Jurisprudencia del artículo 170 del Código Penal.- Violación sexual

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Artículo 170.- Violación sexual*
El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes:

1. Si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos.

2. Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él.

3. Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad.

4. Si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima.

5. Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima.

6. Si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar.

7. Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose del ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.

8. Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.

9. Si el agente, a sabiendas, comete la violación sexual en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.

10. Si la víctima se encuentra en estado de gestación.

11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición.

12. Si la víctima es mujer y es agraviada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.

13. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 26293, publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ).
  2. Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8).
  3. Ley 28704, publicada el 5 de abril de 2006 (link: bit.ly/3Yi9oBZ).
  4. Ley 28963, publicada el 24 de enero de 2007 (link: bit.ly/3QpJASf).
  5. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
  6. Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).

Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 24.h, 3CP: arts. 12, 22, 23, 29, 45, 57.1, 92, 93, 176, 176-A, 177, 178; NCPP: arts. 135, 136, 143, 182; CC: arts. 5, 17, 402.4, 413.


Jurisprudencia del artículo 170 del Código Penal

Corte Suprema

  1. No es válido el consentimiento a la actividad sexual cuando media fuerza, amenaza, coacción o aprovechamiento de un entorno coercitivo, cuando la víctima es incapaz de otorgarlo libremente o cuando guarda silencio o no ofrece resistencia (doctrina legal) [AP 5-2016/CIJ-116, f. j. 17]. Link: bit.ly/3SEYcfV
  2. En los casos de abuso sexual contra adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años, la norma aplicable es el art. 170 CP y, según el caso, los arts. 172, 173-A, 175 y 179-A o 176-A.3 CP (doctrina legal) [AP 1-2012/CJ-116, f. j. 17]. Link: bit.ly/3Gwz0nN
  3. La trata de personas vulnera la libertad personal; la violación, la libertad sexual; y los delitos de favorecimiento a la prostitución y proxenetismo, la moral sexual de la sociedad y la dignidad de la víctima (doctrina legal) [AP 3-2011/CJ-116, f. j. 12]. Link: bit.ly/3TR0JCx
  4. El agente sancionado en la violación, es el que tiene directamente el acto sexual; en la trata de personas, el que coloca a la víctima, a través de actos traslativos, en situación vulnerable para ser explotada sexualmente por otro; y en el favorecimiento a la prostitución o proxenetismo, el que favorece la prostitución o el que, de manera fraudulenta o violenta, entrega a la víctima a otro para el acceso carnal (doctrina legal) [AP 3-2011/CJ-116, f. j. 13]. Link: lpd.pe/zr1RQ 
  5. El examen de ADN, siempre que se mantenga la cadena de custodia y se respeten los criterios procesales, puede usarse como prueba altamente fiable y útil para la identificación en los delitos sexuales, pero sus resultados deben corroborarse con otros elementos periféricos y ser valorados bajo las reglas de la sana crítica (doctrina legal vinculante) [SPC 2-2018/CIJ-433, f. j. 46]. Link: bit.ly/3D7hJyO
  6. Madre que subía el volumen del televisor mientras su hija era abusada y le pedía «que se portara bien» con el abusador comete violación sexual por omisión impropia [Casación 671-2023, Cajamarca, ff. jj. 3-5]. Link: lpd.pe/03Ag7
  7. La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zKB7p
  8. Aun cuando la víctima de violación se haya retractado, la reiteración de su imputación en la cámara Gesell, el examen psicológico forense y los datos del certificado médico legal evidencian consistencia interna y coherencia [Casación 567-2022, Del Santa, f. j. 7]. Link: lpd.pe/E63MR
  9. La declaración de la víctima de violación que supera el test de logicidad (consistencia, verdad o validez y relevancia) tiene la suficiente potencia para, por sí sola, poner en crisis la presunción de inocencia [Casación 1125-2022, Cusco, ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/kwJEw
  10. La declaración de la madre de la víctima no constituye un sustento del juicio de credibilidad, sino un elemento contextual que no sustituye la valoración autónoma del testimonio de la menor [Casación 491-2022, Cusco, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zjQ3a
