La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en su calidad de organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos – SAGRH, comunica lo siguiente:
Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000040-2026-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR que aprueba la implementación obligatoria, excepcional y temporal de teletrabajo, durante el periodo de emergencia por el suministro de gas natural, declarada mediante Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM/VMH.
La implementación obligatoria de esta disposición se circunscribe a las entidades del sector público, ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, estableciéndose un periodo de vigencia temporal que comprende desde el 9 hasta el 14 de marzo de 2026. Durante este periodo, los servidores civiles realizarán sus labores bajo la modalidad de teletrabajo total. Al finalizar dicho periodo, los servidores retornarán a su modalidad de trabajo habitual.
Durante el periodo señalado precedentemente, los titulares de las entidades públicas garantizan la continuidad de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía y acceso a los mismos. Para tal efecto, dispone qué actividades estrictamente necesarias deben mantenerse en forma presencial o bajo modalidad de teletrabajo parcial, estableciendo los turnos o mecanismos necesarios que aseguren la continuidad de las funciones sustantivas de las entidades públicas, tales como:
- Organismos Electorales: JNE, ONPE y RENIEC.
- Salud: Establecimientos de MINSA, EsSalud y Centros de atención de salud comunitaria.
- Fiscalización, supervisión y regulación: Indecopi, Sunafil, ATU y Osinergmin.
- Programa Aurora (CEM)
- Entidades públicas que realizan actividades logísticas vinculadas al transporte aéreo, portuario y terrestre.
- Otras entidades que realicen servicios esenciales de atención presencial, cuya continuidad resulte necesaria para garantizar la provisión de servicios básicos a la ciudadanía.
Durante el período indicado, para facilitar esta medida, las Oficinas de Recursos Humanos (ORH) están facultadas para implementar las siguientes medidas:
- Cuando sea necesario podrá variar temporalmente las funciones de los servidores para facilitar el teletrabajo.
- Si el teletrabajo no es aplicable, se promoverá la compensación de horas extraordinarias acumuladas, el goce voluntario de vacaciones o aquellas medidas que se encuentren comprendidas en la normativa interna de la entidad.
- Se fomentará el uso de la bicicleta conforme a la Ley N° 30936 para los servidores civiles que soliciten la modalidad presencial.
- Se autoriza la asistencia presencial para los servidores civiles que residan cerca del centro de trabajo.
Esta medida excepcional no requiere la modificación del Plan de Implementación de Teletrabajo vigente en cada entidad, ni la aprobación de uno nuevo.
Para todo aspecto no previsto se aplicará la Ley N° 31572 (Ley del Teletrabajo), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR, y sus respectivas normas modificatorias, cuando corresponda.
De tener consultas al respecto, puede contactarnos al teléfono (01) 2063370 anexos 2511, 2513 y 2519 o al correo electrónico [email protected].
Para mayor detalle de las disposiciones emitidas pueden acceder al siguiente link: https://www.gob.pe/es/l/7828218
Desde SERVIR, reafirmamos nuestro compromiso con la implementación responsable y oportuna de estas medidas, garantizando siempre la continuidad de los servicios públicos en beneficio de la ciudadanía.
Esta noticia pertenece al compendio Comunicados de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR

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