Acercamiento a la aplicación de las pruebas neurocientíficas en el proceso judicial

Acercamiento a la aplicación de las pruebas neurocientíficas en el proceso judicial

Hanssel Vega Ramos
Candidato a Doctor en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
https://orcid.org/0000-0002-4850-617X
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Christopher Vega Olaechea
Alumno del décimo ciclo de Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
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Sumario: 1. Introducción: Las pruebas neurocientíficas y su relación con el derecho, 2. Las pruebas neurocientíficas como medios de prueba pericial, 3. La admisión de las pruebas neurocientíficas, 4. Valoración de la prueba neurocientífica en el proceso judicial, 5. Conclusiones.

Resumen: Este artículo explora la relación entre las neurociencias y el derecho, centrándose en cómo los avances en neurociencia pueden aplicarse al derecho probatorio. Aborda la relevancia de las pruebas neurocientíficas en el análisis jurídico del comportamiento humano, destacando técnicas como la Resonancia Magnética Nuclear Funcional (RMNF) y la electroencefalografía (EEG) en contextos de verificación del dolor físico y evaluación de alteraciones neurobiológicas. Se enfoca en tres áreas clave: verificación del dolor físico, validación de la veracidad y examen de alteraciones neurobiológicas, proponiendo su uso en casos relevantes de responsabilidad civil y penal. La metodología que se emplea es una combinación entre el análisis doctrinal y revisión de casos, y se busca resaltar la importancia de integrar conocimientos neurocientíficos en el proceso legal para una mayor precisión y justicia en las decisiones judiciales.

Palabras clave: Neurociencia, derecho probatorio, Resonancia Magnética Nuclear Funcional (RMNF), electroencefalografía (EEG), proceso judicial

1. Introducción: Las pruebas neurocientíficas y su relación con el derecho

La conducta humana no es una mera casualidad; surge de una compleja interacción de diversos factores que la moldean, ya sean elementos psicológicos, sociológicos y, especialmente, biológicos. Los diversos y recientes avances científicos nos dan cuenta de que el cerebro es la génesis y la principal causa de nuestro comportamiento, apoyando la teoría de que nuestras acciones están en gran medida determinadas por nuestra neurobiología, llevándonos así a apoyar la idea de un neurodeterminismo en la manifestación conductual.

Pero, ¿qué relación tiene todo esto con el derecho? En esencia, las neurociencias y el derecho convergen en un interés común: la conducta humana. Al ser el derecho el principal regulador de conductas de la sociedad encuentra en las neurociencias una herramienta valiosa para analizar situaciones de relevancia jurídica relacionadas con el comportamiento humano. Por ello, el derecho, en mayor medida el derecho probatorio, tiene la obligación de reconocer la relevancia de otros conocimientos, especialmente cuando estos aportes, por su grado de cientificidad, se alinean con el objetivo y fin del proceso: el utilizar las pruebas para determinar la verdad.

En este marco, las técnicas neurocientíficas emergen en el derecho como herramientas clave para esclarecer la verdad de los hechos en un proceso judicial, particularmente cuando se trata de evidenciar aspectos vinculados con la conducta humana. El cómo es a través de las técnicas neurocientíficas. Estas técnicas son diversas y son respuesta de la inquietud científica del humano que creó dichos mecanismos como una herramienta para explicar la razón detrás de nuestro comportamiento, así, pues, se explica el neurodeterminismo conductual. Entre las técnicas más usadas y fiables están la Resonancia Magnética Nuclear Funcional (RMNF), la tomografía por emisión de positrones (TEP), la electroencefalografía (EEG), P300 (brain fingerprinting), etc. (Luna, 2019).

Ahora bien, ¿en qué casos concretos podemos proponer estas técnicas neurocientíficas para así defender nuestros enunciados fácticos? Se destacan tres áreas en las que su aplicación podría ser relevante: la verificación del dolor físico, la validación de la veracidad y el examen de las alteraciones neurobiológicas. Por ejemplo, La RMNF y la TEP son cruciales en la corroboración de afirmaciones sobre el dolor físico, permitiendo una representación visual de la actividad cerebral que sustenta las quejas de dolor de manera objetiva, lo que puede ser relevante en casos de responsabilidad civil (Reddan, 2018). Del mismo modo, la EEG, junto con la RMNF y la TEP, desempeña un papel vital en el reconocimiento de alteraciones neurobiológicas que pueden influir, por ejemplo, en una predisposición del individuo a actuar de manera violenta, proporcionando así una base para proponer y actuar la prueba en procesos relacionados con la responsabilidad penal o la inimputabilidad (Acevedo, 2015). Finalmente, el P300 o Brain Fingerprinting se presenta como una técnica prometedora para la verificación de la verdad, introduciendo una dimensión de prueba en casos donde el conocimiento subjetivo de un sospechoso es disputado, ofreciendo un método innovador para corroborar testimonios o identificar conocimiento oculto (Silvestri, 2021).