  11. Que el acusado lleve una vida sexual promiscua manteniendo relaciones con meretrices no implica, per se, que haya podido prever el contagio de una ETS al agraviado [Casación 1949-2021, Arequipa, f. j. 1.3, 1.6, 1.11]. Link: lpd.pe/yJ3Y1
  12. La existencia de una relación sentimental —sea formal, casual o clandestina— no conlleva concluir que todas las relaciones sexuales que se den en dicho contexto sean legítimas [Casación 2497-2021, Madre de Dios, f. j. 18]. Link: lpd.pe/0K98d
  13. No corresponde a las máximas de la experiencia que la agraviada acuda a una cita con quien la violó, en un lugar desolado y durante la noche [Casación 2439-2021, Huánuco, f. j. 7]. Link: bit.ly/3Y6XVDp
  14. Omitir la realización de prueba de ADN para verificar si se trataba de los espermatozoides del acusado no descarta la responsabilidad penal, pues, aunque es fundamental, es prescindible si se cuenta con otras pruebas [Casación 5-2021, Puno, f. j. 6.15-6.16]. Link: bit.ly/3J3hUO7
  15. Dejar expuestos los genitales en la cama de la víctima, realizarle tocamientos mientras duerme y retenerla para que no huya son actos que revelan la intención de mantener acceso carnal (tentativa de violación) y no actos contra el pudor [Casación 1978-2019, Huaura, f. j. 14.1-14.2]. Link: bit.ly/3BbSFWV
  16. No procede suspender la pena del sujeto que tiene un hijo con su víctima si no existe una unidad familiar, una relación convivencial estable y un cumplimiento a la obligación de manutención [Casación 2010-2019, Del Santa, f. j. 3.10-3.12]. Link: lpd.pe/pEBPb
  17. La conducta precedente, concomitante o posterior de la víctima no es indicativo de su consentimiento en el acto sexual [Casación 539-2019, Junín, f. j. 12]. Link: bit.ly/41le5vX
  18. Daños psicológicos no se expresan necesaria ni inmediatamente después de producido el hecho traumático, sino que pueden tardar meses o incluso años y ser permanentes en el tiempo [Casación 719-2019, Ayacucho, ff. jj. 13, 18]. Link: bit.ly/3SLSbOC
  19. Penetración parcial en la zona vestibular es suficiente para consumar el delito de violación [Casación 1111-2018, Ayacucho, f. j. 3]. Link: bit.ly/3OpkVuh
  20. Pautas para evaluar la violencia requerida en el delito de acceso sexual: i) no necesita dejar huellas físicas en la víctima, ii) debe ser suficiente y eficaz, y iii) importa la actividad o actitud del agente, no la de la víctima [Casación 270-2018, Áncash, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Yd0L9V
  21. Detallar día y hora aproximada de la violación recién en juicio oral no puede ser considerado una incoherencia [Casación 1709-2017, Arequipa, f. j. 14]. Link: bit.ly/3UWEXyP
  22. Que la víctima se retracte no significa necesariamente que se deba negar crédito a su versión preliminar [Casación 1441-2017, Apurímac, f. j. 11]. Link: bit.ly/3GAqt3k
  23. Acto de «chupar» el pene no puede ser tipificado como actos contra el pudor, sino de violación [Casación 1313-2017, Arequipa, f. j. 6.8-6.9]. Link: bit.ly/3Jd1tAk
  24. Ausencia de «capacidad eréctil» no excluye de responsabilidad penal cuando no se ha demostrado de forma absoluta [Casación 413-2015, Cusco, f. j. 7.4-7.5]. Link: bit.ly/3tSyAjO
  25. Sugilaciones o «chupetones» en el cuerpo de la víctima suelen ser parte de una relación sexual consentida [Casación 201-2014, Ica, ff. jj. 9, 11-12]. Link: bit.ly/3Ekk8pC
  26. Se configura violación sexual por violencia pese a ausencia de lesiones paragenitales [Casación 129-2012, Puno, f. j. 12]. Link: bit.ly/3AztCwt
  27. Aun cuando el «sexo oral» es equivalente al sexo vaginal y anal, cualitativamente es distinto, pues la boca no está destinada a la penetración natural, lo que influye en el grado de reproche y la pena bajo criterios de proporcionalidad y resocialización [Casación 73-2011, Puno, f. j. 17]. Link: bit.ly/3KPvGpJ
  28. En el delito de violación sexual, el bien jurídico protegido es la «libertad sexual», cuando la víctima es mayor de 14 años, y la «indemnidad sexual» cuando es menor de esa edad (doctrina jurisprudencial) [Casación 148-2010, Moquegua, ff. jj. 12-13]. Link: bit.ly/3ZnZH44
  29. Hacer practicar sexo oral a la víctima es igual de grave que someterla a una penetración anal o vaginal, pues en ambos casos se vulnera intensamente su libertad sexual y su facultad de autodeterminarse [Casación 14-2009, La Libertad, f. j. 14]. Link: bit.ly/3V91lVq
  30. Debe evaluar la dependencia económica y familiar-afectiva entre la agraviada y su familia para con el acusado, a fin de determinar si ello repercutió en la ausencia de una declaración incriminatoria [RN 668-2025, Lima Sur, f. j. 24]. Link: lpd.pe/z8vMk
