¿Se puede condenar por violación si declaración de agraviada es contradictoria y no está corroborada? (caso John Kelvin) [Exp. 02162-2021-6]

652

Fundamentos destacados: SÉTIMO […] 7.24 Siendo este el escenario, y apreciándose que, en el presente caso el único testigo de cargo resulta ser la agraviada, quien tiene versiones contradictorias, no uniformes y con falta de persistencia en la incriminación, y si bien es cierto, estaría acreditado un vínculo de parentesco por afinidad entre sentenciado y agraviada, (en su condición de cónyuges) donde podrían contraponerse sentimientos de culpa que conlleven a una retractación; no es menos cierto que la tesis inculpatoria de la agraviada no tiene corroboraciones periféricas idóneas y suficientes que sustenten una sentencia condenatoria por el delito de violación sexual, por el contrario, de la actuación probatoria en la audiencia de apelación se logra advertir dudas razonables respecto a los hechos que sustentan la imputación del referido delito, siendo indispensable en este caso, la aplicación del principio de presunción de inocencia.

[…]

7.27 En ese sentido para este tribunal Superior, la prueba actuada en el presente caso no genera convicción sobre la responsabilidad del recurrente en cuanto al delito materia de alzada, pues, no se tiene fuerza acreditativa suficiente que supere el estándar probatorio para arribar a un juicio de condena por la materialidad del delito recurrido y por ende, la responsabilidad penal del acusado, quien ha negado los hechos atribuidos de forma persistente y uniforme, razones por las que la presunción de inocencia del imputado, prevista en nuestra carta constitucional señalado líneas arriba prevalece, por lo que la venida en grado debe ser revocada en el extremo apelado.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL

Expediente: 02162-2021-6-1826-JR-PE-26
Jueces Superiores: Egoavil Abad/Villanueva Alcántara/Sandoval Sandoval
Sentenciado: Jonathan Sarmiento Llanto
Delito: Agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar y Violación Sexual
Agraviada: D.D.G.
Materia: Apelación de Sentencia

SENTENCIA DE VISTA

SS
EGOAVIL ABAD
VILLANUEVA ALCÁNTARA
SANDOVAL SANDOVAL

Resolución N° 15
Lima, veintiuno de octubre
De dos mil veintidós.

VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública los fundamentos del recurso de apelación de sentencia condenatoria interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Jonathan Sarmiento Llanto, contra la sentencia condenatoria contenida en la resolución N° 42 de fecha 09 de junio del 2022 emitida por el Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró su responsabilidad penal como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar y contra la libertad sexual en la modalidad de Violación Sexual, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 122-B y primer párrafo del artículo 170° primer párrafo del Código Penal concordado con los numerales 3 y 11 del segundo del mismo artículo; en agravio de la persona de iniciales D.D.G.; imponiéndole al referido sentenciado un año de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del Código Penal por el delito de agresiones en contra de la mujer e integrantes del grupo familiar y veinte años de pena privativa de libertad efectiva y tratamiento terapéutico conforme al artículo 178-A del código sustantivo por el delito de violación sexual, y fijó una reparación civil de diez mil soles a favor de la agraviada; habiéndose realizado la audiencia respectiva, con concurrencia de las partes procesales de obligatoria asistencia, conforme a las actas que anteceden; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: ANTECEDENTES

Es materia de impugnación la Resolución N° 04 de fecha nueve de junio del año dos mil veintidós, que contiene la sentencia expedida por los magistrados del Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió:

a) declarar la responsabilidad penal del sentenciado Jonathan Sarmiento Llanto como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones – agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar previsto en el artículo 122-B del Código Penal y contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual, previsto en el artículo 170 del Código Penal concordado con las agravantes contempladas en los incisos 3 y 12 del mismo cuerpo legal, en agravio de la persona de iniciales D.D.G.;

b) Se le impuso: VEINTIÚN AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que comprende un año de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del Código Penal por el delito de agresiones en contra de la mujer e integrantes del grupo familiar y veinte años de pena privativa de libertad efectiva y tratamiento terapéutico conforme al artículo 178-A del código sustantivo por el delito de violación sexual, que con el descuento de carcelería que viene sufriendo desde el cinco de julio del dos mil veintiuno, vencerá el cuatro de julio del dos mil cuarenta y dos; y

c) Se fijó la suma de diez mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada D.D.G.

SEGUNDO: SOBRE LOS HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN

2.1. Conforme se detalla en el requerimiento acusatorio y de la sentencia materia de impugnación, se atribuye a la persona de Jonathan Sarmiento Llanto ser autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones – agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, artículo 122-B primer párrafo y contra la Libertad Sexual – Violación Sexual – Artículo 170 del Código Penal con las agravantes de los incisos 3 y 12 del mismo tipo penal, en agravio de D.D.G.

