Artículo 19.- Participación de varios agentes en la tentativa
Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquél que voluntariamente impidiera el resultado, ni la de aquél que se esforzara seriamente por impedir la ejecución del delito, aunque los otros partícipes prosigan en su ejecución o consumación.
Concordancias
CP: arts. 23-28, 46; CC: art. 667.1.
Jurisprudencia del artículo 19 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Naturaleza jurídica del desistimiento voluntario [RN 3409-2005, Piura]. Link: bit.ly/3VohDLc
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