La violación sexual no es un delito de «propia mano», pues el agente puede valerse de personas carentes de dolo para cometerlo (España) [STS 3658/2022]

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Fundamento destacado: QUINTO. […] Esta categoría delictiva, delitos de propia mano, surge en la dogmática penal para explicar la autoría mediata, que en el Código de 1973 se expresaba con el término “fuerza” y en el de 1995, de forma más clara, “realizan el hecho por medio de otro”, con un ánimo de clarificar qué delitos admitían la forma de autoría mediata y cuáles no, exigiendo para excluir esa forma de autoría que el tipo penal dispusiera un contacto personal corporal entre el autor y el sujeto u objeto sobre el que se desarrolla la acción. Posteriormente se amplió para justificar porqué algunos delitos no requerían la realización personal por el autor, bastando el aprovechamiento del resultado obtenido. Desde los inicios de esta construcción como categoría dogmática, se ha cuestionado su viabilidad respecto de muchos delitos. En la jurisprudencia actual hemos venido prescindiendo de esa catalogación respecto del delito de agresión sexual. Así la STS 462/2019, de 14 de octubre, que ya refiere que son numerosas sentencias de esta Sala que niegan la condición de delito de propia mano, considerando que tan autor del hecho delictivo es la persona que tiene contacto corporal, en las modalidades que así lo requieren, como quien induce a otra a realizar un acto de naturaleza sexual de forma inconsentida, o quien realiza actos típicos precisos para la realización del hecho delictivo. En la Sentencia 768/2021, de 14 de octubre, antes señalada, señalamos que el delito de agresión sexual, incluso en su modalidad de penetración, no es un delito de propia mano “pues cabe que el sujeto activo se valga de personas carentes de dolo -menores o discapacitados- para cometer el delito, como instrumento para lograr sus fines, y haciéndoles participar en una orgía sexual en la que, asimismo, está el acusado presente e interviene activamente, siendo irrelevante que mantenga contacto físico con todos o solo con alguno de los menores presentes en la ocasión“.


Roj: STS 3658/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3658

Id Cendoj: 28079120012022100789
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 06/10/2022
Nº de Recurso: 10077/2022
Nº de Resolución: 804/2022
Procedimiento: Recurso de casación penal
Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STSJ M 13971/2021,
STS 3658/2022

TRIBUNAL SUPREM O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 804/2022
Fecha de sentencia: 06/10/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10077/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/09/2022
Voto Particular
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: T.S.J.MADRID CIVIL/PENAL
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001
Transcrito por: GM
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10077/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 804/2022
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 6 de octubre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 10077/2022P, interpuesto por Amador, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Fernández Lasagre y bajo la dirección letrada de D.ª. Myriam Hernán Martín, y por Augusto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Blanco Blanco y bajo la dirección letrada de D. Fernando Sánchez González, contra la sentencia dictada con fecha 3 de diciembre de 2021 por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que resuelve la apelación(Rollo de apelación 432/2021) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 7ª, n.º 803 de fecha 14 de junio de 2021.

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y la acusación particular, Silvia, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª. María Dolores Hernández Vergara y bajo la dirección letrada de D.ª. Concepción Freire San José.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

[Continúa…]

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