2.2. Circunstancias precedentes:

Se tiene que la mujer adulta de identidad reservada D.D.G. (36) domiciliaba en compañía de sus menores hijos en el inmueble situado en Av. Costanera Nº 2200 – Dpto. 1402 – Torre D, Condominio Panoramic – San Miguel; encontrándose separada de cuerpo de su esposo Jonathan Sarmiento Llanto. El mismo que acude días previos al 05 de julio de 2021, al domicilio de la agraviada, a fin de compartir tiempo de padre con sus menores hijos, retirándose del mismo el día 04 de julio de 2021.

2.3. Circunstancias Concomitantes:

En el contexto antes descrito, el imputado Jonathan Sarmiento Llanto, agredió físicamente a su cónyuge de iniciales D.D.G. (36) el día 05 de julio del 2021 a las 04:00 horas aproximadamente, en circunstancias que aquel acudió al domicilio de la agraviada ubicado en la dirección anteriormente señalada, en el que tras reclamos de “por qué tenía que echar llave, si él es su esposo”, es que al abrir la puerta la agraviada, aquel le propina golpes de puño en el rostro, ocasionándole las lesiones que se describen en el certificado médico Legal N° 027176-VFL. Posterior a la agresión física, la agraviada de iniciales D.D.G. (36), decide retirarse a su habitación a descansar, siendo seguida por el imputado JONATHAN SARMIENTO LLANTO, quien la sometió a actos de acceso carnal (sin consentimiento y mediante el uso de fuerza y violencia), en un contexto de violencia familiar. Al respecto la agraviada precisó que, tras la agresión física que recibe en primer momento (tras abrir la puerta al denunciado), se dirige a su dormitorio, donde, el denunciado le profiere insultos como “prostituta, te voy a mandar a Cuba a comer mierda”, burlándose de ella, posteriormente la coge del cuello y brazo izquierdo (doblándole hacia atrás), tapándole luego la boca para que no grite, le propina más golpes de puños en el rostro, le quita la ropa interior y le fuerza a tener relaciones sexuales, mientras continuaba ejerciéndole violencia con los golpes de puño, para luego de consumar el acto sexual quedarse dormido en la cama de la agraviada.

2.4. Circunstancias posteriores:

Que, posterior a los hechos, la agraviada se comunicó con su abogado vía telefónica solicitándole ayuda, por lo que él mismo se constituyó a la Comisaría de San Miguel a fin de solicitar apoyo policial, para luego junto a los efectivos policiales dirigirse al domicilio de la agraviada y proceder a la intervención del denunciado. Posteriormente, se sometió a la agraviada a los exámenes de reconocimiento de integridad física y sexual, habiéndose expedido los certificados Médicos Legales Nº 027176-VFL de fecha 05.07.2021, Nº 027427-E-IS de fecha 07.07.2021 de los que se desprende, que la agraviada, entre otras respecto a las lesiones, concluye: “(…) equimosis verdosa discontinua de 4x2cm ubicado en cara posterior interna de tercio media de pierna derecha. Excoriación rojiza de 1×0.5cm en cara externa de tercio distal de pierna derecha. Equimosis violácea discontinua de 7x5cm ubicado en cara posterior de tercio proximal de muslo derecho (…) ocasionados por agente contuso y fricción. Dos equimosis violáceas ovoides de 1.2x1cm cada uno, ubicado en cara interna proximal de muslo izquierdo. Tres equimosis violáceas ovoides de 1.5×1.5cm cada uno ubicados en cara posterior externa de tercio de brazo izquierdo (…) ocasionados por digito presión”. Mientras que, respecto a la agresión sexual, concluye; “presenta lesiones traumáticas corporales extra genitales y paragenitales recientes (…) presenta signos de himen dilatado (complaciente). Presenta signos de coito anorrectal (contranatura) antiguo”. Por otro lado, el Certificado Médico Legal Nº 027447-PF-HC de reconocimiento post facto – dictamen de historia clínica realizada en fecha 07.07.2021, tras tener a la vista los certificados médicos legales previos y los informes médicos respectivos de radiología, los peritos que suscriben certifican y concluyen que por las lesiones descritas requirió 03 días de atención facultativa y 08 días de incapacidad médico Legal. Posteriormente tras practicársele una Evaluación Psicológica a la agraviada, se recabó el Protocolo de Pericia Psicológica Nº 027446-2021-PSC-VF, donde se concluye que presenta; reacción al estrés agudo – Inmersa dentro de una dinámica de Violencia Marital.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: