Indebida notificación del auto admisorio y la negativa a informar del proceso a la víctima de violencia vulneran su derecho de defensa (Colombia) [Sentencia T-326]

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Fundamento destacado: 93. La Sala considera que la indebida notificación del auto admisorio, junto con la negativa a brindar información sobre el proceso de violencia intrafamiliar, a pesar de que la accionante lo solicitó, configuró un defecto procedimental absoluto que violó el derecho de defensa de la señora Sofía. Esto, porque (i) implicó que el trámite se apartara del procedimiento previsto en la Ley 296 de 1994 e (ii) impidió que la accionante pudiera presentar descargos antes de la audiencia.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-326 DE 2023

Expediente: T-9.246.128

Acción de tutela interpuesta por Sofía en
contra de la Comisaría de Familia de La
Paz

Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES
MOSQUERA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

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SENTENCIA[1]

I. ANTECEDENTES

1. Introducción a la causa objeto de la controversia

1. La señora Sofía (en adelante la “accionante”) y el señor Camilo sostuvieron una relación sentimental durante cuatro años. Ambos son los padres biológicos de los menores Miguel[2] y Alberto[3] , de 1 y 5 años de edad, respectivamente.

[Continúa…]

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