2. Las pruebas neurocientíficas como medios de prueba pericial

De acuerdo con nuestras normas adjetivas los medios de prueba pericial son pruebas que derivan del conocimiento especializado de algún experto en materias como la técnica, el arte o las ciencias (art. 172 del CPP). En este caso, el conocimiento aportado es científico, neurocientífico para ser exacto (por ser realizado con técnicas y resultados que han tenido que pasar el método científico). Si bien, como todo tipo de medio probatorio, la prueba pericial no puede mostrarse como un conocimiento completamente infalible ni objetivo, cabe decir que la prueba neurocientífica forma parte de los máximos referentes en fiabilidad de la segunda generación de pruebas científicas; ello por la naturaleza y complejidad de su técnica.

Erin Murphy, investigadora de la escuela de derecho de Nueva York y de California, propone una taxonomía que distingue entre dos generaciones de pruebas científicas en los procesos judiciales. Las pruebas de la primera generación, como la balística o la dactiloscopia forense, tienen un carácter más experiencial y observacional, sin el uso de instrumentos tecnológicos modernos, y proporcionan información limitada, actuando más como corroboración de otro material probatorio. En contraste, la segunda generación, ejemplificada por las pruebas de ADN, involucra una mayor competencia científica y el uso de tecnologías sofisticadas, en los que se destacan conocimientos científicos más fuertes e independientes a saberes jurídicos como la genética, la física y en este caso las neurociencias. Las neurociencias forenses se perfilan como un ejemplo de la segunda generación de pruebas científicas. Desde una perspectiva procesal, la neurociencia representa una ‘novel science‘, un conocimiento técnico-científico que es nuevo, controvertido y altamente especializado. Aunque hay un alto grado de especialización, el uso de las neurociencias en aplicaciones judiciales es todavía joven dentro de la comunidad científica y aún muy desconocido en el mundo jurídico (Corda, 2013).

3. La admisión de las pruebas neurocientíficas

Cuando se evalúa la admisibilidad de una prueba se analiza si esta es relevante o no para ingresar como medio de prueba al proceso; ello significa que una prueba pasará el filtro de admisibilidad cuando sea pertinente, conducente y útil.

En el caso de la prueba neurocientífica, al ser un medio de prueba pericial, la conducencia se reflejará si es que se cumple con todas las implicancias procesales necesarias, como el que la realice un experto, que este sea ajeno al proceso, el informe pericial, entre otros presupuestos que determinen las normas adjetivas.

La pertinencia será el análisis de la relación que tenga cada prueba neurocientífica aplicada con el núcleo del conflicto, como por ejemplo lo mencionado anteriormente sobre las pruebas del dolor físico y el uso de las resonancias magnéticas nucleares funcionales o las tomografías por emisión de positrones; es decir, será pertinente el admitir la prueba neurocientífica de la TEP en casos de responsabilidad civil extracontractual por daños físicos, ya que esta prueba podrá medir el grado de dolor del demandante de manera objetiva.

Sobre la utilidad de las pruebas neurocientíficas se medirá el para qué servirá dicha prueba con respecto a la pretensión del que las propone. Por ejemplo, será útil un P300 para una prueba pericial sobre prueba testimonial, pues sirve para corroborar la veracidad subjetiva.

Cabe recalcar que la pertinencia y la utilidad se deberán evaluar dependiendo del tipo de técnica neurocientífica propuesta y el qué se quiere acreditar. Por ejemplo, no se podría admitir una P300 para acreditar alguna alteración neurobiológica con el fin de que la defensa reduzca la pena a un homicida por alteración de la voluntad, pues por su naturaleza el Brain Fingerpriting se encarga de analizar actividad electro-cerebral evocada por estímulos cognitivos (Sánchez, 2016) y no radica en un análisis anatómico funcional como una RMNF; por lo que carecería de utilidad al no servir como técnica de neuroimagen que podría observar un tumor en lóbulo temporal que acredita una predisposición a un actuar violento (Sosa, 2010).