  31. El testimonio de la víctima debe ser interpretado a la luz del «principio de progresividad en las declaraciones sucesivas», que implica reconocer que su relato puede evolucionar según emergen nuevos recuerdos y se procesan emocionalmente los hechos sufridos, no se puede asumir que todo aquello que fue omitido en una primera declaración y luego incorporado en una posterior sea necesariamente falso [RN 220-2025, Piura, f. j. 7.5]. Link: lpd.pe/zKg9p
  32. Dada la gran lesividad emocional en las víctimas de delitos sexuales —que puede generar dificultades en la percepción exacta de las circunstancias—, no se les exige una enunciación fáctica idéntica entre una declaración y otra ni la precisión exacta de los hechos (horas y fechas), mas sí la concurrencia de puntos esenciales que se mantengan incólumes en la investigación [RN 1033-2024, Lima Sur, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/21Vx6
  33. Que el imputado presente disfunción sexual eréctil no es un impedimento para la comisión del hecho delictivo, máxime si la erección no es un requisito de tipicidad del delito [RN 593-2023, Lima Este, f. j. 19]. Link: lpd.pe/zjQjJ
  34. La ausencia de afectación o daño emocional en la víctima de violación no incide en la determinación de la pena, pues no forma parte del injusto penal [RN 368-2023, Lima Este, f. j. 12]. Link: lpd.pe/N58kp
  35. La información de la evaluación psicológica no es de calidad si no cumple con el tiempo mínimo de 4 horas [RN 1568-2022, Lima Este, f. j. 10]. Link: lpd.pe/0Lnj1
  36. No se puede condenar únicamente con la conclusión de una pericia psicológica, más aún si se advierten serias variaciones y contradicciones en la versión de la agraviada [RN 701-2022, Lima, f. j. 6.5]. Link: lpd.pe/2rQEy
  37. Que el sujeto se case y forme una familia con la víctima de violación sexual es una de las circunstancias especiales que motiva la reducción de su pena [RN 1458-2022, Madre de Dios, ff. jj. 13-14]. Link: lpd.pe/2P8dP
  38. Sugilaciones mutuas en el cuello no constituyen por sí mismas lesiones de defensa frente a una agresión sexual [RN 1708-2021, Lima Este, f. j. 11]. Link: bit.ly/3Hq1YVl
  39. Bajar el pantalón y tratar de echar a la víctima a la cama son actos que demuestran una tentativa inacabada de violación y no un delito contra el pudor [RN 316-2021, Lima Este, f. j. 8]. Link: bit.ly/3IToffR
  40. El «acceso carnal» contempla la penetración y la compenetración [RN 486-2020, Junín, f. j. 8]. Link: bit.ly/3ZvAy7J
  41. El certificado médico que solo describe las características anatómicas del himen no es prueba contundente para negar la violación sexual [RN 2302-2019, Lima Sur, f. j. 4.6]. Link: bit.ly/3EOEgSf
  42. Es irrelevante para su configuración que la víctima realice actos de resistencia o pedidos de auxilio [RN 1712-2019, Lima, f. j. 14]. Link: bit.ly/3m7BC3g
  43. Voto singular: El delito de violación sexual por «acceso bucal» admite la modalidad de felación activa y pasiva [RN 1615-2019, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/3DcPm2a
  44. La desfloración es la primera ruptura del himen, evidenciada por desgarros recientes; en cambio, el desgarro antiguo es el estado posterior de estos, caracterizado por su cicatrización o resolución entre 7 a 10 días de haberse producido [RN 1384-2019, Santa, f. j. 9]. Link: bit.ly/3VjsKnD
  45. No se exige la resistencia de la víctima para configurar el delito de violación, debido a que puede cometerse mediante amenaza o en circunstancias en las que la resistencia sería inútil [RN 1235-2019, Ayacucho, f. j. 4]. Link: bit.ly/3IL9Ilm
  46. La retractación notarial elevada a escritura pública no tiene valor probatorio, pues debe justificarse ante un tribunal o autoridad legitimada con razones solventes y probadas sobre el motivo temerario, malicioso o errado de la incriminación inicial [RN 1179-2019, Lima, f. j. 4.1-4.4]. Link: bit.ly/3grMo1L
  47. Que examen médico haya sido practicado 110 días después de los hechos no resta valor probatorio [RN 629-2019, Lambayeque, f. j. 11.3]. Link: bit.ly/3AzqYqt
  48. Que víctima tenga himen complaciente no significa que la violación no se produjo, sino que debe ser corroborada con otros medios [RN 549-2019, Lima Este, f. j. 10]. Link: bit.ly/3On25Ux
  49. En casos de violación sexual reiterada no se necesita precisión de las veces que sucedió [RN 45-2019, Lima Sur, f. j. 4]. Link: bit.ly/3tOLkIw
  50. La interrupción del acto sexual debido al llanto de la víctima no constituye desistimiento voluntario, pues el agente ya había realizado actos más allá del mero inicio de la ejecución —como colocarse desnudo encima de la menor y frotar su miembro viril en su zona íntima— [RN 1178-2018, Lima, ff. jj. 13-14]. Link: lpd.pe/N915K
