros, por la Ley No. 6.683/79 (Ley de Amnistía) promulgada durante la dictadura militar brasileña. Las presuntas víctimas en el presente caso son Clarice Herzog, Ivo Herzog, André Herzog y Zora Herzog.

2. Trámite ante la Comisión. El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el siguiente:

a) Petición.– El 10 de julio de 2009 la Comisión recibió la petición inicial presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Fundación Interamericana de Defensa de los Derechos Humanos (FidDH), el Centro Santos Días de la Arquidiocisis de São Paulo y el Grupo Tortura Nunca Más de São Paulo; a la cual le fue asignado el número de caso 12.879.

b) Informe de Admisibilidad.- El 8 de noviembre de 2012 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad N°. 80/12 (en adelante “Informe de Admisibilidad”).

c) Informe de Fondo.- El 28 de octubre de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 71/15 (en adelante “Informe de Fondo”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana.

i) Conclusiones.- La Comisión concluyó que el Estado era responsable internacionalmente por:

a. La violación de los derechos consagrados en los artículos I, IV, VII, XVIII, XXII y XXV de la Declaración Americana.
b. La violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
c. La violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también “CIPST”).

ii) Recomendaciones.– En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado lo siguiente:

a. Determinar, a través de la jurisdicción de derecho común, la responsabilidad criminal por la detención arbitraria, la tortura y el asesinato de Vladimir Herzog, mediante una investigación judicial completa e imparcial de los hechos con arreglo al debido proceso legal, a fin de identificar y sancionar penalmente a los responsables de tales violaciones, y publicar los resultados de dicha investigación. En cumplimiento con esta recomendación el Estado deberá considerar que los crímenes de lesa humanidad son inamnistiables e imprescriptibles;

b. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la Ley N° 6.683/79 (Ley de Amnistía) y otras disposiciones del derecho penal, como la prescripción, la cosa juzgada, los principios de irretroactividad y del non bis in idem, no sigan presentando un obstáculo para la persecución penal de graves violaciones de derechos humanos.

c. Otorgar una reparación a los familiares de Vladimir Herzog, que incluya el tratamiento físico y psicológico, y la celebración de actos de importancia simbólica que garanticen la no repetición de los delitos cometidos en el presente caso y el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por la detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog, y por el dolor de sus familiares, y

d. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como moral.

[Continúa…]

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