Por ello, usando la terminología de Alessandro Corda, el juez debe hacer el papel de guardián de la puerta y así evitar admitir, primero, la entrada de ciencias “malas profesoras”, que pueden ser i) pseudociencias con muy bajo grado de fiabilidad, ii) buenas ciencias, pero aplicadas de mala manera por los científicos y mal enfocadas por las partes y iii) buenas ciencias aplicadas por científicos capacitados, pero valoradas de mala manera por los jueces (Corda, 2013). Este último punto tiene que ver con la fase de la valoración de la prueba y se tratará a continuación.

4. Valoración de la prueba neurocientífica en el proceso judicial

La valoración de la prueba es el momento posterior a la creación del acervo probatorio y anterior a la decisión judicial, en el que el juez evaluará la prueba primero de manera individual, que significa que se buscará el grado de fiabilidad de dicha prueba, y, posteriormente, de forma conjunta (Ferrer, 2021). La doctrina clásica mayoritaria define a valoración de la prueba como la actividad mental exclusiva del juez (o del juzgador) que servirá para decidir qué hechos logran un grado de corroboración suficiente para llamarlos hechos probados. El sistema de valoración de la prueba en el Perú es el de libre valoración, ello significa que, en concordancia con el art. 158 del Código Procesal Penal, el juez valorará la prueba en observancia de las reglas de la ciencia, la lógica y las máximas de experiencia, dejando de lado reglas jurídicas que predeterminen la fiabilidad del medio de prueba (sistema de prueba tasada) y, también, la mera convicción y entender del juez sin motivación (sistema de íntima convicción).

Al ser la prueba neurocientífica un medio de prueba pericial, se debe observar obligatoriamente los criterios Daubert. Estos criterios establecidos por esta jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Daubert v. Merrel Dow Pharmaceuticals Inc. de 1993 para la admisión de la prueba científica han sido recogidos por distintas jurisdicciones y el Perú no es la excepción. Nuestro ordenamiento jurídico ha recogido estos criterios con el Acuerdo Plenario N° 4-2015/CIJ-116, el cual ha sido recogido por distintas resoluciones para la valoración de la de la prueba pericial. En esta jurisprudencia vinculante, nuestra Corte Suprema dicta que los requisitos para la valoración de la prueba pericial serán:

A) La controlabilidad y falsabilidad de la teoría científica, o de la técnica en que se fundamenta la prueba, lo que implica que la teoría haya sido probada de forma empírica, no solo dentro de un laboratorio.

B) El porcentaje de error conocido o potencial, así como el cumplimiento de los estándares correspondientes a la prueba empleada.

La publicación en revistas sometidas al control de otros expertos de la teoría o la técnica en cuestión, lo que permite su control y revisión por otros expertos.

D) La existencia de un consenso general de la comunidad científica interesada.
(Corte Suprema de Justicia de la República, 2015).

Debemos recalcar que estos criterios en Estados Unidos y otras jurisdicciones son requisitos para la admisión de la prueba, sin embargo, en Perú, son criterios utilizados por el juzgador a la hora de valorar la prueba pericial, pues la admisión solo evalúa la relevancia (conducencia, pertinencia y utilidad).

Sobre estos criterios de valoración (admisión en otras jurisdicciones), que tienen que ver con el grado de fiabilidad de las técnicas neurocientíficas, Corda señala algo importante: es fundamental distinguir entre aquellas técnicas que gozan de una amplia aceptación y fiabilidad en la comunidad científica y aquellas que aún se encuentran en sus etapas iniciales de desarrollo. Las últimas, a pesar de ser neurocientíficas, por proporcionar información relevante sobre el cerebro y el sistema nervioso aplicadas a los objetos de estudio de las neurociencias que se mencionó en la introducción, pueden adolecer de fiabilidad. Esto se debe a que sus resultados, obtenidos en condiciones altamente controladas y artificiales, como en laboratorios, pueden no ser consistentes cuando se aplican a situaciones del mundo real (Corda, 2013). Por ello, el juez tiene la obligación de revisar qué técnicas neurocientíficas gozan de un grado de fiabilidad muy alto para que al valorarlas se pueda decir que un hecho tiene altas probabilidades de ser probado.