  51. Que víctima acceda a acompañar al imputado al lugar de los hechos no la exime de haber sufrido agresión sexual, ya que el bien jurídico protegido es la libertad sexual, no una difusa moral sexual, buenas costumbres o el honor sexual [RN 1951-2018, Loreto, f. j. 6.1]. Link: bit.ly/3IPpqg1
  52. Cavidad vaginal comienza en labios mayores, por lo que a partir de ahí ya hay penetración [RN 1813-2018, La Libertad, f. j. 3]. Link: bit.ly/3jfbbrh
  53. Acto sexual consentido no puede generar afectación psicológica [RN 1473-2018, Lima Este, f. j. 7]. Link: bit.ly/3wBrCBb
  54. La ausencia de semen en la cavidad vaginal no conlleva determinar la absolución [RN 40-2018, Lima Norte, f. j. 3.3]. Link: bit.ly/3AujrJt
  55. Que víctima se enamore de su agresor posterior a la violación no enerva su responsabilidad penal [RN 2650-2017, Ventanilla, f. j. 15]. Link: bit.ly/3Gxnqsz
  56. Lesión extragenital por fricción denota intento de violación y no actos contra el pudor [RN 1667-2017, Lima Norte, f. j. 3.4-3.5]. Link: bit.ly/3H3fX30
  57. Enfermedad que impide erección no imposibilita que se produzca un «acceso carnal» por otros medios [RN 800-2017, Junín, f. j. 9]. Link: bit.ly/3i4jWUl
  58. Falta de reconocimiento de paternidad del concebido es irrelevante para acreditar el acceso carnal con la víctima [RN 606-2017, Junín, f. j. 6]. Link: bit.ly/3VdFJH7
  59. La violación por vía oral es menos «lesiva» que la vaginal o anal [RN 406-2016, Lima, ff. jj. 21-22]. Link: bit.ly/3Oqcu1L
  60. La penetración debe superar el umbral del labio menor y llegar hasta el himen sin que se requiera su perforación o ingreso del pene más allá del mismo [RN 28-2016, Ayacucho, f. j. 4]. Link: bit.ly/3hP0ACf
  61. No se puede exigir «exacta rigurosidad» en los datos circunstanciales de la declaración de la víctima de violación sexual, aunque sí en lo sustancial [RN 3175-2015, Lima Sur, f. j. 6.B]. Link: bit.ly/3Vb61Ks
  62. Denunciar por violación después de un año resta fuerza a la inculpación [RN 2150-2015, Cusco, f. j. 7]. Link: bit.ly/3U05qdk
  63. Basta con que contacto corporal supere el umbral de los labios mayores para la configuración del delito de violación sexual [RN 534-2013, Huancavelica, f. j. 6]. Link: bit.ly/3y5FqEN
  64. Delitos sexuales: La «violencia» es el uso de la fuerza física, continuada y suficiente para doblegar la resistencia de la víctima y la «amenaza grave» es la violencia moral seria, verosímil e inmediata mediante la cual se anuncia un mal grave capaz de infundir miedo y vencer la voluntad de la víctima [RN 3166-2012, Ayacucho, f. j. 3.3-3.4]. Link: bit.ly/3i5PhWo
  65. Los supuestos fácticos del acceso carnal (introducción o penetración) deben entenderse desde dos aspectos: i) cuando se introduce el miembro viril del agresor en la cavidad vaginal, anal o bucal de la víctima o alguna parte del cuerpo, u objeto en la cavidad vaginal o anal, y ii) cuando alguna cavidad se acopla en el pene del varón agredido, en el objeto o parte del cuerpo que se utiliza para lograr satisfacción sexual [RN 2289-2011, Lima, f. j. 4.A]. Link: bit.ly/3IUpDPp
  66. Si en el informe médico no se evidencian signos de la «agresión sexual no consumada», como el uso de la fuerza para introducir el pene, no resulta factible responsabilizar penalmente al agente [RN 143-2009, Ica, f. j. 5]. Link: bit.ly/3J49GGC
  67. Poner un cuchillo en el pecho de la víctima es un acto preparatorio y no un supuesto de tentativa de violación sexual, pues además se necesitan actos demostrativos del agente como «desnudarse, desvestirla o derribarla y ponerla en posición adecuada» [RN 2166-2008, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3y6lcLg
  68. Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca, f. j. 6.11]. Link: lpd.pe/EMm6R
  69. El uso de un arma de fuego no es compatible con un acto sexual libre y voluntario, ya que no solo representa un medio de coacción grave y concreto, sino que anula de manera efectiva la capacidad de autodeterminación de la víctima, viciando cualquier posibilidad real de consentimiento válido [Apelación 196-2024, Loreto, ff. jj. 10, 14]. Link: lpd.pe/z43x7
  70. Restos seminales pueden durar hasta cuatro días como máximo [Casación 5-2021, Puno, f. j. 6.15]. Link: bit.ly/3VhRf4C
  71. En el delito de actos contra el pudor, el agente actúa con dolo para satisfacer su apetito sexual; en cambio, en el de violación, actúa con la finalidad de excitar a su víctima para realizar el acto sexual [RN 2289-2011, Lima, f. j. 4.B]. Link: lpd.pe/zKB5p
  72. El bien jurídico «libertad sexual» es la manifestación de la libertad personal orientada a asegurar que la actividad sexual de quienes han alcanzado la madurez psíquico-biológica se desarrolle dentro de un ambiente de libertad y sin violencia [RN 2540-2009, Apurímac, f. j. 2]. Link: bit.ly/3ESFOuJ
  • Corte Superior

