No existe defecto en la notificación si el actor civil no cumplió con subsanar la omisión de su domicilio procesal [Casación 16-2007, Huaura]

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Fundamento destacado: Tercero: Que respecto a la inobservancia de las garantías constitucionales, la impugnación que se examina comprende dos normas constitucionales referidas al debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales; que respecto a la trasgresión del debido proceso, denuncia que no se le notificó con arreglo a ley con el concesorio de apelación de la sentencia a efecto de presentar nuevos resolución de fojas dieciséis del cuaderno de Impugnación y Debate, del seis de agosto de dos mil siete, el impugnante no tenía señalado domicilio procesal en segunda instancia, pero se indicó la posibilidad de subsanar dicha omisión; que el Actor Civil, recién el veintinueve de agosto de dos mil siete se apersona y señala domicilio procesal —véase fojas treinta y nueve del indicado cuaderno—, esto es cuando el plazo de ley para presentar medios probatorios había vencido; que, por tanto, no se advierte vulneración a su derecho de defensa (componente de la garantía genérica del debido proceso), pues tenía perfecto conocimiento —a partir de la impugnación que efectuó de la sentencia de primera instancia— que los autos se encontraban en segunda instancia y que debía apersonarse señalando domicilio procesal conforme a ley […].


SALA PENAL PERMANENTE
CASACION Nro. 16-2007, HUAURA

-AUTO DE CALIFICACION DE RECURSO DE CASACION-

Lima, dieciocho de enero de dos mil ocho.-

AUTOS y VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Pedro Guillermo Urbina Ganvini; el recurso de casación por inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal del debido proceso y por manifiesta ilogicidad de la motivación interpuesto por el Actor Civil contra la sentencia de vista de fojas sesenta y seis, del quince de octubre de dos mil siete, del cuaderno de Impugnación y Debate, que confirmando y revocando la sentencia de primera instancia de fojas noventa y ocho, del tres de julio de dos mil siete, que absuelve a Teodomiro Eddinson Neira Espinoza por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de homicidio calificado y homicidio simple y a Abel Yunder Solano Espinoza del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de homicidio calificado en agravio de Marcelino Genaro Vizarres León, condena a Abel Yunder Solano Espinoza del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de homicidio simple en agravio de Marcelino Genaro Vizarres León o siete años de pena privativa de libertad; y

[Continúa…]

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