Sin embargo, este no es el único filtro que debe tener la prueba pericial para una correcta valoración. Carmen Vázquez y Mercedes Fernández dictan que, una vez obtenido el grado de acervo probatorio, el juez deberá valorar i) quién es el sujeto que informa, ii) el contenido de su información y iii) cómo ha sido esta información presentada (2022). En el primer rubro, se deberá evaluar las credenciales del experto, que sus antecedentes reflejen conocimientos teórico y práctico de la ciencia que actuó, que sea ajeno al proceso, etc. (Vázquez y Fernández, 2022). En este caso queda claro que el sujeto que actúa la prueba sobre las técnicas neurocientíficas debe ser un neurocientífico con un grado veraz de conocimiento teórico-práctico. Sobre el contenido de información ya se habló en el párrafo anterior, según las autoras se deberá analizar, entre otros ítems, el consenso científico, además de cuales han sido los estudios empíricos que concluyan que la pericia tiene o no un grado de fiabilidad y validez alta (Vázquez y Fernández, 2022). Sobre este punto cabe precisar que, una prueba será fiable si logra un grado de consistencia, de resultados repetitivos y estables a lo largo del tiempo, en diferentes ocasiones, y bajo condiciones similares (Figueroba, 2017). Por lo que, el grado de fiabilidad de las pruebas neurocientíficas será dado a conocer por la comunidad neurocientífica y variaría dependiendo del tipo de técnica utilizada para acreditar determinado hecho. La labor del juez será la de recoger la mayor cantidad de bibliografía correspondiente al tema y así poder determinar cuál es el grado de fiabilidad aceptado por la comunidad neurocientífica y cuál ha sido el estudio empírico que lo demuestra. Con respecto al tercer rubro, se analizará sustancialmente cómo es que se ha actuado la prueba neurocientífica en el juicio oral y lo mencionado en el informe pericial. Será importante, pues, que el neurocientífico sea claro en qué es el que se pretenderá probar con determinada técnica, que explique el método utilizado en los sujetos, etc. (Vázquez y Fernández, 2022).

5. Conclusiones

  1. La neurociencia ofrece herramientas avanzadas que mejoran la precisión y objetividad en el derecho probatorio, particularmente en la evaluación de la conducta y el estado mental de las personas; es decir, puede existir una integración de la neurociencia en el derecho probatorio.
  2. Neurotecnologías como la RMNF y la EEG pueden ser importantes para proporcionar evidencia en casos donde se cuestiona el dolor físico o las alteraciones neurobiológicas, brindando una base científica sólida para tales afirmaciones.
  3. Las pruebas neurocientíficas pueden aportar evidencias en casos de responsabilidad civil y penal, lo que puede ser decisivo en juicios que involucran complejas cuestiones de índole psicológica o neurológica.
  4. La utilización de pruebas neurocientíficas en contextos legales conlleva desafíos éticos y de privacidad, requiriendo un manejo cuidadoso de la información y una interpretación precisa de los datos.
  5. Con el fin de lograr una aplicación efectiva y responsable de estas tecnologías en el derecho, se necesita una colaboración estrecha entre expertos en neurociencia, derecho y ética, asegurando así un equilibrio entre un avance científico y derechos individuales.

Bibliografía

  • Acevedo, Nicolás (2015). “Culpabilidad jurídico penal y neurociencias: una aproximación multidisciplinaria a la fundamentación y justificación de la culpabilidad frente a los actuales avances científicos”. Memoria para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales. Santiago de Chile: Universidad de Chile.
  • Corda, A. (2013). Neurociencias y Derecho Penal desde la dimensión procesal. En M. Taruffo & J. Nieva Fenoll (Eds.), Neurociencia y proceso judicial (pp. 109-137). Marcial Pons.
  • Luna Salas, F. (2019). Técnicas neurocientíficas como medio de prueba periciala. Prolegómenos, 22(44), 143-154. Universidad Militar Nueva Granada.
  • Reddan, M. (2018). Modeling Pain Using fMRI: From Regions to Biomarkers. Revista Neurosci. Bull. February, 2018, 34(1):208–215. https://link.springer.com/article/10.1007/s12264-017-0150-1
  • Sanchez, A. (2016). El uso del test P300 en el proceso penal español: algunos aspectos controvertidos. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. pp. 01-23. http://criminet.ugr.es/recpc/18/recpc18-04.pdf
  • Silvestri, S. (2021). La Prueba Neurocientífica en el Proceso Penal. Estudio de su Viabilidad en los Sistemas Jurídicos Español e Italiano [Tesis doctoral, Universidad de Murcia, Escuela Internacional de Doctorado].
  • Sosa, A. (2010). La mente del asesino en serie. Boletín Universitario de Neurociencias, 3(1).
  • Vázquez, C., & Fernández López, M. (2022). Capítulo VII: La valoración de la prueba I: La valoración individual de la prueba. En J. Ferrer Beltrán (Ed.), Manual de Razonamiento Probatorio (pp. 289-345). Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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