  1. Se considera como un acto de penetración desde que el medio comisivo supera los «labios mayores» [Exp. 05122-2023-14, f. j. 3.4.2]. Link: lpd.pe/k7rN9P
  2. Enfoque de género: Es nula la sentencia que no aplique los parámetros fijados en el Protocolo de Administración de Justicia con Enfoque de Género del Poder Judicial [Exp. 00134-2023-31, f. j. 6.13-6.14]. Link: lpd.pe/266KD
  3. Sugilaciones en senos y cuello, por ser poco probables en un escenario de resistencia, dan cuenta del consentimiento para tener relaciones [Exp. 01396-2021-75, f. j. 2.17-2.19]. Link: bit.ly/40epYSu
  4. No se puede condenar por violación si declaración de agraviada es contradictoria y no está corroborada (caso Jhon Kelvin) [Exp. 02162-2021-6, f. j. 7.24, 7.27]. Link: bit.ly/3ZgiX3T
  5. Prueba del comportamiento sexual o social previo o posterior al delito para desacreditar a la víctima es inadmisible, pues los estereotipos de género obstaculizan el acceso a la justicia [Exp. 6265-2020, f. j. 14]. Link: bit.ly/41CKga6
  6. Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral) al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35, ff. jj. 16-17]. Link: lpd.pe/zZAbV
  7. La falta de afectación psicológica no convierte en inverosímil el relato incriminador de la víctima porque no todos poseen la misma capacidad o fortaleza para afrontar una situación traumática [Exp. 122-2020-65, f. j. 24]. Link: lpd.pe/zjQ9a
  8. Voto en discordia: Hacer mas creíble la palabra de la víctima de violación sobre la del imputado, pese a que no está corroborada objetivamente, vulnera el principio de igualdad ante la ley [Exp. 122-2020-65, ff. jj. 16, 17, 19]. Link: lpd.pe/EmaY5
  9. Voto en discordia: La declaración de la testigo de oídas o de referencia no puede ser usada para corroborar objetivamente el hecho de violación sexual, pues solo puede mencionar lo que alguien le contó acerca del suceso [Exp. 122-2020-65, f. j. 12]. Link: lpd.pe/EMWQ1
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. En una investigación por violencia sexual, el Estado tiene una debida diligencia que exige un ambiente cómodo y seguro para la declaración de la víctima; el registro de la declaración para evitar repetirla; la atención médica, sanitaria y psicológica; exámenes inmediatos, completos y detallados; documentación, manejo diligente de la prueba y la correcta cadena de custodia; y asistencia jurídica gratuita [J. vs. Perú, f. j. 344]. Link: bit.ly/3mlxb56
  2. Agraviada utilizó la palabra «manoseos» para describir el acto de violencia: víctimas de violación no necesariamente tienen que utilizar términos específicos para referirse a actos sexuales sufridos [J. vs. Perú, f. j. 347]. Link: bit.ly/3J73pKk
  3. La violación sexual trasciende la concepción tradicional de una relación sexual vía vaginal, pues incluye la penetración —aunque sea insignificante— vaginal o anal con otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la penetración bucal con el miembro viril [Espinoza Gonzáles vs. Perú, f. j. 192]. Link: bit.ly/3Zt4Qb8
  4. Forzar a mujeres a estar desnudas y ser constantemente observadas por hombres constituye un acto de violencia sexual [Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, ff. jj. 306-308]. Link: bit.ly/3Z6mMbT
  5. En los tipos penales de violencia sexual, el eje esencial debe ser el «consentimiento» y no la prueba de una amenaza, uso de la fuerza o violencia física [Angulo Losada vs. Bolivia, f. j. 145]. Link: bit.ly/3ERgQvk
  6. Para que un acto se considere violación sexual, es suficiente que se produzca una penetración, aunque sea superficial [Valencia Campos y otros vs. Bolivia, f. j. 189]. Link: bit.ly/3JBhH4P
  7. Disminuir la pena por la condición de «prostituta» de la víctima de violencia sexual constituye un trato desigual [López Soto y otros vs. Venezuela, ff. jj. 233-234]. Link: bit.ly/3SENpCl
  8. La violación sexual, al igual que la tortura, también persigue como fines intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la víctima [Rosendo Cantú vs. México, f. j. 117]. Link: lpd.pe/0KLr7
  9. El acoso, los insultos sexistas y la violencia dirigida a las mujeres en las protestas están destinados a silenciarlas para evitar que se expresen libremente en asuntos públicos y participación política [Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, f. j. 201]. Link: bit.ly/3miX1ql
  10. En investigaciones por violencia sexual, se deben respetar las características culturales de la víctima [Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal vs. Guatemala, f. j. 256]. Link: bit.ly/3ERGTCq
  • Derecho comparado

