Artículo 131.- Defecto de la notificación
1. Siempre que cause efectiva indefensión, la notificación no surtirá efecto cuando:
a) Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;
b) La disposición o la resolución haya sido notificada en forma incompleta;
c) En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia;
d) Si en la copia entregada falta la firma de quien ha efectuado la notificación.
2. El vicio en la notificación se convalida si el afectado procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la disposición o resolución, o si ésta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido su finalidad.
Concordancias
C: arts. 2, 4; NCPP: arts. 172-175, 177; CPC: art. 172.
Jurisprudencia del artículo 131 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Existe una notificación defectuosa si no se pone en conocimiento el recurso en un tiempo prudencial (doctrina jurisprudencial) [Casación 326-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3dlvhNc
- No existe defecto en la notificación si el actor civil no cumplió con subsanar la omisión de su domicilio procesal [Casación 16-2007, Huaura]. Link: bit.ly/3F2G22H
- La notificación no surte efecto procesal cuando no se acredite que se haya notificado personalmente a las partes [RN 652-2020, Lima Sur]. Link: bit.ly/3z6uA2e
- Indebida notificación de sentencia se convalida si se presenta apelación [RN 136-2018, Callao]. Link: bit.ly/3z1JI16
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Corte Superior
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- Cambio de domicilio procesal posterior a la notificación no obliga a volver a notificar [Exp. 00014-2017-3]. Link: bit.ly/3Su1FMq
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/yA2YP
- NUEVO: Mala notificación no se subsana con el nombramiento del defensor público para el acto procesal [Exp. 02238-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/031dn
- Voto singular: Defecto de las notificaciones anteriores se subsanan si se presenta un medio impugnatorio contra la última resolución emitida dentro del plazo [Exp. 02737-2016-PHC/TC]. Link: bit.ly/3skqoZ5
- Error o anomalía en la notificación de apelación no genera indefensión si condenado estuvo presente en la lectura de sentencia [Exp. 04414-2016-PHC/TC]. Link: bit.ly/3SbsnJV
- Pese a error en el apellido, la notificación de diligencia se convalida si procesado solicita reprogramación [Exp. 7508-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3MXne6Z
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Derecho comparado
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- NUEVO: Indebida notificación del auto admisorio y la negativa a informar del proceso a la víctima de violencia vulneran su derecho de defensa (Colombia) [Sentencia T-326]. Link: lpd.pe/pZENd
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Comentarios:

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