La ausencia de semen en la cavidad vaginal no conlleva a determinar la absolución [RN 40-2018, Lima Norte]

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Fundamento destacado: 3.3. Asimismo, afirmar como criterio general que la ausencia de semen en la cavidad vaginal también determina la absolución, pese a considerar dos factores para dicho resultado —falta de eyaculación y empleo de preservativo—, no constituyen premisas que se condigan con la naturaleza del delito que se juzga, dado que se debe valorar la declaración de la agraviada y los medio de prueba complementarios que acrediten la versión de esta. Por tanto, la ilogicidad de la motivación determina su nulidad; y, en consecuencia, corresponderá ordenar la realización de un nuevo juicio oral en el que se emita un nuevo pronunciamiento que analice de modo íntegro la prueba propuesta por el representante del Ministerio Público, así como la situación familiar de la agraviada, para no emitir conclusiones aparentes que invaliden la decisión.

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Sumilla. i) Declarar la absolución por la naturaleza del himen de la menor implicaría, vía interpretación entimemática, afirmar que en todos aquellos casos en los que la agraviada, por su naturaleza, tenga himen complaciente concurriría un supuesto de insuficiencia probatoria.

ii) Afirmar como criterio general que la ausencia de semen en la cavidad vaginal también determina la absolución, pese a considerar dos factores para dicho resultado —falta de eyaculación y empleo de preservativo—, no constituyen premisas que se condigan con la naturaleza del delito que se juzga, dado que se debe valorar la declaración de la agraviada y los medios de prueba complementarios que acrediten la versión de esta; por tanto, la ilogicidad de la motivación, al ser manifiesta, determina su nulidad. 

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 40-2018, LIMA NORTE

Lima, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima Norte contra la sentencia expedida el veinte de septiembre de dos mil diecisiete por los integrantes de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que absolvió a Alejandro Miguel Castillo Vasconzuelo de la imputación por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual-violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la persona con identidad reservada de iniciales E.B.G.V. Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.

PRIMERO. FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN

1.1. El Colegiado no aplicó el principio de libertad probatoria, por el cual los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por ley.

1.2. La declaración brindada por la menor agraviada se halla complementada con el testimonio expresado por el psicólogo que evaluó a la citada menor, así como el Dictamen de pericia psicológica número trece mil novecientos ochenta y cinco-dos mil catorce-PSC, cuya conclusión refiere que la agraviada presenta indicadores de afectación emocional concurrente a una experiencia estresante de tipo sexual, pericia que fue ratificada en juicio oral.

1.3. El himen complaciente descrito no determina la imposibilidad de la violación, ni desvincula al imputado de su autoría. Se deben analizar medios de prueba complementarios, como los resultados de la evaluación psicológica precitada.

1.4. No se ha probado con suficiencia el surgimiento de relaciones conflictivas entre la agraviada y el presunto agresor.

1.5. La Sala Superior no valoró la declaración de Lourdes Fiorella Hernández Vasconzuelo, hermana de la agraviada, quien en juicio oral indicó que el procesado ingresaba a la casa de madrugada y continuamente realizaba tocamientos en su agravio.

1.6. Finalmente, afirman que no se debe considerar como un motivo para declarar la absolución el transcurso del tiempo entre la fecha de los hechos y la oportunidad en la que se hizo la denuncia, dado que se debe analizar la naturaleza del delito y la ausencia de la madre de la menor agraviada, quien residía en la República de Chile al tiempo de la presunta comisión delictiva.

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2. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN

2.1. HECHO IMPUTADO

Se imputa a Alejandro Miguel Castillo Vasconzuelo el haber abusado sexualmente por vía vaginal de su prima, la menor de iniciales E. B. G. V., hecho que habría ocurrido en dos oportunidades.

La primera vez, el diecisiete de julio de dos mil trece, ocurrió cuando la menor estaba por quedarse dormida e ingresó el procesado a su habitación y le puso un trapo en la boca. Entonces se quedó dormida, y cuando despertó al día siguiente se percató de que su trusa se hallaba manchada de sangre. Posteriormente, el veinticinco de diciembre de dos mil trece, fue amenazada para que no comentara lo sucedido.

La segunda fue en el mes de enero de dos mil catorce, en circunstancias en que la agraviada se encontraba en el pasadizo, dirigiéndose a su dormitorio. Fue retenida por el procesado, quien la sujetó por detrás, tapó su boca con una mano, la amenazó de muerte para que no grite y luego le quitó la trusa y abusó sexualmente de la menor.

Estos hechos se suscitaron al interior de la vivienda ubicada en el jirón Juan Bautista La Valle número tres mil ochocientos treinta y uno, urbanización Condevilla, en San Martín de Porres.

Con posterioridad, la menor le comentó los hechos a su tía, que reside en Chincha, debido a que su señora madre domicilia en la ciudad de Santiago de Chile por motivos laborales. Por ello, cuando la madre de la menor regresó a Perú, recién se realizó la respectiva denuncia.