  1. Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5.ii.ii]. Link: lpd.pe/EG27p 
  2. La víctima de violación sexual tiene derecho a conservar el dinero depositado voluntariamente por el acusado, pese a un fallo absolutorio ulterior, salvo que lo rechace y no haga suyo el importe consignado (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 4.2.5-4.2.6]. Link: lpd.pe/z41Q7
  3. Que la víctima pida al agresor que use preservativo no permite inferir consentimiento (Colombia) [Radicación 52629, pp. 35-37, 38-39]. Link: bit.ly/43nBpdp
  4. Agente sujetó a la victima para que un tercero la penetre: la violación sexual no es un delito de «propia mano», pues el agente puede valerse de personas carentes de dolo para cometerlo (España) [STS 3658/2022, f. j. 5]. Link: bit.ly/3ZfrGU6
  5. Violación sexual: Ir al médico por problemas de lubricación o para obtener píldoras anticonceptivas denota consentimiento para tener relaciones con su pareja (España) [STS 944/2019, f. j. 4]. Link: bit.ly/41BHgLh
  6. El «acceso carnal» vía vaginal se configura con solo el ingreso en la región vulvar (Colombia) [Radicación 41948, f. j. 5]. Link: bit.ly/3IDeKjI
  7. Para determinar la idoneidad de la intimidación no basta con examinar las características de la conducta del acusado, sino relacionarlas con las circunstancias de la acción (España) [STS 3883/2013, f. j. 9]. Link: bit.ly/41BHIZZ
  8. Son cooperadores necesarios quienes contribuyen al acceso carnal y responden a un plan conjunto (España) [STS 6833/2005, f. j. 2]. Link: bit.ly/3SHfybS
  9. Resistencia de la víctima de violación no tiene que ser heroica o seria; basta con que sea razonable (España) [STS 8122/2004, f. j. 3]. Link: bit.ly/3SJn9Xw
  10. Dolo no se afecta por obrar alterado por ruptura sentimental, pues una disminución en la dirección de los impulsos pertenece a la culpabilidad (España) [STS 4668/2000, f. j. 3]. Link: bit.ly/3WRr072
  • Legislación

  1. Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley 30364 [RJ 000258-2021-MP-FN-JN-IMLCF]. Link: lpd.pe/2781p
  2. Guía Médico Legal Evaluación Física en Presuntos Agresores Sexuales [RJ 000190-2021-MP-FN-JN-IMLCF]. Link: lpd.pe/pKoG8
  • Adicionales 

  1. Las lesiones traumáticas extragenitales se presentan ante un forcejeo o ante un hecho contrario a la voluntad de la persona [RN 803-2023, Lima, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/0xYzN
  2. En los delitos sexuales, la declaración de la víctima responde a una prueba directa y hábil para desvirtuar la presunción de inocencia [Apelación 41-2023, Lima, f. j. 4]. Link: lpd.pe/kgv5G
  3. El «acceso carnal» es un concepto normativo y no depende de circunstancias anatómicas, basta con una penetración parcial [Casación 700-2022, Ica, f. j. 7]. Link: bit.ly/3Ja7hKL
  4. El embarazo de la víctima contribuye a confirmar la consumación del delito de violación sexual, pero no forma parte del iter criminis [Revisión de Sentencia NCPP 426-2019, Sullana, f. j. 5.5-5.7]. Link: lpd.pe/kjxLN
  5. En la violación sexual, se debe acreditar el procedimiento intimidatorio de violencia o amenaza [RN 395-2012, Ica, f. j. 6]. Link: bit.ly/3zfJseE

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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