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CONSIDERANDO

PRIMERO. FUNDAMENTOS DEL PRONUNCIAMIENTO IMPUGNADO

La Sala Superior concluyó que el principal fundamento para la absolución fue la falta de corroboración de la declaración de la agraviada, y que por ello no se puede vincular al acusado con un acceso carnal, dado que la víctima presenta himen complaciente y no fue posible recabar restos seminales para someterlos a una pericia de homologación correspondiente para determinar que estas corresponden al procesado. Asimismo, afirmaron que al momento de formular la denuncia se indicó que la agraviada también habría sido víctima de violación cometida por la persona identificada como Kevin William Rodríguez Marcelo, quien también fue comprendido inicialmente en la investigación; así como el rechazo de la menor para someterse a la evaluación médica. Y, finalmente, que la pericia psicológica no es determinante para condenar al acusado.

SEGUNDO. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE PRONUNCIAMIENTO

Corresponde evaluar la logicidad de la motivación del pronunciamiento impugnado, conforme a los términos expresados en el escrito de impugnación, y si concurren causas trascendentes para declarar la nulidad del pronunciamiento recurrido.

TERCERO. FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

3.1. La decisión de la Sala Superior esencialmente absolvió a Castillo Vasconzuelo por la ausencia de medios de prueba que determinen su corroboración, que no dan cuenta de la configuración de la garantía de certeza de verosimilitud prevista en el Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis.

3.2. La decisión evaluada no ha sido lógicamente motivada, pues declarar su absolución por la naturaleza del himen de la menor implicaría, vía interpretación entimemática, afirmar que en todos aquellos casos en los que la agraviada, por su naturaleza, tenga himen complaciente concurriría un supuesto de insuficiencia probatoria.

3.3. Asimismo, afirmar como criterio general que la ausencia de semen en la cavidad vaginal también determina la absolución, pese a considerar dos factores para dicho resultado —falta de eyaculación y empleo de preservativo—, no constituyen premisas que se condigan con la naturaleza del delito que se juzga, dado que se debe valorar la declaración de la agraviada y los medio de prueba complementarios que acrediten la versión de esta. Por tanto, la ilogicidad de la motivación determina su nulidad; y, en consecuencia, corresponderá ordenar la realización de un nuevo juicio oral en el que se emita un nuevo pronunciamiento que analice de modo íntegro la prueba propuesta por el representante del Ministerio Público, así como la situación familiar de la agraviada, para no emitir conclusiones aparentes que invaliden la decisión.

3.4. Así, en el caso juzgado, se tiene que la madre de la menor residía en Santiago de Chile. Pese a ello, la Sala Superior considera erróneamente el tiempo transcurrido como un criterio para declarar la absolución del procesado, dado que no valora la situación de ubicación de la madre de la agraviada. Expresa así una muestra de revictimización que no considera el estado emocional de las agraviadas con este tipo penal. Por ello, antes de emitir una conclusión, debe evaluar el caso concreto y no emitir el fallo en consideraciones empíricas genéricas sin fundamento, sino sobre la base de las piezas procesales que integran el expediente

3.5. Asimismo, la Sala Superior no expresó pronunciamiento respecto a la pericia psicológica a la que fue sometida la menor agraviada —Dictamen de pericia psicológica número trece mil novecientos ochenta y cinco-dos mil catorce— PSC—, la cual concluyó que esta presenta indicadores de afectación emocional compatible a experiencia estresante de tipo sexual, pronunciamiento que fue ratificado durante el procesamiento y del cual se dio cuenta en la séptima sesión de audiencia, llevada a cabo el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete —cfr. folio doscientos setenta—. Por ello, para desestimar la garantía de certeza referida a la verosimilitud, este medio de prueba que da cuenta de los efectos producidos en la agraviada, el delito materia de juzgamiento, requiere valoración y el pronunciamiento pertinente.

3.6. La sentencia impugnada tampoco expresa conclusión en cuanto a la responsabilidad que tendría Kevin William Rodríguez Marcelo, pues la referencia a dicha persona fue empleada para exculpar al ahora procesado sin emitir una conclusión expresa de la invocación.

3.7. Conforme demanda el Fiscal impugnante, la Sala Superior debe valorar y emitir pronunciamiento respecto a la declaración brindada por Lourdes Fiorella Hernández Vasconzuelo, hermana de la agraviada, quien en juicio oral dio cuenta de la conducta típica por la que se juzga a Castillo

3.8. Finalmente, la motivación del pronunciamiento judicial sobre la base de interrogantes y respuestas, como en efecto procedió la Sala Superior, no constituye una técnica adecuada que brinde los motivos suficientes a los justiciables para comprender las razones que determinan una situación jurídica concreta. El pronunciamiento que brinde la Sala Superior al caso concreto debe ser declarativo de afirmación o condena.

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DECISIÓN

Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:

I. DECLARAR NULA la sentencia expedida el veinte de septiembre de dos mil diecisiete por los integrantes de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que absolvió a Alejandro Miguel Castillo Vasconzuelo de la imputación por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual-violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la persona con identidad reservada de iniciales E. B. G. V.

II. MANDAR que se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, el que deberá actuar con celo y celeridad en el ejercicio de sus funciones, y tendrá en cuenta lo expuesto en la presente Ejecutoria.

III. DISPONER que se transcriba la presente Ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber. Intervino la señora Jueza Suprema Chávez Mella por periodo vacacional del señor Juez Supremo Prado Saldarriaga.

S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA

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